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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 18 de octubre de 1996 por la que se establecen ayudas para la modernización de las embarcaciones con puerto base en la costa de Fisterra, entre Muros y Caión, dedicadas a la pesca costera artesanal.

El Parlamento ruropeo creó una nueva línea presupuestaria destinada a la pesca costera artesanal, dentro del presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1995.

La Dirección General XIV de la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó las normas de utilización de estos créditos estableciendo el plan de acción para la pesca costera artesanal. Este plan se abre a todos los estados miembros haciendo hincapié en que la medida debería ser innovadora, valorizadora para la profesión y capaz de suscitar un efecto en cadena por su carácter demostrativo y ejemplar. Incide en la necesidad de concentración del plan en un número reducido de puertos, para así garantizar el efecto perceptible de la medida.

La Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del proyecto general de España como estado miembro, presentó el plan de acción en materia de seguridad para la pesca costera artesanal de Fisterra (Galicia), basándose en el elevado riesgo en la zona seleccionada, debido a sus características geográficas y meteorológicas, y al alto número de embarcaciones que se pueden acoger al plan. Las acciones englobadas afectan a inversiones a bordo de los buques (equipo de seguridad), así como a la puesta en marcha de un plan de formación con un programa de concienciación y divulgación de las normas de seguridad y otro de cursos de supervivencia en el mar.

La Consellería de Economía y Hacienda promulgó e Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 233, del 5-12-1995), por el que se establecen las bases para la concesión y gestión de las ayudas por las diferentes consellerías sectoriales, decreto que fue declarado compatible con el Mercado Común, según decisión de la Comisión (ayuda estatal nº 21/1995, de 31 de julio de 1995).

Considerando todo lo anterior, continuando la labor iniciada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura con las ayudas para la instalación de equipos de comunicación y salvamento en embarcaciones pesqueras de la flota artesanal gallega, y por las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Acción y objeto de la ayuda.

Las ayudas previstas están orientadas a aquellas embarcaciones que no puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos IFOP, bien por no alcanzar la eslora mínima, o porque sus inversiones se encuentren por debajo de los umbrales considerados en el R.D. 798/1995.

Podrán ser objeto de la ayuda prevista por la presente orden la instalación de equipos de comunicación y salvamento en las embarcaciones afectadas por el plan:

-Equipos de radiocomunicación.

-Radares.

-Radiobalizas de socorro.

-Aros y chalecos salvavidas.

-Extintores.

-Ropas de agua con flotabilidad positiva.

-Trajes de neopreno.

-Señales de socorro pirotécnicas, de humo y otras.

-Incremento de la flotabilidad de las embarcaciones.

-Balsas salvavidas.

-Otros equipos que faciliten la localización e identificación de las embarcaciones (pintado de las embarcaciones, instalación de reflectores, radar, bocinas de niebla).

Las inversiones tendrán que estar efectivamente ejecutadas antes del 31 de diciembre de 1996.

Las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.614.B.770.0, reestructuración y renovación de la flota pesquera gallega, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser destinatarios de estas ayudas para la modernización de la pesca costera artesanal los propietarios o armadores de embarcaciones de la tercera lista, con una eslora inferior a 9 metros, que estén incluidas en el Censo de Buques de Galicia.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se consideran afectados los propietarios, armadores y los marineros enrolados en buques con puerto base en la zona de Fisterra, entre los puertos de Muros

y Caión. Estos últimos sólo podrán ser beneficiarios de ayudas por la adquisición de equipos de salvamento de utilización personal, susceptibles de uso durante su permanencia a bordo y desarrollo de la faenas de pesca.

Los solicitantes deberán asistir a los cursos de formación que se desarrollan dentro del plan de acción en materia de seguridad para la pesca costera artesanal de Fisterra (Galicia).

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la cantidad máxima establecida en la relación priorizada del anexo I, para cada uno de los equipos reseñados. En ningún caso la cuantía de las mismas podrá superar el 80% de la inversión por equipamiento. Caso de que se superase este porcentaje, la cuantía de la ayuda sería minorada proporcionalmente.

La inversión máxima por embarcación no podrá superar las 800.000 ptas.

Si el importe total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias, la consellería ajustará la cuantía de la ayuda a conceder de acuerdo con la relación priorizada del anexo I.

En ningún caso será subvencionable el IVA.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas al delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña, se presentarán en la Delegación Territorial de A Coruña, en la comarcal de Ribeira, o por cualquier otro procedimiento que se articule al efecto, en el modelo que como anexo II se publica con la presente orden, junto con la presente documentación en ejemplar duplicado:

a) Caso de ser propietario o armador de la embarcación pesquera, justificante de serlo, mediante certificado del registro mercantil o fotocopia de la hoja de inscripción marítima debidamente compulsada.

b) Caso de ser profesional de la pesca, justificante de serlo, mediante la fotocopia de la libreta de navegación, en la que conste que está enrolado.

c) Factura proforma o gasto de los equipos que se van a instalar, en caso de no haber hecho la inversión.

d) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma y el número de cuenta en la que el solcitante desea que se le transfiera el importe de la ayuda, junto con la fotocopia del DNI y NIF del solicitante.

e) Declaración responsable conforme al anexo III de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda de ninguna Administración pública para el mismo concepto con el compromiso de no hacerlo.

f) Certificación de haber asistido al curso de formación impartido en la zona dentro del plan de acción en materia de seguridad para la pesca costera artesanal de Fisterra (Galicia).

2. La Delegación Territorial de A Coruña comprobará que la solicitud se adjunta a la documentación mencionada.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los quince días hábiles contados a partir de la finalización del último curso de formación impartido en la zona dentro de este plan.

Artículo 6º.-Procedimiento.

1. Si, una vez presentada la documentación a la que se refiere el artículo 4º de la presente orden, esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá del interesado la reparación del defecto de forma o la presentación de la documentación preceptiva. La documentación que reuna los requisitos establecidos le será remitida por la Delegación Territorial de A Coruña a la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras, que le elevará propuesta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quien resolverá motivadamente. Tal resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La no resolución expresa en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará su presunta denegación, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Percepción de la ayuda.

Una vez resuelta la ayuda, después de la comprobación de la instalación de los equipos por el servicio técnico de la delegación o los funcionarios designados por el delegado y la justificación de la inversión (se adjuntarán las facturas, que especificarán fabricante, modelo y número de serie de los equipamientos y en el caso de las señales pirotécnicas y de humo, lote y fecha de caducidad, así como en el caso de instalación de equipos de radiocomunicación, fotocopia cotejada de la autorización de instalación emitida por la inspección radiomarítima de la capitanía marítima correspondiente), esta le será transferida a la cuenta señalada por el solicitante.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8º.-Inspección y control.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las finalidades para las que se concedieron. En consecuencia, se podrán hacer visitas e inspecciones incluso previamente a la concesión de las ayudas, para comprobar la adecuación a la normativa vigente.

Disposición transitoria

Aquellas inversiones realizadas en la zona comprendida por el plan efectuadas con posterioridad al 18 de diciembre de 1995 (fecha de la decisión de la comisión) podrán ser incluidas al amparo de lo dispuesto en esta orden.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará el justificante conforme la inversión se realizó después de esa fecha.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

RELACIÓN PRIORIZADA DE LA CUANTÍA MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES DE LOS EQUIPAMIENTOS

(De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3)

Prioridad uno.

1. Chaleco salvavidas inflable; 150 N; disparo manual; homologado: 7.600 ptas.

2. Chaleco salvavidas inflable; 150 N; disparo automático; homologado: 9.600 ptas.

3. Chaleco salvavidas inflable; 275 N; disparo manual; homologado: 11.400 ptas.

4. Chaleco salvavidas inflable; 275 N; disparo automático; homologado: 13.000 ptas.

5. Chaleco salvavidas con flotabilidad permanente; homologado: 5.100 ptas.

6. Chaleco salvavidas con flotabilidad mínima de 5 N; homologado: 9.200 ptas.

7. Ropa de aguas con una flotabilidad mínima de 150 N; dos piezas: 24.000 ptas.

8. Ropa de aguas con chaleco salvavidas incorporado, inflable, 150 N; disparo automático: 19.200 ptas.

9. Aros salvavidas de no más de 80 cms. de diámetro exterior; homologado: 3.600 ptas.

10. Aros salvavidas de no más de 60 cms. de diámetro exterior; aprobado por la Dirección General de Marina Mercante: 2.200 ptas.

11. Boya herradura salvavidas o similares; aprobada: 3.200 ptas.

12. Paquete estanco con señales pirotécnicas: 3 cohetes y 3 bengalas; homologado: 6.200 ptas.

13. Paquete estanco con bolsa colorante, espejo de señales y 3 luces químicas (verde, roja y amarilla): 1.900 ptas.

14. Luz estroboscópica: 3.000 ptas.

15. Reflector rádar en tubo de plástico y con una superficie mínima de reflexión de 7 metros cuadrados: 3.600 ptas.

16. Incremento en la reserva de flotabilidad por la inyección de poliuretano o similar: 8.000 ptas.

17. Bocina de niebla activada por gas de 300 cc.: 1.000 ptas.

18. Radiobaliza personal en 121,5 Mhz. con disparo manual y automático; homologada: 13.600 ptas.

19. Radiobaliza de socorro en 406 Mhz. en contenedor estanco al agua con dispositivo de liberación hidrostático; homologada: 116.000 ptas.

Prioridad dos.

1. Equipos de radiocomunicación: transmisor receptor portátil en VHF banda marina; todos los canales internacionales; dos potencias de transmisión: 1W y 5W; con cargador y funda estanca al agua del tipo AQ2 o similar; homologado: 49.000 ptas.

2. Equipos de radiocomunicación; transmisor receptor portátil en VHF banda marina; sistemas GMDSS, sumergible; aprobado: 80.000 ptas.

3. Equipos de radiocomunicación: transmisor receptor fixo en VHF banda marina; todos los canales internacionales; dos potencias de transmisión: 1W y 5W; homologado: 80.000 ptas.

4. Pintado del caso exterior de las embarcaciones de casco de madera para adecuarlas a las normas de seguridad (precio por metro cuadrado): 4.000 ptas.

5. Pintado del casco exterior de las embarcaciones de casco de poliéster para adecuarlas a las normas de seguridad (precio por metro cuadrado): 4.800 ptas.

6. Extintor de polvo seco de 2,5 kg: 4.000 ptas.

Prioridad tres.

1. Receptor GPS, portátil, sumergible y con flotabilidad: 80.000 ptas.

2. Radar con pantalla de cristal líquido: 232.000 ptas.

3. Traje de neopreno de 8 mm: 35.200 ptas.

4. Balsa salvavidas de 4 plazas máximo, aprobada: 160.000 ptas.

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