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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 20 de noviembre de 1996 Pág. 10.430

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, Y COMUNICACIÓN SOCIAL

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 354/1996, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento.

Advertidos errores en dicho decreto, publicado en el DOG nº 189, del jueves 26 de septiembre de 1996, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En la página 8.667, en el apartado 2 del artículo tercero, se omitió el siguiente texto que será intercalado a continuación del apartado 2. En representación de la Administración local: «Un representante por cada una de las diputaciones provinciales gallegas, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada diputación».

-En la página 8.667, en el punto 3 del artículo tercero y en los dos primeros párrafos, se expresan los miembros del consejo que ha de representar a las tres universidades de Galicia como especialistas en temas de telecomunicación y en temas de audiovisual.

Ambos párrafos se sustituyen por el siguiente texto:

«Un representante por cada una de las tres universidades de Galicia, especialistas en temas de telecomunicación y audiovisual, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada uno de los respectivos rectores».

-En la página 8.667, en el cuarto párrafo del apartado 9 del artículo tercero, donde dice: «Un representante por cada una de las cadenas privadas de frecuencia modulada de nuestra Comunidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estas», debe decir: «Un representante por cada una de las cadenas privadas de onda media o de frecuencia modulada de nuestra comunidad, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de estas».

-En la página 8.668, en el apartado 11 del artículo tercero, entre los dos párrafos que comprenden este apartado, tiene que incluirse el siguiente texto: «Un representante de las asociaciones de telespectadores y radioyentes, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas».

-En la página 8.668, en el artículo 4º, que modifica el artículo 8º del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que se refiere a la composición de la Comisión Permanente, donde dice: «-Uno del apartado 6, del artículo tercero», debe decir: «-Uno del apartado 5 y 6, del artículo tercero».

-En la página 8.668, en el artículo 4º, que modifica el artículo 8º del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que se refiere a la composición de la Comisión Permanente, donde dice: «-Uno del apartado 7, del artículo tercero», debe decir: «-Dos del apartado 7, del artículo tercero».

-En la página 8.668, en el artículo 4º, que modifica el artículo 8º del Decreto 307/1995, de 13 de julio, que se refiere a la composición de la Comisión Permanente, debe incluirse en el penúltimo lugar de la relación de los vocales al siguiente miembro: «Uno del apartado 12, del artículo tercero».