De acuerdo con la legislación que regula los contratos patrimoniales de la Administración del Estado y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas en la Ley orgánica 11/1993, de 25 de agosto, de reforma universitaria, resuelvo hacer públicas las razones por las que después de la tramitación del correspondiente expediente se utiliza el procedimiento de contratación directa para la adquisición del bajo del edificio número 56 de la calle Areal de Vigo, (con una superficie aproximada de 700 para garaje del parque móvil de esta universidad).
En el expediente se prueban, a juicio de este rectorado, las limitaciones del mercado inmobiliario en la localización del garaje para el parque móvil de esta universidad, por las razones de servicio que el mismo debe prestar ya que según información pericial las ofertas de las que se dispone son las únicas que satisfacen las necesidades de esta universidad para los fines expuestos y de todas ellas la más idónea, sin duda de ninguna clase, es la que se refiere al bajo del edificio número 56 de la calle Areal.
Vigo, 11 de octubre de 1996.
José Antonio Rodríguez Vázquez
Rector de la Universidad de Vigo
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