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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miercoles, 13 de noviembre de 1996 Pág. 10.212

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 7 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, de notificación de la apertura de los expedientes sancionadores de caza, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios. (Expediente 21/1995C y cuatro más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), notifico a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas pro el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley 1/1970, de caza de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento,

Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo).

Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince días (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provicial, sita en la calle el Progreso nº 161, entresuelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme el artículo 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda, todo ello sin prejuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del artículo 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el artículo 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Orense, 7 de octubre de 1996.

Jacobo Gómez Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Nº Expte.Nombre y apellidos del

denunciado

Último domicilio conocidoHecho denunciadoPrecep. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

21/1995CJosé Antonio Vilacha GómezPeña Trevinca 26, 2º A (Ourense)Cazar sin poseer, el permiso de coto.Art. 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Roguez. Cougil
8/1996CJosé Eiro FernándezAvda. Buenos Aires, 207 (Ourense)Cazar sin poseer el permiso de coto.Art. 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Roguez. Cougil
29/1996CJosé M. Penín MoreirasCapitán Eloy 18, 4º Izq. (Ourense)Señalización insuficiente del coto.Art. 48.1.2 de la Ley 1/1970, de caza5.000Mª Rosa Roguez. Cougil

Nº Expte.Nombre y apellidos del

denunciado

Último domicilio conocidoHecho denunciadoPrecep. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

33/1996CLuis Cuiñas CidValenzá, 101, 2º Izq. (Barbadás)Cazar en terreno cercadoArt. 48.3.6 de la Ley 1/1970, de caza2.000Mª Rosa Roguez. Cougil
39/1996CNilo López CondeSampaio 18, 3º C (Ourense)Perros sin control en época de veda.Art. 48.2.24 de la Ley 1/1970, de caza3.500Mª Rosa Roguez. Cougil

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