De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), notifico a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas pro el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley 1/1970, de caza de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento,
Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo).
Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince días (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provicial, sita en la calle el Progreso nº 161, entresuelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme el artículo 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda, todo ello sin prejuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del artículo 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el artículo 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Orense, 7 de octubre de 1996.
Jacobo Gómez Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
denunciado
y sancionador propuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Instructora
21/1995C José Antonio Vilacha Gómez Peña Trevinca 26, 2º A (Ourense) Cazar sin poseer, el permiso de coto. Art. 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Roguez. Cougil 8/1996C José Eiro Fernández Avda. Buenos Aires, 207 (Ourense) Cazar sin poseer el permiso de coto. Art. 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Roguez. Cougil 29/1996C José M. Penín Moreiras Capitán Eloy 18, 4º Izq. (Ourense) Señalización insuficiente del coto. Art. 48.1.2 de la Ley 1/1970, de caza 5.000 Mª Rosa Roguez. Cougil
denunciado
y sancionador propuestaNº Expte. Nombre y apellidos del
Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Instructora
33/1996C Luis Cuiñas Cid Valenzá, 101, 2º Izq. (Barbadás) Cazar en terreno cercado Art. 48.3.6 de la Ley 1/1970, de caza 2.000 Mª Rosa Roguez. Cougil 39/1996C Nilo López Conde Sampaio 18, 3º C (Ourense) Perros sin control en época de veda. Art. 48.2.24 de la Ley 1/1970, de caza 3.500 Mª Rosa Roguez. Cougil
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