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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 20 de noviembre de 1996 Pág. 10.442

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (302/1996).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en los autos de juicio de cognición número 302/1996, obra la sentencia que contiene el encabezado y fallo siguientes, así como el auto de aclaración de sentencia que contiene la parte dispositiva que también se inserta por continuación:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio de cognición número 302/1996, sobre reclamación de cantidad, seguidos en virtud de demanda formulada por el procurador García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de CMAC España, S.A. de Financiación, con domicilio social en Madrid, edificio Master, General Perón nº 38, con el letrado Cándido Francisco Rivera, contra Domingo Suárez Casal, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, domiciliado en Campillo de Guadalupe y Mercedes Castro

Vázquez, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela, con igual domicilio y declarados procesalmente en rebeldía.

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de GMAC España, S.A. de Financiación, debo condenar y condeno a los demandados Domingo Suárez Casal y Mercedes Castro Vázquez, declarados procesalmente en rebeldía, a que abonen a la entidad actora, la cantidad de quinientas siete mil ochocientas setenta pesetas (507.870) así como los intereses legales correspondientes, y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña».

Parte dispositiva del auto de aclaración de sentencia:

«Que se aclara la sentencia que ha recaido en este procedimiento en fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el sentido de que donde conste el nombre de la demandada Mercedes Castro Vázquez, debe constar como Mercedes Castelo Vázquez».

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, se expide el presente edicto en Santiago de Compostela a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.