En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente cédula se cita de remate al demandado José Pallas Carro a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra él mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de abogado que le defienda y procurador que le represente, apercibiéndole de que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
En Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1996.
El/La secretario/a
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