Vista la solicitud de declaración como agua minero-medicinales de las aguas del manantial A Veiga pozo uno y pozo dos nº 46 y 47, sita en el término municipal de Arnoia (Ourense) a instancia del Ayuntamiento de Arnoia (Ourense).
Resultando que el Instituto Tecnológico y Geominero de España y la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia informan favorablemente sobre la condición de minero-medicinal de dichas aguas.
Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron todos los preceptos reglamentarios con
tenidos en el artículo 39 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.
La Consellería de Industria y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Industria, ha resuelto:
Declarar la condición como agua minero-medicinal las aguas del manantial denominado A Veiga pozo uno y pozo dos nº 46 y 47, sito en el término municipal de Arnoia (Ourense), declaración que queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 22/1973, de minas y el reglamento que la desarrolla, y se revocará en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas por la regulación mencionada para este tipo de aguas.
Ourense, 9 de outubro de 1996.
Alfredo Cacharro Pardo
Delegado provincial de Ourense
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