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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 14 de noviembre de 1996 Pág. 10.225

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

El Real decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación de los servicios farmacéuticos a la población establece en su artículo 2.3º que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitarán con arreglo a principios de concurrencia competitiva, trasparencia, mérito y capacidad, previo al procedimiento específico que establezcan las comunidades autónomas.

Para llevar a cabo lo previsto en el mencionado real decreto-ley, la Xunta de Galicia promulgó el Decreto 288/1996, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para autorización de apertura de oficinas de farmacia, que en su artículo 4.1º señala que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se otorgará por concurso público de acuerdo con el procedimiento establecido en este decreto y el baremo que se determine por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Es necesario, por lo tanto, que por parte de esta consellería se determinen los méritos y las circunstancias que permitan el acceso a la titularidad de nuevas oficinas de farmacia según los principios de mérito y capacidad, así como los mecanismos precisos para el impedimento de prácticas que puedan interferir en la correcta aplicación de dichos principios.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que le concede el Decreto 288/1996, de 12 julio, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Las circunstancias y méritos que se tendrán en cuenta al efectuar la puntuación para la autorización de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con el Art. 4.1º del Decreto 288/96, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia, serán los comtemplados en el anexo de la presente orden.

Artículo 2º.-Las circunstancias y méritos establecidos en el baremo deberán acreditarse mediante las correspondientes certificaciones oficiales de la administración ó responsable correspondiente.

Artículo 3º.-Cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computarán aquellos de puntuación más alta entre los que se desarrollaran simultáneamente el tiempo, con la excepción del ejercicio como tutor de prácticas tuteladas.

Artículo 4º.-Para valorar la experiencia profesional y docente se computarán años completos, aunque los períodos trabajados fuesen discontinuos. Se podrán acumular períodos discontinuos hasta llegar a dicho mínimo.

Artículo 5º.-En el caso de que se produjese un empate al aplicar el baremo, las autorizaciones se concederán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficina de farmacia.

b) Farmacéuticos con mayor nota media en la carrera de farmacia.

c) Farmacéuticos de menor edad.

A efectos de la valoración del apartado b) de este artículo, se tendrá en cuenta el coeficiente obtenido tras la división de la suma de los puntos que resulten de asignar 1,5 puntos a cada matrícula de honor, 1 punto cada sobresaliente y 0,5 puntos a cada notable, por el número de asignaturas.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

1. Experiencia profesional.

a) Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en una oficina de farmacia en un municipio de menos de 5.000 habitantes según el censo aportado por el solicitante referido a los períodos ejercidos. En el caso de no aportarlo se aplicará el censo vigente en la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el concurso de méritos:

-En los últimos 10 años: 1,2 puntos por año.

-En los años anteriores: 0,5 puntos por año.

b) Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en una oficina de farmacia en un municipio de 5.000 o más habitantes según el censo aportado por el solicitante referido a los períodos ejercidos. En el caso de no aportarlo se aplicará el censo vigente en la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el concurso de méritos:

-En los últimos 10 años: 1 punto por año.

-En los 10 años anteriores: 0,3 puntos por año.

No se computará ningún mérito profesional a los farmacéuticos que siendo titulares o cotitulares de oficina de farmacia, transmitan por cualquier título la misma, en los últimos cinco años anteriores la resolución definitiva del concurso para la adjudicación de la nueva oficina de farmacia. Los méritos, a efecto de solicitud de nuevas oficinas de farmacia comenzarán a computar a partir de la fecha en que hayan transmitido a su anterior farmacia. A estos efectos, si un farmacéutico o farmacéuticos transmitieran con anterioridad al acta de apertura de la

nueva farmacia, la farmacia de la que eran anteriormente propietarios, se entenderá revocada la autorización concedida, pasando automáticamente el derecho al segundo o ulteriores solicitantes en méritos.

c) Ejercicio como farmacéuticos en los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de hospitales, centros de atención primaria y centros socio-sanitarios:

-En los últimos 10 años: 0,6 puntos por año.

-En los años anteriores: 0,3 puntos por año.

d) Ejercicio como farmacéutico en la Administración sanitaria, en la corporación farmacéutica o en los centros de fabricación o distribución.

-En los últimos 10 años: 0,5 puntos por año.

-En los años anteriores: 0,25 puntos por año.

e) Ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos y productos sanitarios:

-En los últimos 10 años: 0,3 puntos por año.

-En los años anteriores: 0,15 puntos por año.

La puntuación máxima por el concepto de experiencia profesional no podrá superar los 15 puntos.

2. Experiencia docente.

a) Por la dirección de prácticas tuteladas: 0,2 puntos por alumno y convocatoria anual, hasta un máximo de 2 puntos.

Cuando en el centro autorizado para la realización de prácticas tuteladas haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se dividirá entre ellos.

b) Ejercicio como farmacéutico docente en facultades, colegios universitarios y centros públicos de enseñanza, en materias relacionadas con los medicamentos o productos sanitarios en los últimos 10 años: 0,3 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por los servicios prestados como profesor en materias relacionadas con la atención farmacéutica en cursos organizados por la administración sanitaria, por la universidad o por la corporación farmacéutica en los últimos cinco años: 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima por el concepto de experiencia docente no podrá superar los 5 puntos.

3. Publicaciones y trabajos cientificos.

a) Por trabajos científicos publicados relacionados con la atención farmacéutica en los últimos cinco años:

-Si es tutor: 0,2 puntos

-Si es colaborador: 0,1 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los dos puntos.

b) Por artículos publicados y aportación a reuniones científicas sobre atención farmacéutica en los últimos cinco años: 0,1 puntos hasta un máxima de 1 punto.

La puntuación máxima por el concepto de publicación y trabajos científicos no podrá superar los 3 puntos.

4. Expediente academico.

a) Expediente académico en la licenciatura de farmacia: coeficiente obtenido tras la división de la suma de los puntos que resulten de asignar 1,5 puntos a cada matrícula de honor, 1 punto a cada sobresaliente y 0,5 puntos a cada notable, por el nº de asignaturas.

b) Grado de licenciatura en farmacia: 0,5 puntos.

c) Grado de doctor en farmacia: 1,5 puntos.

Si se puntúa el grado de doctor, no se puntuará el grado de licenciado.

d) Por cada título de licenciado en otras ciencias de la salud distinto al de farmacia: 0,5 puntos.

e) Por el título de especialista en farmacia hospitalaria: 2 puntos.

f) Por el título de farmacéutico especialista en otros ámbitos: 0,5 puntos.

g) Por aprobar una oposición específica para farmacéuticos: 0,5 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 6,5 puntos.

5. Formacion de postgrado.

Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con la atención farmacéutica, organizados por las administraciones sanitarias de enseñanza, colegios o asociaciones profesionales durante los últimos 10 años y cuya duración mínima sea de 12 horas, hasta un máximo de 5 puntos:

-Entre 12 y 20 horas: 0,05 puntos.

-Entre 21 y 60 horas: 0,15 puntos.

-Entre 61 y 100 horas: 0,25 puntos.

-Mas de 100 horas: 0,3 puntos.

No se computarán los cursos en el que no conste la duración.

6. Conocimiento del idioma gallego.

Certificado de actitud de iniciación: 2 puntos.

Certificado de actitud de perfeccionamiento: 4 puntos.

Si se valorara el nivel de perfeccionamiento no se valorará el de iniciación.

7. Valoración del tiempo de presentación de solicitudes.

En el caso de solicitudes presentadas al amparo del artículo 3.1º b) del Real decreto 909/1978, se valorará con 4 puntos la primera solicitud presentada.

96-8249