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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 08 de noviembre de 1996 Pág. 10.048

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 1996 por la que se convoca concurso oposición libre para el ingreso en las clases de médicos titulares, practicantes titulares y matronas titulares del Servicio Gallego de Salud.

En cumplimiento de lo establecido en el derecho transitorio de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma; en el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, que la desarrolla; en el Decreto 269/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 1995 del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de dicha ley y en el último párrafo de la disposición transitoria segunda del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia en la redacción dada a la misma por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, que modifica el anterior, previo acuerdo de la ponencia constituida al efecto en la mesa sectorial de negociación del persoal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, este centro directivo, en uso de las competencias que tiene delegadas por el artículo 5 c) de la Orden de 22 de mayo de 1996 sobre delegación de

competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, convoca concurso oposición libre para el ingreso en las clases de médicos titulares, practicantes titulares y matronas titulares de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes,

BASES:

Primera.-Normas generales.

Se convoca concurso oposición libre para el ingreso en la clase de médicos titulares del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria y en las clases de practicantes titulares y matronas titulares del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria.

El número de puestos de trabajo que se van a cubrir en este concurso oposición, todos ellos por el sistema de acceso libre, es el establecido en el anexo del Decreto 269/1995, de 5 de octubre, es decir, 3 puestos de trabajo para la clase de médicos titulares, 4 para la de practicantes titulares y 3 para la de matronas titulares.

Al proceso selectivo que se convoca a través de la presente resolución le serán aplicables la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y sus modificaciones posteriores, con la salvedad de sus disposiciones transitorias, la Ley 17/1989, de 23 de octubre, el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, y el Decreto 269/1995, de 5 de octubre y supletoriamente, en lo previsto en las presentes bases, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo,

por el que se aprueba el reglamento de selección de persoal al servicio de la Comunidad Autónoma.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acceso libre:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

3. No padecer enfermedades o limitaciones físicas o psíquicas que le incapacite para el desempeño de las funcións correspondientes.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

5. Estar en posesión de la titulación que, para cada una de las clases que se convocan, se especifican a continuación o estar en condición de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso oposición:

-Clase de médicos titulares: licenciados en medicina y cirugía.

-Clase de practicantes titulares: ATS/DUE.

-Clase de matronas titulares: ATS/DUE especialidad enfermería obstétrico-ginecológica (artículo 2.1.1 del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio).

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del apartado a) de la presente base y de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, los extranjeros a los que le sea de aplicación dicha ley podrán concurrir al concurso oposición para el acceso a las distintas clases que se convoquen en la mismas condiciones que el resto de los aspirantes, debiendo acreditar además no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.

Tercera.-Instancia.

1. Los que deseen participar en el concurso oposición deberán de cubrir necesariamente, según las instrucciones para cumplimentar la documentación, el modelo de instancia contenido en el anexo I junto con el modelo de autoliquidación de tasas que será facilitado gratuitamente en los siguientes lugares:

a) En la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) En la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

c) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

2. Dicha instancia habrá de cumplimentarse conforme a lo establecido en las instrucciones que se establezcan.

En todo caso, a la fotocopia del modelo de instancia, que será debidamente registrada, podrá grapársele en su parte superior izquierda el ejemplar para la Adminsitración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad correspondiente en los términos previstos en el número 6 de la presente base y una fotocopia del documento nacional de identidad. Asimismo, los participantes en la fase de concurso adjuntarán a la anterior documentación la certificación o certificaciones de servicios prestados en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en el Servicio Gallego de Salud, como personal interino, contratado administrativo o sustituto, en puestos de trabajo de la clase correspondiente con referencia a la fecha de inicio de presentación de instancias.

Dichas certificaciones deberán solicitarse exclusivamente en las direcciones provinciales del Servicio gallego de Salud.

3. El plazo para la presentación de las instancias será el de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición habrán de presentarse en alguno de los siguientes lugares:

a) En el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en San Caetano, bloque 2, 2º, en Santiago de Compostela.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

d) A través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por imperativo legal, conforme con lo dispuesto en el artículo 27.2º C) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1996 que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, habrán de satisfacerse derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 9.180 pesetas para la clase perteneciente al grupo A (médico titular) y 8.025 pesetas para las clases pertenecientes al grupo B (practicante titular y matrona titular), que serán ingresadas mediante transferencia bancaria en una de las entidades ban

carias relacionadas en el reverso del modelo de autoliquidación de tasas que se facilitará junto con la instancia, indicando los siguientes datos: Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, código 11; delegación de servicios centrales, código 13; Servicios de Secretaría, código 03; taxa de inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, clave 30.03.00.

6. Para tal efecto, los aspirantes a la hora de efectuar el ingreso de la cantidad que corresponde en la entidad bancaria o de ahorro para su transferencia, habrán de adjuntar el ejemplar para la administración del modelo de autoliquidación de tasas debidamente validado por la entidad correspondiente.

7. La simple transferencia del ingreso no supondrá en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en la presente base.

8. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en las instancias se condiderará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación, como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se procederá por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud a la clasificación y revisión de las presentadas para cada una de las clases convocadas. Finalizado dicho proceso, el mismo centro directivo dictará resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con motivo de la exclusión, para cada una de las citadas clases.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de los organismos e instituciones a que hace referencia el apartado 1 de la base tercera, y habrá de indicar el lugar o lugares en los que se podrán examinar los listados de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de subsanación presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el apartado 2 de la presente base, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para cada clase. A tal efecto la estimación o, en su caso, desestimación de dichas peticiones de sub

sanación se entenderán implícitas en la resolución que publique dichos listados definitivos.

5. Se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a que se refiere el apartado anterior y utilicen para esto el modelo que figura como anexo II a la presente resolución, adjuntando fotocopia del ejemplar para el interesado del modelo de autoliquidación de tasas.

Quinta.-Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del concurso oposición, para cada una de las clases que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante publicándose al efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia y podrá ser único para todas las clases.

No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, para la participación en estos de un representante de las organizaciones sindicales.

El secretario del tribunal tendrá, en todo caso, voz y voto.

Corresponde a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en el de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo concreto de las pruebas selectivas.

2. Los tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones e incidencias, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sita en San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela, pudiendo disponer que en esta sede una persona miembro o no de los mismos, o una unidad administrativa, atienda, en lo posible, cuantas cuestiones sean formuladas en relación con el concurso oposición.

3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto, y deberán poseer titulación académica del nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la clase correspondiente.

4. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria realizaran tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma clase. El presidente podrá solicitar de

los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias a las que se hace referencia en este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran dichas circunstancias.

5. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del mismo que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

6. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que celebre sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

7. Los tribunales que actúen en el presente concurso oposición tendrán una de las categorías previstas en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de febrero, que habrá de corresponder al grupo de clasificación de la respectiva clase de personal, conforme a lo acordado por el órgano competente en materia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

Conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 269/1995, de 5 de octubre, el sistema de selección será el de concurso oposición libre.

A) Fase de concurso.

1. El tribunal valorará, según las certificaciones citadas en el apartado 2 de la base tercera, el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo del cuerpo, escala, subescala y clase correspondiente como personal interino o en régimen de contratación administrativa o como personal sustituto en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud, según establece la disposición transitoria primera de la Ley 17/1989, mediante la aplicación del 0,75% de la puntuación total alcanzada en la fase de oposición, por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo del 45% de dicha puntuación total. Con las fracciones de mes debidamente totalizadas se efectuará una división entera entre 30.

En todo caso, ni se valorarán los servicios prestados antes del día 18 de mayo de 1981, ni los prestados como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud o del Insalud, ni los servicios prestados como personal laboral temporal que fuese o que se encuentre contratado con cargo a créditos consignados en el capítulo VI de los presupuestos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o del Servicio Gallego de Salud.

2. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por lo menos con dos días de antelación al que se fije para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Contra la baremación los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirantes, el tribunal publicará el acuerdo definitivo de baremación, que podrá ser impugnado en los términos previstos en la norma última de esta convocatoria.

B) Fase de oposición.

1. De conformidad con el artículo 4.2º del Decreto 269/1995, de 5 de octubre, la fase de oposición se considerará superada por quien obtenga el 50% de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de los ejercicios que la componen.

2. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos por o ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose aquellos que tengan ejercicios en los que figuren marcas o figuras que permitan conocer la identidad del opositor.

3. Los diversos ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar o, en su caso, en los lugares y a la hora que se fije en un acuerdo que el respectivo tribunal habrá de publicar en el Diario Oficial de Galicia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidos del concurso oposición los que no comparezcan.

No obstante a lo anterior, el tribunal, por razones de índole organizativa, podrá decidir realizarlos en unidad de acto.

4. En cualquiera momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

Si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debe proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

5. La publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios en la fase de oposición se realizarán en los tablones de anuncios de los organismos a los que se hacer referencia en el apartado 1 de la base tercera.

6. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará públicamente mediante acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. El tribunal podrá acordar en los exámenes tipo test, la inclusión de preguntas reserva que deberán ser contestadas obligatoriamente por los aspirantes, ampliándose en tal supuesto y de forma proporcional el tiempo de realización del ejercicio.

7. Finalizadas las pruebas selectivas que componen la fase de oposición, el tribunal hará pública en los tablones de anuncios de los organismos a los que se refiere el apartado 1 de la base tercera, la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición por el orden de puntuación alcanzado en el conjunto de los ejercicios.

8. Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:

a) Clase de médicos titulares.

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 10 puntos, con un máximo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la contestación por escrito, en un plazo máximo de 4 horas, de un cuestionario de 200 preguntas con respuestas alternativas, dividido en dos partes diferenciadas y separadas: 60 preguntas sobre el contenido de la primera parte del programa y 140 preguntas sobre el contenido de la segunda parte del programa.

Este ejercicio será valorado de 0 a 200 puntos.

b) Clase de practicantes titulares y matronas titulares.

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de una doble traducción, directa e inversa, de gallego-castellano en el tiempo máximo de 30 minutos.

Cada traducción será valorada de 0 a 5 puntos, con un máximo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la contestación por escrito, en un plazo máximo de 3 horas y 30 minutos, de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, dividido en dos partes diferenciadas y separadas: 50 preguntas, sobre el contenido de la primera parte del programa y 100 preguntas, sobre el contenido de la segunda parte del programa.

Este ejercicio será valorado do 0 a 150 puntos.

Séptima.-Lista de aprobados.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal elevará a la Dirección General de Recursos Humanos el acuerdo que contenga la relación alfabetizada de aspirantes, que superaron el concurso oposición, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases y la puntuación total que será la suma de ambas

dos. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución declarando concluso el concurso oposición y la dicha relación de aspirantes seleccionados con su orden de puntuación.

2. Los empates en la puntuación final se resolverán en favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en la fase de concurso. De seguir el empate, éste se dirimirá en favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si sigue el empate, se atenderá al primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir aún el empate éste se dirimirá difinitivamente en favor del aspirante con mayor edad.

3. Los aspirantes que, superada la fase de oposición, no obtengan ingreso en el cuerpo, escala, subescala y clase, por no corresponderles puestos de trabajo de acuerdo con la puntuación final del concurso oposición, perderán todos los derechos derivados de su participación en este.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el concurso oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

Octava.-Presentación de documentación.

1. En la misma resolución a la que se refiere el apartado 1 de la base anterior, la autoridad convocante dispondrá que los aspirantes seleccionados presenten, en un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente clase, según lo dispuesto en la base segunda A) 5, anexo I, de la presente Resolución.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico en modelo oficial, acreditativo de no estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad de acuerdo a la legislación vigente.

2. Los aspirantes aprobados que tuviesen la condición de personal fijo, por cualquier vínculo al servicio de las administraciones públicas o de los servicios de salud, estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en

su expediente personal. En todo caso, aportarán los documentos a que hace referencia los párrafos c) y d) del apartado anterior.

3. La documentación se dirigirá al director general de Recuros Humanos del Servicio Gallego de Salud y podrá presentarse en cualquiera de los organismos previstos en el apartado 4 de la base tercera de la presente resolución.

4. Los que dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor libremente apreciada por la autoridad convocante, no presentasen la documentación, o del examen de ésta se dedujera que carecen de algunos requisitos exigidos para ser nombrados funcionarios, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.

5. Igualmente perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes seleccionados que, sin causa justificada, no tomen posesión de la plaza correspondiente, en atención a lo dispuesto, para determinación de la condición de funcionario, en el artículo 45 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y de conformidad con lo previsto en la base novena desta convocatoria.

6. En los supuestos de los apartados 4 y 5 desta base, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud adoptará y publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución procedente y cubrirá dichas plazas con los aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en estas bases, que superasen la fase de oposición y no fuesen seleccionados en los términos previstos en la base séptima.

Dicha cobertura la realizará la autoridad convocante según la orden de puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo quedando expresamente facultada ésta para, en estos supuestos, alterar la propuesta inicial del respectivo tribunal.

El personal así seleccionado deberá cumplir igualmente los trámites previstos en esta base para el resto del personal seleccionado.

Novena.-Adjudicación de destinos.

1. Los aspirantes seleccionados en las clase de médicos titulares y de practicantes titulares eligirán, por el orden de salida de la oposición, destino definitivo entre aquellos puestos de trabajo en los que concurran obligatoriamente los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de dicha elección mantengan el régimen jurídico y retributivo de la clase respectiva en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 200/1993, de 29 de julio, modificado por el Decreto 161/1996, de 25 de abril.

b) Que se trate de puestos de trabajo que se encuentren vacantes o ocupados por personal interino y que dicha condición de vacante la poseyeran el día 26 de mayo de 1995, fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Resolución de 19 de mayo de 1995 de la Dirección General de Recursos Huma

nos del Sergas por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por Resolución de 19 de diciembre de 1994.

A tal efecto, los puestos de trabajo elegidos de este modo dejarán de tener la condición de puestos de trabajo del nuevo sistema de atención primaria hasta que el titular adjudicatario del mismo firme la respectiva opción de integración o queden nuevamente vacantes.

2. Los aspirantes seleccionados en la clase de matronas titulares eligirán, por el orden de salida de la oposición, destino provisional entre aquellos puestos de trabajo de dicha clase que se encuentren vacantes o ocupados por personal interino hasta que se cumplan las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta del citado Decreto 200/1993, de 29 de julio, modificado por el Decreto 161/1996, de 25 de abril.

3. En ambos casos, la toma de posesión del puesto de trabajo por el personal seleccionado en el presente concurso oposición llevará aparejado, en su caso, el cese del personal interino que venga desempeñando temporalmente el puesto de trabajo.

Décima.-Norma final.

1. La presente convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso oposición y a los que participen del mismo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencico-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la autoridad convocante, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en las leyes.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 1996.

Valeriano Martínez García

Director general de Recursos Humanos

ANEXO II

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE EXAMEN

D/Dª

con DNI nº..., domiciliado/a

en

teléfono de contacto, que opta á

clase de, de conformidad

con la base cuarta, 5, de la correspondiente convocatoria,

SOLICITO:

La devolución efectiva de los derechos de examen en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria:

Agencia:

Nº de cuenta:

Firmo la presente solicitud en (lugar)

(fecha)...................

(Firmado)

Sr. Director general de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

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