La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, tras informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir ese mandato y después de emitido preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 1996.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
ANEXO I
-Estudio de la bonamiasis de la ostra plana en Galicia. Epidemiología y ciclo celular: 2.000 ptas.
-Estudio de la marteiliasis del mejillón. Efectos de esta enfermedad en el mejillón cultivado en las rías gallegas: 2.000 ptas.
-Cartografía de sedimentos submarinos de la ría de Pontevedra: 1.200 ptas.
-Quistes de dinoflagelados de las costas de Galicia: 3.000 ptas.
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