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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 15 de noviembre de 1996 Pág. 10.319

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (353/1989).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio de retracto seguidos con el número 353 de 1989, se ha dictado sentencia

con fecha 3 de septiembre de 1996, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

«Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio de retracto, seguidos en este juzgado bajo el nº 353 de 1989, entre partes, de una, como demandante, Daniel López Tanoira y, por el fallecimiento de éste, su esposa Carmen Freire López, representada en autos por la procuradora Sánchez Silva, asistida del letrado Quintáns Trenco, y de otra, como demandados, Nemesia Alfonso Fernández, mayor de edad, vecina de Vigo, representada en autos por el procurador Cuns Núñez, asistida de la letrada Sánchez Garrido, Jesús Cons González, mayor de edad, residente en Buenos Aires (Argentina), representado en autos por el procurador Caamaño Queijo, asistido del letrado Pardal Castro, Domingo Pérez Cabaleiro, hoy por su fallecimiento sus herederos desconocidos e inciertos y María del Carmen Caamaño Durán, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre arrendamientos rústicos.

Fallo que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Sánchez Silva, en nombre y representación de Daniel López Tanoira, y más tarde, por su fallecimiento, de Carmen Freire López, contra Domingo Pérez Cabaleiro, hoy sus herederos desconocidos e inciertos, declarados en situación procesal de rebeldía, Nemesia Alfonso Fernández, a quien representa el procurador Cuns Núñez, Jesús Cons González, comparecido bajo la representación procesal del procurador Caamaño Queijo y María del Carmen Caamaño Durán, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción de retracto intentada. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados María del Carmen Caamaño Durán y los herederos desconocidos e inciertos de Domingo Pérez Cabaleiro, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela, tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

9608164