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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.135

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORTIGUEIRA

ANUNCIO.

El Pleno, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 1996, aprobó la oferta de empleo público para dicho año. Publicada en el BOE número 155, del 27-6-1996, en sesión plenaria de 27 de septiembre de 1996, acordó convocar la provisión en propiedad de una plaza de animador socio-cultural y encargado del Teatro Municipal, conforme a las siguientes,

BASES

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza vacante de encargado del Teatro Municipal y animador socio-cultural del grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la función pública, encuadrada en el grupo de Administración especial, subgrupo D, servicios especiales, clase de cometidos especiales de la plantilla de funcionarios de este ayuntamiento, dotada presupuestariamente con las retribuciones que corresponden con arreglo a la legislación vigente.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sujeto, desde el momento de la toma de posesión, al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas

La jornada de trabajo será la que establezca el ayuntamiento de conformidad con la normativa vigente. El horario será el que fije anualmente el alcalde, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Son requisitos indispensables para tomar parte en esta oposición los siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

En cuanto a los nacionales de los países de la Unión Europea, se estará a lo establecido en el artículo 48.4º del Tratado de la Comunidad Europea y disposiciones que lo desarrollan, y a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 55; edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, en la fecha de presentación de instancias, o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición en la misma fecha.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico, ni estar afectado por limitación de capacidad funcional que impida el desempeño de las tareas y funciones habituales del puesto de trabajo.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de poder ejercitar el derecho de opción a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, que deberán ir acompañadas de la fotocopia del DNI, en las que los aspirantes manifestaran que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, y de que en caso de ser nombrado se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que constarán los números y fechas del Diario Oficial

de Galicia y del BOP de A Coruña en que aparezcan publicadas íntegramente estas bases.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 3.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, o en la forma prevista en el artículo 38.6º de la LRJPAC.

Los derechos de examen serán reintegrados, previa petición, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de tomar parte en la oposición.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía-presidencia, aprobará en el plazo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de exclusión, así como la designación de los miembros del tribunal calificador, que se harán públicos en el BOP, y serán puestos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, a tenor del artículo 71.1º de la LRJPAC.

Transcurrido dicho plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por lo que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la LRJPAC.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador de la oposición, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia, un funcionario de la corporación nombrado a propuesta de la mesa negociadora del personal funcionario del ayuntamiento; el asistente social del centro de la tercera edad de este municipio; un técnico cultural designado por el alcalde a propuesta de la comisión de personal, un representante de la oposición municipal a propuesta de los concejales integrantes de la misma y el secretario general del ayuntamiento.

-Secretario: un funcionario del ayuntamiento designado por el alcalde.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse, sin que pueda constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les

sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien estos últimos podrán intervenir únicamente en caso de ausencias debidamente justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. La sustitución del presidente en caso de ausencia o enfermedad del suplente, deberá realizarse por el vocal de más edad.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual la totalidad de los vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en los ejercicios de sus especialidades técnicas.

No podrán formar parte como miembros del tribunal aquellos funcionariso que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases, quedando facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se planteen sobre la interpretación de estas bases y para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias para mantener el buen orden de las pruebas y en general, en el desarrollo de la convocatoria.

La resolución del tribunal calificador vincula a la Administración municipal, sin perjuicio de que ésta, sen su caso, pueda proceder a revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la LRJPAC.

Contra las resoluciones del tribunal calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán interponerse los recursos previstos en la LRJPAC.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.

Sexta.-Comienzo y desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, comenzará por el aspirante que resulte elegido en el sorteo público que tendrá lugar en el salón de sesiones del ayuntamiento, a las trece horas, del décimo día hábil anterior al fijado para el comienzo del primer ejercicio.

La convocatoria del primer ejercicio de la oposición se publicará con diez días naturales de antelación en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, indicando fecha, lugar y hora del examen.

El resto de los ejercicios serán anunciados por el tribunal en el tablón de edictos del ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio o cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta días naturales.

Los aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, se presentarán provistos de su DNI. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquier de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automaticamente la pérdida de su derecho a participar en los mismos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

El tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medio para su realización.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración formulada.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición serán cuatro. Los tres primeros de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito durante el tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general, fijado por el tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa que acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la composición gramatical, la aportación personal del aspirante y la capacidad de síntesis.

El tribunal podrá acordar que este ejercicio sea leído ante el mismo con los respectivos aspirantes en acto público.

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en un tiempo máximo de treinta minutos, tres temas extraidos al azar de entre los comprendidos en el programa que figura en el anexo I: uno de la parte primera y dos de la parte segunda.

La realización de este ejercicio será pública.

Una vez concluida la exposición, el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones com

plementarias. Esta facultad del tribunal no podrá sobrepasar de cinco minutos.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar por el titular de la plaza durante un tiempo máximo de una hora, y propuesto por el tribunal inmediatamente antes de realizarse el ejercicio.

El tribunal podrá acordar que este ejercicio sea leido en público por los aspirantes y pedirle al término de la lectura, cuantas aclaraciones verbales estime necesarias para la justificación de las soluciones propuestas.

En este ejercicio se valorará el nivel de formación general y solución acertada del supuesto, claridad y orden de ideas y capacidad de síntesis.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir del castellano al gallego sin ayuda de diccionario, en un tiempo máximo de treinta minutos, un texto elegido por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Dicha traducción será leída ante el tribunal.

En este ejercicio se valorará la corrección en la escritura, en la lectura y en la pronunciación de la lengua gallega.

Octava.-Calificación.

Los tres primeros ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, serán calificados hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día, al final de cada sesión y serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

A fin de evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del tribunal, las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrán arrojar una diferencia igual o superior a tres puntos. Si así ocurriese, no serán computables la nota más alta y la más baja, puntuando exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del tribunal.

El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos por cada miembro del tribunal.

El orden de la calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de la oposición.

Novena.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo el tribunal aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Simultáneamente al de su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la alcaldía-presidencia proponiendo el nombramiento correspondiente. Al propio tiempo remitir a citada autoridad el acta de la última sesión.

El aspirante propuesto presentará en el Negociado de Personal del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

a) Fotocopia del DNI acompañado de su original, para compulsa, de conformidad con el Real decreto 1245/1985, de 17 de julio.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio de la función.

c) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa), del título académico requerido en la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su exposición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

d) Declaración jurada de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración pública de la que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia o solicitud de participación.

Décima.-Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el tribunal calificador, será nombrado funcionario de carrera por el alcalde-presidente. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Para la toma de posesión el interesado comparecerá, durante cualquiera de los días expresados en horas de ocho a quince, en la Secretaría General del ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisito a la extensión de la diligencia que la constate, deberá prestar el juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

De no tomar posesión, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, no adquirirá la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Undécima.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Real decreto ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 23/1988, de 28 de junio, de modificación de la anterior, en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado y en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

A efectos de lo previsto en el artículo 33.2º del Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se califica esta oposición en la cuarta categoría.

Decimosegunda.-Recursos.

Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Una vez publicada la convocatoria y sus bases, para la modificación, anulación o revisión de las mis

mas, se estará a lo establecido en los artículos 53 y 110.2º de la Ley 7/1985, así como a lo dispuesto en la LRJPAC.

Ortigueira, 15 de octubre de 1996.

Jesús Varela Martínez

Alcalde

ANEXO I

Primera parte

Derecho constitucional y local

Tema 1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Protección y garantía de esos derechos. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Principios generales. Las comunidades autónomas. Organización y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 3. El municipio. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Órganos de gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno y las comisiones informativas: composición y atribuciones. Funcionamiento de los órganos colegiados.

Tema 5. La función pública local y su organización. Selección, provisión y promoción del personal funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Retribuciones.

Segunda parte

Temas específicos

Tema 1. La política de servicios sociales, culturales y comunitarios. Principios. Objetivos. Niveles de actuación. Áreas de competencia.

Tema 2. Los servicios socioculturales en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley reguladora de las bases locales.

Tema 3. Los servicios sociales y culturales a nivel autonómico. Organización y competencias.

Tema 4. La planificación de los servicios socioculturales. Planificación de objetivos. Tipo de objetivos. Objetivos imperativos.

Tema 5. El proceso de ejecución. Análisis conceptual.. Fases del proceso. Recursos técnicos de ejecución.

Tema 6. Evaluación de programas. Seguimiento y control. Metodología del proceso de evaluación. Modelos y técnicas de evaluación. la memoria anual: características, estructura y modelo de realización.

Tema 7. Dirección de reuniones. Tipología de las reuniones. Preparación y desarrollo de las reuniones. El papel del conductor de la reunión. Evaluación de las reuniones.

Tema 8. Conocimiento de los grupos y asociaciones culturales. Concepto de grupos, asociaciones y carac

terísticas. Criterios básicos. Características del grupo y asociación eficiente.

Tema 9. Las asociaciones. Formación y desarrollo de las asociaciones culturales. Sus normas, medios y fines.

Tema 10. Poder y liderazgo en las asociaciones y en los grupos. Naturaleza del poder social y cultura. Concepto del liderazgo. Análisis de los distintos estilos del liderazgo. El liderazgo situacional. Medición del liderazgo.

Tema 11. La comunidad. Marco conceptual. Elementos que la configuran. Agentes de desarrollo comunitario.

Tema 12. El desarrollo comunitario. Orígenes. Marco conceptual, Las necesidades y la demanda socio-cultural. Tipología de la necesidad socio-cultural.

Tema 13. Fomento del asociacionismo. Aspectos legales. Tramitación. El papel del asociacionismo en la prevención. Funciones y tareas del animador socio-cultural.

Tema 14. El papel del animador como líder de grupo. Capacitación en el dominio de las técnicas de grupo. Técnica de diagnóstico de grupos.

Tema 15. Técnicas de trabajo con grupos. Técnicas de trabajo con grupos grandes. Técnicas de información con intervención de expertos. Técnicas en las que interviene activamente todo el grupo.

Tema 16. El diagnóstico sociocultural. Variables que influyen en el diagnóstico sociocultural. El diagnóstico sociocultural desde el ámbito ecológico. El modelo de investigación del diagnóstico sociocultural. Diagnóstico del modelo de comportamiento.

Tema 17. La participación ciudadana en la gestión de los servicios socioculturales. Estructura participativa en los niveles autonómico y local.

Tema 18. El voluntariado sociocultural en la acción comunitaria: capacitación, formación y seguimiento. Papel del voluntariado en los procesos socioculturales.

Tema 19. Los centros de información y documentación como elementos de dinamización y desarrollo comunitario. Fuentes de información. Los medios de comunicación social.

Tema 20. Aportaciones de la animación sociocultural a los programas de erradicación de la incultura y el analfabetismo.

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