Visto el expediente de la corrección de errores del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 18-10-1996 suscrito en representación de la parte econica por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de A coruña, y de la parte social, por CIG y CC.OO. el día 10-10-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de conveios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 22 de octubre de 1996.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial da Coruña
Acta de la reunión celebrada para la rectificación del error advertido en el conveino colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.
Asistentes.
Por la parte empresarial: Arsenio Mezquiriz Andrade (Asociacion de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de A Coruña).
Por la parte social: Luis Soto Sabio (CIG), José Luis Paz Pena (CC.OO.).
En A Coruña, en los locales de la Asociación de Empresairos de Edificios y Locales, a las 12 horas del día 10 de octubre de 1996, se reúnen las personas arriba relacionadas, para proceder a la rectificación del error advertido en la redacción del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña.
Iniciada la reunión, se observa que en el artículo 8 del convenio, referente a la jornada laboral se omitió por error un párrafo. Detectado tal error, es voluntad de la representación sindical y de la representación empresarial subsanarlo, y por ello acuerdan:
El párrafo segundo el artículo 8 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña debe tener la siguiente redacción:
«Se establece el día Sábado Santo como día festivo y no recuperable en aquellos centros de trabajo en los que el personal propio no lotenga establecido como día de trabajo. A partir del 1-1-1998, el día de Sábado Santo se establece como el día festivo y no recuperable; a aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no pudiesen disfrutar este día, se les dará otro día de descanso en compensación; este día lo señalará la empresa dependiendo de las necesidades del servicio».
Mandar la citada acta de rectificación de error a la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro, depósito y envío de la publicación al BOP.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión a las 12.30 horas de la fecha arriba indicada.
9608185