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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.116

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Modesto Carrodeguas, S.L., en el municipio de Cariño (A Coruña), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 179/1996).

Visto el escrito presentado por la empresa Modesto Carrodeguas, S.L., con domicilio a efectos de noti

ficaciones en la c/ Balbís nº 1 de Cariño (A Coruña), y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-En el citado escrito, que tuvo entrada el día 26 de febrero de 1996 en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, la referida empresa, dedicada a la fabricación, elaboración y venta de conservas de pescado, mariscos y derivados, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento dela condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Cariño (A Coruña).

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos grupos motogeneradores, alimentados por gasóleo, con una potencia nominal aparente de 1.875 kVa c/u, tensión de generación de 6 kV y cosº=0,8; dos tranformadores de potencia de 2.000 kVA c/u, con una r.d.t. 6/20 kV±5% y otro para los consumos de la propia factoría de 500 kVA y r.d.t. 20/0,4 kV; otras instalaciones auxiliares de interconexión, mando, señalización y medida. Investimento estimado en 270 millones de pesetas.

Segundo.-Acompañada a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos acadables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentacion a que hace referencia el artículo 5.4º del citado Real decreto 2366/1994.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución del 13 de marzo de 1996 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG de 18-4-1996 y en el BOP de A Coruña de 8-4-1996, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por dicha delegación provincial.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron las formalidades legales.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1996, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994, siendo realizado el expediente con cumplimiento de la tramitación regalmentaria.

Tercero.-Examinada la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que debe accederse a lo solicitado por la empresa Modesto Carrodeguas, S.L. y, por consiguiente, proceder a la autorización administrativa de la planta y a reconocerle la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertienente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Modesto Carrodeguas, S.L., a situar en las instalaciones dela factoría que dicha empresa tiene en la c/ Balbís nº 1 de San Bartolomeu, municipio de Cariño (A Coruña).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctra en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de

la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de setembro de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

9607512