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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 12 de noviembre de 1996 Pág. 10.145

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 390/1996, de 31 de octubre, por el que se crea la delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas de Autopistas de Peaje.

De acuerdo con la legislación básica, contenida en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje es el órgano al que le corresponden las funciones de vigilancia, inspección y control que incumben a la Administración del Estado respecto de tales sociedades.

Ante la falta de regulación en la Comunidad Autónoma gallega sobre la citada delegación, y para una mejor y eficaz gestión necesaria por la propia evolución del subsector de las Autopistas de Peaje, se hace necesaria la creación de la delegación de la Xunta en las sociedades concesionarias de Autopistas de Peaje gallegas.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Delegación de la Xunta en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje constituye el órgano de relación de la Xunta de Galicia con las referidas sociedades en todos los asuntos e incidencias que se deriven del desarrollo de los contratos de concesión.

2. La Delegación de la Xunta de Galicia se configura como órgano adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dependiendo directamente de su titular.

3. El delegado de la Xunta en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje es nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, pudiendo ejercer sus funciones directamente o por la persona que él designe.

Artículo 2º

Corresponden a la Delegación de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Las que señala el artículo 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de autopistas de peaje.

2. Las que determina el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

3. Las que le otorguen los distintos pliegos de cláusulas particulares, decretos de adjudicación y demás normativa aplicable a cada sociedad concesionaria.

4. La vigilancia, inspección y control económico financiero de las sociedades concesionarias, en coordinación con otros órganos competentes.

5. Los informes, estudios y propuestas que se deriven directamente de la gestión del régimen concesional.

6. Velar por el adecuado cumplimiento, por parte del concesionario, de las obligaciones que se derivan de la concesión, y realizar las inspecciones de las instalaciones y servicios que sean necesarios.

7. En general, todas las funciones que en cada caso le sean encargadas por la Consellería de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 3º

En el ejercicio de sus funciones el delegado podrá asistir a los consejos de administración de las sociedades concesionarias con voz y sin voto; en todo caso se le comunicarán los acuerdos adoptados en los mismos en el plazo de 5 días desde su celebración.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

9608181