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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 20 de noviembre de 1996 Pág. 10.441

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (97/1994).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 97/1994, se notifica a los demandados José Ron Rivas y Natividad Mirás Santomil, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado, bajo el número 97/1994, entre partes, de una como demandante Luis García Gómez, mayor de edad, casado, industrial, vecino de esta ciudad, con domicilio en Avenida de Castelao 8, bajo, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la Avenida de Castelao, nº 8, bloque 19, en su calidad de presidente de la misma, representado en autos por la procuradora Sánchez Silva, y dirigido por el letrado Trepat Silva, y

de otra como demandados Antonio Reboredo Botana y Maria del Carmen Vázquez Vázquez, mayores de edad, casados, vecinos de esta ciudad, con domicilio en Avda. de Castelao, nº 8, bloque 19, piso 3-B y José Ron Rivas y Natividad Miras Santomil, mayores de edad, casados, vecinos de esta ciudad, con domicilio en Avda. de Castelao nº 8, bloque 19, piso 3-C, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre acción reivindicatoria de propiedad común (propiedad horizontal) y otros extremos.

Fallo que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Sánchez Silva, en nombre y representación de Luis García Gómez, quien actúa como presidente de la comunidad de propietarios del edificio sito en la Avenida de Castelao, nº 8, bloque 19, contra Antonio Reboredo Botana, y Maria del Carmen Vázquez Vázquez, José Ron Rivas y Natividad Miras Santomil, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados, como ocupantes de los pisos 3-B y 3-C respectivamente del citado inmueble, a que cierren los huecos practicados en el forjado del techo del pasillo existente entre la cocina y el dormitorio principal de sus viviendas, retirando la trampilla y escalera plegable que permite el acceso desde cada una de las expresadas viviendas al espacio superior bajo cubierta, y asimismo, a que los dos primeros demandados cieguen el hueco y retiren la ventana tipo velux instalada en la cubierta del inmueble, en la vertical de la citada

trampilla y escalera, y a los dos últimos a que retiren y cieguen igualmente la ventana ubicada en la zona incorporada concretamente en la dependencia contigua a dos aguas de aquella donde se ubica la escalera, lo que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados José Ron Rivas y Natividad Miras Santomil, declarados en rebeldía, expido la presente para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a ocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado