Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario en funciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas indicado, seguido por daños, siendo denunciante Gabriel Vázquez Suárez y denunciado Manuel Suárez Barreiro, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a Manuel Suárez Barreiro de la presunta falta a que se refiere el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.
Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas, Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez. Jorge Villar Trabazos, secretario.
Y para que conste y sirva de notificación al denunciado Manuel Suárez Barreiro, expido y firmo esta cédula en Santiago de Compostela a trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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