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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 18 de noviembre de 1996 Pág. 10.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Pescanova, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pescanova, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-9-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por

el comité de empresa, en fecha 1-8-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de septiembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Pescanova, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo de oficinas centrales, situado en Chapela-Redondela. Queda exceptuado el personal embarcado.

Los trabajadores de las delegaciones de la red comercial de Pescanova, S.A. están exceptuados del ámbito de aplicación de este convenio, salvo en lo dispuesto en el artículo 28 sobre jubilación y 29 sobre indemnizaciones en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas.

Están excluidos de la aplicación de este convenio colectivo los trabajadores adscritos a las Delegaciones y agencias de la red comercial de Pescanova, S.A., distribuidas por todo el territorio nacional, salvo lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo anterior, así como los trabajadores incorporados a cualquiera de las flotas de Pescanova, S.A. o su grupo de empresas, en todo caso.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1º de enero de 1996 y con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogable por un año más, salvo acuerdo en otro sentido.

Artículo 4º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes firmantes de este convenio han sido, por la parte empresarial, Fernando Ilarri Junquera y por la parte social, los miembros del comité de empresa abajo firmantes.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetarán las condiciones acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigentes a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 6º.-Comisión Paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: el presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.

Parte empresarial: cinco miembros designados por la empresa.

En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción laboral competente.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio.

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Principios Generales.

La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de la dirección de la empresa y por delegación de sus mandos o representantes legales.

Todo ello sin merma de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, comité de empresa y secciones sindicales, en su caso.

Es política común de los trabajadores y de la dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.

La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anualmente se comunicará al comité de empresa el plan de formación.

Artículo 9º.-Clasificación del personal.

El personal al servicio de la empresa, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

I. Personal técnico.

II. Personal administrativo.

III. Personal obrero y actividades auxiliares.

Artículo 10º.-Definición de grupos profesionales.

-Técnicos: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo a su vez se clasifica en los siguientes subgrupos:

1. Técnicos con título superior

2. Técnicos con título no superior

3. Técnicos no titulados

Administrativos: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno.

Artículo 11º.-Regulación.

Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12º.-Contratos en prácticas y de aprendizaje.

La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas y aprendices, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El salario será el 100% del salario base del convenio, el primer año, y el 120% del salario base el segundo año.

Artículo 13º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta en

primer lugar, al personal de tierra; en segundo lugar el de flota, y en tercer lugar, las peticiones de los hijos e hijas de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en cualquier caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en los tablones de anuncios.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

Técnicos titulados: seis meses.

Titulados Grad. Sup., Contr. prácticas: dos meses.

Titulados Grad. Med., Contr. prácticas: un mes.

Contratos de aprendizaje: un mes.

Resto de personal: un mes.

Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrá desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso.

Artículo 15º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación, en destinos adecuados a sus condiciones reales en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez parcial para su profesión habitual.

Artículo 16º.-Puestos o áreas de trabajo.

Se entiende por puestos o áreas de trabajo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades, asignadas a uno o más trabajadores. Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de cada centro de trabajo. Cada puesto se clasificará en el grupo profesional que proceda.

Artículo 17º.-Ejecución del trabajo.

Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizarán los trabajos que se le asignen, siempre de acuerdo con su experiencia, formación y clasificación profesional.

Es deber básico del trabajador cumplir con las obligaciones completas de su trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia, así como observar las medidas de seguridad e higiene y los procedimientos de calidad que se adopten.

Artículo 18º.-Movilidad funcional.

Se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Incorporación a otras empresas del grupo.

Los trabajadores de la empresa Pescanova, S.A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de la movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.

La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.

Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino conservando su categoría profesional, antigüedad y salario anual, que se respetará desde su ingreso en Pescanova S.A., a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.

Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello.

Artículo 20º.-Excedencias.

Tendrá derecho a la situación de excedencia todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 21º.-Jornada anual y horario.

La jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.

El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.

La jornada se desarrollará en los horarios siguientes:

Primer turno:

Horario de invierno: de 8 a 15 horas de lunes a viernes de 8 a 13 horas los sábados.

Horario de verano: de 8 a 14.30 de lunes a viernes de 8 a 13 horas los sábados.

Segundo turno:

Horario de invierno: de 8 a 13.30 y de 14.15 a 16.45 horas.

Horario de verano: de 8 a 14.30 horas.

El horario del personal del segundo turno es de lunes a viernes.

La jornada intensiva de verano para el personal de oficinas se extenderá desde el 17 de junio al 30 de septiembre para el año 1996.

Para el primer turno, durante la jornada de verano, no trabajarán los sábados comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 1996.

Horario de almacén y taller de flota: de lunes a viernes, de 6.45 a 14.45 horas, con un descanso de 15 minutos.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Para el supuesto de que fuera necesaria su realización, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%.

Cuando la realización de las horas extraordinarias se realizase en domingo o festivos, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en el 100%.

No se tendrán en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se trataran de horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:

Incidencias en los turnos de trabajo provocados por licencias retribuidas, o I.T.

Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.

Reparaciones perentorias.

Cierres de ejercicio contable y confección de presupuestos.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad.

En el año de comienzo de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo, de la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.

El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con sus jefes respectivos, si bien de forma preferente entre los meses de junio y septiembre.

Las vacaciones no comenzarán en día festivo o víspera, salvo petición del interesado.

Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador justificase haber sufrido internamiento clínico, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiera durado dicho internamiento.

En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Anualmente se elaborará un calendario laboral que comprenderá el período de vacaciones.

El personal que por necesidad de la empresa no disfrute sus vacaciones en los períodos oficiales fijados, tendrá derecho a un complemento retributivo de 20.000 ptas. o la parte proporcional correspondiente.

Artículo 24º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince días naturales.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave, internamiento o fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado de domicilio.

d) Un día por intervención quirúrgica, sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente y se haya notificado con anterioridad a la empresa.

Se le conceden los mismos derechos a la compañera o compañero que a la esposa o esposo, tanto en los casos de alumbramiento como enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.

Régimen económico

Artículo 25º.-Crecimiento salarial.

A partir del primero de enero de 1996, regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa al convenio, en la que se incluyen todos los conceptos salariales, pluses y demás y que ha supuesto un incremento del 3,5%.

Artículo 26º.-Principios generales sobre retribución.

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tiene la consideración de retribuciones brutas, y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, IRPF y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.

Artículo 27º.-Conceptos retributivos.

-Salario base.

-Plus convenio.

-Plus de asistencia.

-Plus de distancia.

-Antigüedad.

-Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.

-Bolsa de vacaciones.

-Dietas.

-Pagas extraordinarias.

-Salario base.

-Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio o en el contrato y figura en la tabla salarial.

Complementos salariales.

-Plus convenio:

Salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial.

-Plus de asistencia:

Está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial.

-Plus de distancia:

Todo el personal afectado por este convenio percibirá, en concepto de plus de distancia, la cantidad que figura en la tabla anexa.

-Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos:

A todo el personal que por sus condiciones de trabajo se les reconozca actualmente una prima por dichos trabajos, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones.

-Bolsa de vacaciones.

Se reconoce a todo el personal afectado por el convenio, una bolsa de vacaciones de 42.000 ptas. que se hará efectiva con la paga de julio.

-Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.600 ptas.

En casos especiales, con el consentimiento de su jefe correspondiente, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, se podría autorizar al pago de la dieta sin la partición de la jornada laboral establecida.

-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de cuatro pagas extraordinarias, abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus de distancia, plus de trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo.

b) El día 15 de julio.

c) El día 15 de octubre.

d) El día 15 de diciembre.

Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.

-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional hasta el máximo de 18 bienios, según el cálculo siguiente:

-Bienios cumplidos hasta el 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.710 ptas.

Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985 calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.

La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.

La antigüedad se computará desde el 1º de enero del año en que se cumpla el bienio.

Beneficios sociales.

Artículo 28º.-Edad de jubilación.

Queda establecida la jubilación con carácter obligatorio a los 65 años de edad, para todo el personal de la empresa.

Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala.

a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: cuatro mensualidades.

b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: tres mensualidades.

c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: dos mensualidades.

d) Trabajadores con una antigüedad de 10 años: una mensualidad.

Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.

Artículo 29º.-Seguro.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:

1.1 Por accidente no laboral.

1.1.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas.

1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cuarenta y ocho pesetas, para los segundos y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y siete pesetas para los terceros.

1.2. Por accidente laboral.

1.2.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas.

1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cua

renta y ocho pesetas para los segundos, y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y siete pesetas para los terceros.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Las condiciones quedan establecidas en la Póliza de Seguros cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.

Artículo 30º.-Complemento I.T.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de incapacidad temporal, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.

Artículo 31º.-Fondo Social.

La empresa destinará 1.800.000 ptas. para el año de vigencia del convenio al fondo social, que será distribuido por el comité de empresa para becas de estudio y otros fines sociales. Dicha cantidad, acumulada a los restos que pudieran quedar del año anterior, será distribuida bien durante este año o bien el próximo año, aumentado en el importe del fondo de dicho año.

Artículo 32º.-Comedor.

La empresa prestará un servicio de comedor en el centro de trabajo de Chapela, dentro del horario establecido al efecto por la Dirección de la empresa, y cuya explotación ejercerá de forma directa o contratada.

La aportación del trabajador (precio del servicio) será durante el año 1996 (desde el 1-4-1996 al 31-12-1996) de 210 ptas./comida. Este valor se revisará anualmente.

Artículo 33º.-Tienda de pescado

Todo el personal perteneciente a la plantilla de Pescanova, S.A., o pensionistas de la misma, tendrá derecho a la adquisición de productos comercializados por Pescanova en la tienda establecida al efecto, en las condiciones de pago siguientes:

a) Pago a crédito.

Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de lista oficial de Pescanova, S.A., con un descuento del 5%.

Marisco: precio de lista oficial de Pescanova, S.A., con un descuento de 20 ptas./kg.

Pescado entero/filetes/graneles: precio de lista oficial de Pescanova, S.A.

Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA del 6% sobre precio de lista.

b) Pago al contado.

1) Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de lista oficial de Pescanova, S.A., con un descuento del 7%.

2) Marisco: precio de lista oficial de Pescanova, S.A., con un descuento de 30 ptas./kg.

3) Pescado entero/filete/graneles: precio de lista oficial de Pescanova, S.A., con un descuento de 3 ptas./kg.

Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA del 6% sobre precio de lista.

Cuando la empresa haga una promoción de sus productos en las grandes áreas de alimentación de la zona, ésta se hará igualmente en la tienda de la factoría.

Dentro de cada mes natural, cada empleado tiene un tope de compras equivalente a una mensualidad de su salario (a crédito o al contado).

Seguridad y salud laboral

Artículo 34º.-Principio general.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.

Artículo 35º.-Reconocimientos médicos.

Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.

Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.

La empresa, a través de su servicio médico o por entidades especializadas, podrá comprobar el estado de salud de los trabajadores en situación de I.T., respetando en todo caso el derecho a la intimidad personal.

Artículo 36º.-Prendas y medios de protección personal

La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resultan exigibles para cada situación de riesgo.

Artículo 37º.-Vestuario.

Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo

que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, oído el comité de seguridad e gigiene de la empresa. Dicho vestuario será de dos equipos anuales.

Derechos sindicales

Artículo 38º.-Garantías sindicales.

La empresa garantizará todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (R.D. Ley 1/95 de 24 de Marzo).

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la empresa.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Infracciones y sanciones

Artículo 39º.-Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 40º.-Graduación de faltas

Las faltas cometidas por el trabajador serán calificadas, según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

Artículo 41º.-Faltas leves

Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en treinta días, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

b) Faltar al trabajo un día sin justificación.

c) No cursar en tiempo oportuno el documento correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

e) No comunicar a la dirección de la empresa la residencia y domicilio, así como los cambios en los mismos.

f) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta grave o muy grave.

g) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.

h) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio de consideración a la empresa o de accidente o constituyera un quebranto de la disciplina, podrá ser considerada la falta como grave o muy grave.

i) No asistir a los reconocimientos médicos anuales, o a aquellos otros para los que fuera requerido por el servicio médico, como consecuencia de procesos de incapacidad temporal.

Artículo 42º.-Faltas graves

Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes.

a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a diez minutos e inferiores a treinta, durante un período de treinta días.

b) Ausencia o retrasos superiores a treinta minutos, sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta.

c) Faltar al trabajo dos días en un período de treinta sin justificación.

d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública, o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

e) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.

f) La simulación de enfermedad o accidente.

g) La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ellos se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá calificarse como falta muy grave.

h) Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por él.

i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

j) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las instalaciones, podrá calificarse como muy grave.

k) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la empresa.

l) La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o instalaciones, podrá calificarse falta muy grave.

m) La reincidencia en falta leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.

Artículo 43º.-Falta muy graves

Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a diez minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

b) Faltar tres días al trabajo, durante un período de sesenta días, sin causa que lo justifique.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la compañía.

e) La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo.

f) Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados, o revelar datos de reserva obligada.

g) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideración a los superiores, compañeros, subordinados y sus familiares, así como a personas ajenas a la empresa, con ocasión de la actividad laboral.

h) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.

i) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

k) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

l) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado por la anterior.

m) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta muy grave. El que lo sufra podrá ponerlo directamente en conocimiento de la dirección o del comité de empresa.

n) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o las instalaciones.

Artículo 44º.-Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal

-Amonestación por escrito

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a dos días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.

-Despido disciplinario en los supuestos en que la falta se califique en grado máximo.

Artículo 45º.-Procedimiento.

1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del comité de empresa, teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.

3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4. La dirección de la empresa informará al comité de empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará u oirá al delegado sindical, en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.

Tratándose de delegado sindical o miembro de comité de empresa/delegado de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 46º.-Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Se firma en Chapela, a 1 de agosto de 1996.

Firmado por la empresa

Firmado por el comité de empresa

ANEXO

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS ADMINISTRATIVOS

Comprende:

-Jefes administrativos.

-Oficiales administrativos.

-Auxiliares administrativos.

-Telefonistas.

-Jefe administrativo.

Es el empleado/a que tiene la responsabilidad de una o varias secciones, negociados, delegaciones o agencias, y está encargado de imprimirles unidad, distribuye el trabajo y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas. Es responsable asimismo del grupo o equipo de trabajo que pudiera tener a su cargo.

Dentro de esta categoría se distinguen diversos niveles que constan en la tabla de salarios que están en función de diversos grados de responsabilidad, eficacia y cualificación profesional.

-Oficial administrativo de primera..

Es el empleado/a que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiese, y que bajo su propia responsabilidad realiza con perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, ordenando el trabajo del equipo que pudiera tener a su cargo.

-Oficial administrativo de segunda.

Es el empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe y/o oficial

de primera, si lo hubiese, realiza trabajos de carácter secundario que exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

-Auxiliar administrativo.

Es el empleado/a que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

-Auxiliar de entrada.

Es el empleado/a que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos, etc., para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría más de tres años, fecha en la que pasará a la categoría de auxiliar o la que corresponda.

-Telefonista.

Es el empleado/a que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica, pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

Tabla salarial 1996

Salario

base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

distancia

Trabajos

especiales

Trabajos

penosos

Total

mes

Total

año

1. Titulados

Grado Sup. y asimilados76.34913.980117.88210.58400218.7953.444.800

Titulado superior en prácticas
a) Primeiro ano76.349055.728000132.0772.113.232
b) Segundo año76.349088.248000164.5972.633.552

Titulado Gr. medio en prácticas

(Diplomado universitario)

a) Primer año71.926025.16500097.0911.553.456
b) Segundo año71.926048.936000120.8621.933.792

Analista de organización71.9267.14554.1129.28100142.4642.250.844

ATS71.92612.581103.0819.52600197.1143.103.500

Graduado social71.9266.47270.4319.18700158.0162.502.368

2. Administrativos

Jefe de 1ª A71.9268.523106.4299.27900196.1573.104.420

Jefe de 1ª B71.9267.53084.3109.27900173.0452.738.600

Jefe de 1ª C71.9266.42481.5019.27900169.1302.680.384

Jefe de 2ª A71.9267.22471.6309.27900160.0592.532.048

Jefe de 2ª B71.9267.22264.5049.27900152.9312.418.008

Jefe de 3ª71.9267.22260.5619.27900148.9882.354.920

Oficial 1ª71.9265.51252.4579.69000139.5852.211.312

Oficial de 2ª71.9264.93545.3589.27900131.4982.084.228

Auxiliar71.9263.85424.3169.27900109.3751.734.584

Auxiliar entrada71.9262.84912.5299.2790096.5831.533.932

Telefonistas71.9264.38736.2919.27900121.8831.932.580

3. Inspect. Admon. y cámaras

(Grupo administrativos)

Inspector Admon. A71.9267.64586.4669.27900175.3162.774.476

Inspector Admon. B71.9266.13353.8829.27900141.2202.234.988

Inspector Admon. C71.9266.11248.7219.27900136.0382.152.160

Jefe tráfico71.9266.67460.0789.27900147.9572.340.616

Salario

base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

distancia

Trabajos

especiales

Trabajos

penosos

Total

mes

Total

año

4. Subalternos

Chófer71.9266.60540.9199.27900128.7292.033.244

Conserje mayor71.9264.34237.8159.27900123.3621.956.424

Dependiente principal71.9264.38737.5359.27900123.1271.952.484

Dependiente cajero71.9263.85424.3169.27900109.3751.734.584

Auxiliar economato71.9263.85424.3169.27900109.3751.734.584

Ordenanza71.9262.86422.3483.21400100.3521.594.176

Limpiadoras 1/2 jornada35.9641.85113.0196.3650057.199907.780

Jefe guardianes71.9266.59543.7189.27800131.5172.077.892

Guardianes tierra71.9266.48422.3539.27800110.0411.734.720

5. Profesionales de oficio y

personal obrero

A) Taller reparación fruta

Encargado/jefe de equipo71.9266.59552.2009.2786.5940146.5932.319.108

Oficial 1ª ajustador71.9266.59546.4069.27800134.2052.120.900

B) Servicios auxiliares

Contramaestre 1ª71.9266.57438.0789.28300125.8611.987.480

Mecánico frigorista71.9266.05544.7119.27800131.9702.087.300

Especialista71.9266.53615.3878.568014.385116.8021.842.688

Mozo71.9266.51613.1778.612014.385114.6161.807.792

Peón71.9264.1406.1404.1400086.3461.364.976

7552