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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.113

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 15 de octubre de 1996 de notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores 4.1/93 II (B) y 76.4/94 (B), por infracciones a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo, las resoluciones del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaídas en los expedientes sancionadores por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Contra las presentes resoluciones se puede interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 15 de octubre de 1996.

Guillermo Sáez Díaz

Jefe del Servicio Provincial de Costas

ANEXO

-Expediente: 4.1/93 II (B).

Denunciado: Francisco Míguez Silva.

Último domicilio conocido: c/ Rosalía de Castro, nº 28-1º C, Vilagarcía de Arousa.

Hechos sancionados: construcción de un alpendre, en el lugar de Punta Grandoiro, término municipal de Vilagarcía de Arousa.

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la L.C. y artículos 45.1º a), 46.1º y 48.1º del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c), 91.2º e) y 97.1º b) da L.C., y artículos 174 c), 175.2º e) y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 122.951 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de los artículos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C. el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea firme, en vía administrativa.

-Expediente: 76.4/94.

Denunciado: Enrique Gómez Quinteiro.

Último domicilio conocido: c/ Pereiras, nº 19, Samil, 36212 Vigo.

Hechos sancionados: ampliación y reconstrucción en vivienda unifamiliar, en el lugar de Praia de FoxosA Lanzada, término municipal de Sanxenxo.

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la L.C. e artículos 174 c), 175.2º e) y 183 b) del R.C. en relación con el 184 del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 758.305 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de los artículos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C. el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea firme, en vía administrativa.

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