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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 20 de noviembre de 1996 Pág. 10.446

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de septiembre de 1996 por la que se otorga a Gas Galicia, SDG, S.A. concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales, en el término municipal de O Carballiño.

La empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio social en Santiago de Compostela, calle La Rosa, 16-3º B, ha solicitado concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de O Carballiño, y en una primera

fase para el almacenamiento, distribución y suministro de aire propanado.

La red básica de distribución tendrá su origen en la red de transporte de ENAGAS, S.A. (ramal de Ourense), cuyo trazado discurre por dicho municipio, a través del correspondiente punto de entrega de gas natural. De esta red básica partirán las redes secundarias y ramificaciones precisas para atender a los diferentes puntos de consumo.

Las características principales de las instalaciones serán las siguientes:

La red primaria operará a una presión máxima de 4 bar efectivos; la red secundaria operará en parte a la presión máxima de 4 bar, y en parte a la presión máxima de 0,4 bar en función, especialmente, de los consumos demandados, de las características urbanísticas de los núcleos poblacionales y de los condicionantes de las vías públicas y edificación.

El caudal máximo a vehicular será el necesario para atender a la demanda máxima prevista para los diferentes mercados del término municipal objeto de la concesión. En base a los cálculos previstos, se estima en 500 m (n)/h el caudal máximo de aire propanado a canalizar en una primera fase y en 1.500 m(n)/h el caudal máximo de gas natural en la segunda fase.

La longitud aproximada a las tuberías que compondrán la red será:

-Red primaria: 1.000 m.

-Red secundaria 10.865 m.

Se considerarán como temperaturas límites las siguientes:

-Máxima: 55º C.

-Mínima: -l0º C.

No obstante, a efectos de cálculo, se tomará como base una temperatura de l5º C.

El presupuesto total estimado asciende a doscientos sesenta y tres millones seiscientas sesenta y una mil pesetas (263.661.000 ptas.).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continuará en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley l0/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo continuado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta

do a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con la Ley l0/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. la concesión administrativa solicitada para el servicio público de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de O Carballiño.

La presente concesión se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia SDG, S.A.constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 5.273.220 pesetas, importe del 2% de presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 7, apartado b) de la Ley l0/1987, de 15 de junio, y el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario oficial de Galicia, Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas, y debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de concesión, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera.-En las instalaciones y en sus montajes se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.

Estas instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados, o en su caso, aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de los mismos.

El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento general, así como en el modelo de póliza anexo a éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Xunta de Galicia sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Sexta.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Gas Galicia SDG, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta orden.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Décima.-Serán causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b, del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente orden; Gas Galicia SDG, S.A., podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión, para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan, no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda tener.

Undécima.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio