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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 11 de noviembre de 1996 Pág. 10.082

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 388/1996, de 31 de octubre, por el que se modifican las estructuras orgánicas de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

En el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. A su vez, la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, estableciéndose su estructura orgánica por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo.

Por el Real decreto 92/1996, de 26 de enero, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de Agricultura, que se asumieron por esta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 76/1996, de 29 de febrero. Dichos medios personales, materiales y presupuestarios quedaron adscritos al ILGGA en virtud de lo previsto en la disposición adicional séptima del precitado Decreto 128/1996.

Asimismo, por el Real decreto 1790/1996, de 19 de julio, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma los medios adscritos a la gestión a la misma encomendada en materia de agricultura (FEGA), según el convenio de encomienda de gestión firmado entre las dos administraciones. La asunción de estos medios se produjo a través del Decreto 339/1996, de 13 de septiembre, que los adscribió al ILGGA.

Como consecuencia del incremento de las funciones a desarrollar y de la ampliación de los medios personales asignados a este organismo autónomo, es necesario efectuar una modificación en su estructura orgánica, para dotar al ILGGA de una mínima organización periférica, creando un servicio en cada provincia, al transformarse el hasta ahora Servicio de Ayudas Estructurales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el Servicio Provincial del Instituto, además de reforzar aquella en los servicios centrales, debido a las funciones que le corresponden al Instituto en relación con la gestión de ayudas en general y, en particular, de las del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía.

En la búsqueda de una mayor racionalidad en la gestión administrativa de los distintos programas de ayudas, así como para aprovechar al máximo posible la estructura preexistente, con lo que se logra un importante ahorro de recursos humanos, esta modificación, conlleva, también, una reestructuración en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes, concretamente en la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, algo, por otra parte, ya pre

visto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/94, de creación del ILGGA, así como en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, en lo relativo a las relaciones de puestos de trabajo y a las dotaciones presupuestarias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que se verían afectadas por la creación del ILGGA.

Al mismo tiempo, se crea una nueva unidad administrativa, el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica, para gestionar los programas de innovación e investigación aplicada en el sector lácteo y ganadero. A través del mismo, se canalizarán las relaciones con otros entes u organismos dedicados a la investigación en dicho sector, de vital importancia para el desarrollo social y económico de esta Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere propiamente a la estructura orgánica de la consellería, se crea una nueva subdirección para agrupar una serie de funciones que hasta ahora desempeñaban tres servicios dependientes directamente del director general de Producción de Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, lo que dificultaba las labores de coordinación de aquellos, que tienen funciones que inciden sobre un mismo ámbito material, aunque actuando desde diversas perspectivas, lo que justifica su agrupación en una misma subdirección general.

También, en lo relativo a la mencionada dirección general, se agrupan en una sola subdirección general las competencias sobre sanidad vegetal y animal, que hasta ahora figuraban las primeras en la Subdirección General de Ayudas Estructurales y las segundas en la de Sanidad y Producción Animal, en la búsqueda de una mayor racionalidad en la gestión de los recursos, lo que se refleja , también, en los servicios periféricos de la consellería.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, con el informe previo de las consellerías de Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecentos noventa e seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 2º, 6º y 10º del Decreto 205/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 2º

2.1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural.

IV. Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

V. Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

VI. Delegaciones provinciales.

2.2. Se adscribe a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA), organismo autónomo de carácter comercial y financiero creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.».

«Artículo 6º

Le corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias la elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de política agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agraria; modernización de explotaciones y sanidad animal y vegetal, protección de la calidad de los productos agroalimentarios y fomento, mejora y ordenación de la industria agroalimentaria, excepto las encomendadas al Instituto Lácteo y Ganadero según lo dispuesto en su normativa orgánica.

Para el desarrollo de las mencionadas funciones se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Le corresponderá la promoción y fomento de la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes.

También será de su competencia la gestión de los programas de fomento y de ordenación de la industria agroalimentaria, así como las labores de vigilancia e inspección sobre las industrias para que se cumpla la legislación vigente, incluido, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Defensa de Calidad Alimentaria.

Coordinará los trabajos de personal transferido por el Real decreto 2165/1994, de 4 de noviembre, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y velará por el cumplimiento de las tareas administrativas precisas para el correcto ejercicio de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en el referido real decreto. De igual manera desarrollará todas aquellas actuaciones relacionadas

con la defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos.

1.2. Servicio de Promoción Alimentaria.

Realizará la gestión de programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos; propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad y la vigilancia del prestigio de las reconocidas.

1.3. Servicio de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria.

Gestionará las líneas de acción establecidas para el desarrollo de los programas y actuaciones referentes a la ordenación y fomento de la industria agroalimentaria en Galicia, y de la comercialización de los productos agroalimentarios gallegos.

2. Subdirección General de Sanidad y Producción Animal y Vegetal.

A la misma le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de producción agrícola y ganadera en general.

b) La planificación, ejecución y seguimiento de los programas de saneamiento ganadero y lucha contra epizootias y zoonosis y otras medidas sanitarias.

c) La programación y desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales.

d) La planificación y ejecución de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general.

e) Ordenación, fomento y control de los medios de producción agraria.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Producción y Sanidad Animal.

Llevará a cabo la ejecución y seguimiento de los programas de saneamiento ganadero, epizootías y zoonosis y otras medidas sanitarias semejantes, así como el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de la ordenación de la producción ganadera, registros y sistemas de control.

2.2. Servicio de Producción y Sanidad Vegetal.

Le corresponderá el desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de la ordenación de la producción vegetal, de las relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales, así como aquellas actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero selectas, registros y control de los medios de producción.».

«Artigo 10º

Para el cumplimiento de sus cometidos la delegación provincial contará con las siguientes unidades con la categoría de servicio:

1. Secretaría.

2. Servicio de Supervisión de Proyectos.

3. Servicio Técnico-Jurídico.

4. Servicio de Contratación.

5. Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural.

6. Servicio de Extensión Agraria.

7. Servicio de Industrialización y Calidad Agroalimentaria.

8. Servicio de Producción y Sanidad Animal y Vegetal.

9. Servicio de Montes e Industrias Forestales.

10. Servicio de Medio Ambiente Natural.

11. Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.».

Artículo 2º

Se modifica el texto del capítulo IV del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que establece la estructura orgánica del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, que queda redactado de la siguiente forma:

«Capítulo IV

Estructura administrativa

Sección 1ª

Aspectos generales

Artículo 17º.-Estructura administrativa.

Dependiendo directamente del director del instituto, para el desarrollo de las funciones que le son propias, se crean la Secretaría, la Subdirección General de Ayudas P.A.C. y la Subdirección General de Modernización de Explotaciones, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como el Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica, con nivel orgánico de servicio.

Sección 2ª

La Secretaría

Artículo 18º.-La Secretaría.

A) Competencias.

1. La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la dirección del Instituto, correspondiéndole, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico-financieras, de asesoramiento e inspectoras, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a otros órganos o entes de la Administración Autonómica, además de las que singularmente le pudieran encomendar o delegar los órganos de dirección del ILGGA.

2. En particular, le corresponde a la secretaría, bajo la dependencia de la dirección del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar la función de secretaría del consejo de dirección y del comité asesor.

b) La dirección inmediata del personal del instituto y la organización de su régimen interior.

c) La gestión de contratación administrativa, de los convenios de colaboración con otras entidades, así como la de contratación sometida a derecho privado.

d) La realización de la tramitación administrativa necesaria para la constitución ó participación en todo tipo de sociedades o entidades de cualquiera naturaleza, así como el ulterior seguimiento o control de éstas cuando proceda.

e) Prestarles asesoramiento jurídico a los demás órganos del ILGGA en cuestiones relacionadas con las competencias del instituto, así como el estudio e informe de los recursos y reclamaciones formuladas contra sus actos.

f) La elaboración de los estudios que sirvan de base para la confección de los planes y programas de actuación del instituto.

g) Elaboración de las estadísticas necesarias para una gestión adecuada de las actividades del ILGGA, sin prejuicio de las funciones atribuídas al Instituto Gallego de Estadística.

h) La coordinación de las distintas unidades administrativas del instituto, así como la planificación y control de su actividad.

i) La formación y mantenimiento del inventario del instituto, del estado del cual informará al órgano competente para la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

j) La confección y gestión del presupuesto del instituto y de su tesorería, así como el registro de las operaciones con cargo a los fondos del FEOGA-Garantía, según lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 359/1996, de 13 de septiembre.

B) Órganos dependientes de la Secretaría.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Económica y Tesorería.

Le corresponderá la gestión presupuestaria del presupuesto del Instituto, de su tesorería, y de la contabilidad del mismo, así como del registro de las operaciones con cargo FEOGA-Garantía.

2. Servicio de Recursos Humanos, Régimen Interior y Contratación.

Le corresponderá la gestión del personal adscrito al Instituto, del régimen interior del mismo y la tramitación de los expedientes de contratación.

3. Servicio Técnico y de Planificación y Control.

Prestará apoyo y asesoramiento a la Secretaría. Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos; la gestión del

inventario del ILGGA y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del ILGGA, así como el control interno de las acciones del instituto.

Sección 3ª

La Subdirección General de Gestión de la PAC

Artículo 19º- La Subdirección General de Gestión de la PAC.

A) Competencias.

A esta subdirección general le corresponde, bajo la dependencia de la dirección del instituto, la realización de todas las funciones necesarias para la aplicación de la PAC en el campo agrícola y ganadero, tanto en lo que corresponde a las ayudas y subvenciones con cargo a FEOGA-Garantía como en lo referente a las medidas de intervención y regulación de mercados de las distintas Organizaciones Comunes de Mercados (OCM).

B) Órganos dependientes de la Subdirección General de Gestión de la PAC.

Para el desarrollo de las funciones encomendadas, la Subdirección General de Gestión de la PAC, se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Ayudas de la PAC.

Le compete la gestión de las diversas ayudas directas a explotaciones con cargo FEOGA-G., derivadas de la Política Agrícola Común.

2. Servicio de Intervención de Mercados.

Llevará a cabo todas las operaciones de compra, venta y almacenamiento de productos agropecuarios en aplicación de las distintas OCM de la Política Agrícola Común.

Sección 4ª

La Subdirección General de Modernización de Explotaciones

Artículo 20º.-La Subdirección General de Modernización de Explotaciiones.

A) Competencias.

A esta subdirección le corresponderá, bajo la dependencia de la dirección del instituto:

a) La planificación y ejecución de las acciones necesarias para la mejora de la eficacia de la estructura de las explotaciones agrarias, en general y de las ganaderas en particular, incluso las acciones complementarias para una producción agraria respetuosa con el medio ambiente natural.

b) El seguimiento, evaluación técnico-económica y mejora de los sistemas de producción agraria, en general y lechera en particular.

c) La planificación y ejecución de programas y actividades para la mejora de medios de producción utilizados por las explotaciones ganaderas, así como el establecimiento de las acciones necesarias para la mejora de la calidad de las producciones finales de estas explotaciones.

B) Órganos dependientes de la Subdirección General de Modernización de Explotaciones.

Para el desarrollo de las funciones encomendadas esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Ayudas Estructurales.

Gestionará las distintas líneas de ayudas para la mejora de la eficacia del sector agrario, en general, y del lácteo y ganadero en particular, así como las relativas a la mejora de los sistemas productivos y de su impacto en el medio ambiente.

2. Servicio Técnico de Producción Animal.

Desarrollará las funciones relativas a la ejecución, seguimiento y evaluación de programas de mejora de los medios de producción animal, en general y, singularmente, los correspondientes a la mejora genética del ganado.

Sección 5ª

Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica

Artículo 21º.-Centro de Desarrollo y Mejora Tecnológica.

Le corresponderá a este servicio la gestión de los programas de innovación e investigación en el sector lácteo y ganadero.

Sección 6ª

Servicios Periféricos

Artículo 22º.-Las Delegaciones Provinciales.

1. Los delegados provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes lo serán también del ILGGA. Dependerán orgánicamente del conselleiro y funcionalmente del director del instituto.

De los mismos dependerán todas las unidades administrativas del Instituto de ámbito provincial o territorial en la respectiva provincia.

2. Les corresponderá el desarrollo, en su ámbito territorial, de las competencias asignadas al instituto por su ley de creación y por el presente decreto.

En particular, le competen las siguientes:

a) Ostentar la representación del instituto en su ámbito provincial.

b) Las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar los distintos planes y programas del instituto en su ámbito provincial.

c) Prestar apoyo a los servicios centrales del instituto.

d) El ejercicio de las competencias desconcentradas en virtud de los decretos 87 y 88/1990, de 15 de febrero, así como las que tienen asignadas los delegados provinciales por el Decreto 5/1987, de 15 de enero.

e) Le corresponderá, también, el desempeño de cuantas competencias les atribuya la normativa vigente, así como las que les sean delegadas por los órganos del Instituto.

3. Para el desempeño de las mencionadas funciones, dependiendo del Delegado Provincial, en cada provincia habrá un Servicio Provincial del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.».

Disposición adicional

Funciones de control.-El Área de Inspección y Control del ILGGA dependerá funcionalmente de la Secretaría General de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en lo que se refiere al desempeño de las funciones de control que a esta se le atribuyen en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agraria común, según lo dispuesto para el control interno en el reglamento (CEE) 1663/95, de la comisión, de 7 de julio, y demás normativa comunitaria que resulte de aplicación.

Disposición transitoria

Única.-Adscripción provisional del personal.

Cuando, como consecuencia del la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puesto de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia.

Disposiciones finales

Primera.-La modificación de la estructura orgánica contenida en el presente decreto no supone incremento del gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas complementarias que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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