Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Santiago de Compostela, doy fe:
Que en este juzgado se siguen autos de juicio de menor cuantía dimanante de testamentaría nº 327/1990, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«En Santiago de Compostela a 22 de enero de 1996. Leonor Castro Calvo, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de declarativo de menor cuantía dimanante de testamentaría nº 327/1990, promovidos por instancia de Alcira Álvarez García y en su representación el procurador de los tribunales Calviño Gómez, contra Albino Álvarez García, Mª del Carmen Álvarez García y Leandro Álvarez García, todos ellos en situación procesal de rebeldía y contra Celia Álvarez García, representada por el procurador Rieiro Noya y contra José Luis López González, representado por el procurador Gómez Martín.
Resuelvo que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Alcira Álvarez García, representada por el procurador Calviño Gómez contra Albi
no, Mª del Carmen y Leandro Álvarez García, todos ellos en situación procesal de rebeldía y contra Celia Álvarez García, representada por el procurador Rieiro Noya, y contra José Luis López González, representado por el procurador Gómez Martín, con imposición de costas a la actoría.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este juzgado.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mándo y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado en ignorado paradero, Albino Álvarez García, expido este edicto en Santiago de Compostela a 22 de enero de 1996.
El secretario
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