Vista la petición formulada por Juan Manuel Alfonso Outeda y Baldomero Sánchez Cacabelos, con DNI 35.413.612 y 35.387.314, respectivamente, con domicilio a efectos de notificación en Porto Meloxo, 140, O Grove (Pontevedra), solicitando autorización para transformación en estación depuradora de moluscos del siguiente establecimiento:
-Tipo de establecimiento: cetárea.
-Especies:
* Bogavante (Homarus gammarus), nécora (Macropipus puber), buey (Cancer pagurus), centolla (Maia squinado), langosta (Palinarus elephas).
-Superficie de dominio público: 72,80 m para tuberías.
-Superficie de dominio privado: 308 m de edificación, con 4 piscinas de 2,50 m x 7,50 m, para estabulación crustáceos.
-Orden de otorgamiento: 19-6-1975.
-Situación: Porto Meloxo, 140, O Grove (Pontevedra).
-Titulares: Juan Manuel Alfonso Outeda y Baldomero Sánchez Cacabelos.
-Plazo autorización: Finalización el 1-8-2005.
Teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, el informe favorable emitido por el Servicio Técnico-Jurídico y la propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, esta consellería haciendo uso de las facultades que tiene conferidas, de conformidad con los artículos 9 y 66 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101 del 31-5-1993),
ACUERDA:
Extinguir el permiso de actividad concedido por Orden de 19 de junio de 1975 (BOE nº 183, del 1-8-1975) a Juan Manuel Alfonso Outeda y Baldomero Sánchez Cacabelos para la puesta en funcionamiento y explotación de una cetárea en Porto Meloxo, 140, O Grove (Pontevedra) y otorgar a los mismos titulares y en el mismo emplazamiento un nuevo permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una estación depuradora.
La nueva instalación, de acuerdo con el proyecto y planos presentados, se ajustará a las siguientes características:
-Tipo de establecimiento: estación depuradora.
-Especies: moluscos.
-Superficie:
1. Planta baja:
* Prelavado: 50,31 m.
* Manipulación y trabajo: 74,06 m.
* Almacén: 24,51 m.
* Piscinas depuración (5): 137,89 m.
* Otras zonas servicio: 18,30 m.
* Total planta baja: 305,07 m.
2. Planta alta:
* Aseos y vestuarios: 28,05 m.
* Despacho: 12,62 m.
* Laboratorio: 15,75 m.
* Zona de paso: 34,30 m.
* Almacén: 140,60 m.
* Tanque sedimentación y depuración cloro: 45,45 m.
* Otras zonas servicio: 28,30 m.
* Total planta alta: 305,07 m.
* Total superficie construída: 610,14 m.
-Superficie ocupación de dominio público: 72,80 m para tuberías.
Según el anexo y bajo las siguientes condiciones
Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo que finalizará el 1-8-2005, pudiendo ser prorrogado a petición de los interesados, por plazos de igual duración hasta un total de dos prórrogas más.
A efectos de coordinación interadministrativa, el plazo de vigencia de esta autorización, del permiso de actividad y concesión del dominio público, deberán ser coincidentes.
Segunda.-Los titulares del presente permiso de actividad deberán dar comienzo las obras en el plazo de seis (6) meses a contar desde la notificación de la presente orden, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de un (1) año.
Concluidas las obras, el titular del permiso comunicará tal hecho a la Delegación Territorial de la consellería en Vigo, a efectos de practicar la correspondiente inspección de las mismas, de la que se emitirá el correspondiente informe.
Tercera.-El titular queda obligado a conservar y mantener las obras que constituyen la instalación en perfecto estado de conservación y utilización.
Cuarta.-Los titulares del presente permiso no podrán destinar el establecimiento a usos o actividades distintos de los previstos en el mismo.
Quinta.-Sin perjuicio de las causas de caducidad previstas en la autorización de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Grupo de Puertos de Pontevedra), que será vinculante para esta consellería, el presente permiso de actividad se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Sexta.-Los titulares de esta orden no podrán modificar las instalaciones a no ser que medie autorización de esta consellería.
Séptima.-Los titulares tienen la obligación de cumplir cuanto dispone la Ley 6/1993, citada y el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico-sanitario que fija las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos (BOE nº 76 del 20-3-1993) y demás normas concordantes.
Octava.-El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 1996.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
7837