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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 08 de noviembre de 1996 Pág. 10.028

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 1996 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y los trabajos de los equipos de normalización lingüística y de potenciación del uso del gallego en los centros de educación infantil, primaria, especial, permanente de adultos, secundaria, bachillerato y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia tiene el deber de garantizar que los alumnos acaben cada uno de los ciclos en que la enseñanza del gallego

es obligatoria con un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14º.3 de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para conseguirlo, dicha ley obliga a la Xunta de Galicia a que regule en la enseñanza el uso de ambas lenguas oficiales en Galicia. Esa regulación se llevó a cabo a través del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por dicho decreto, y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro debe constituir un equipo de normalización lingüística o de potenciación del uso del gallego. Dicho equipo es el contemplado por los decretos 324/1996, de 17 de septiembre (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, y había sido establecido ya anteriormente por las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 y de 24 de julio de 1991 (DOG de 26 y de 28 de agosto).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo su labor, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan ayudas económicas destinadas a contribuir a la financiación de los proyectos y trabajos que realicen durante el año académico 1996/97 los equipos de normalización lingüística y de potenciación del uso del gallego en los centros de educación infantil, primaria, especial, permanente de adultos, secundaria, bachillerato y formación profesional, todos ellos de Galicia. Estos equipos son los constituídos de acuerdo con lo establecido en los Decretos 324/1996 y 374/1996, y en las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 y de 24 de julio de 1991.

2. La cuantía máxima total de estas ayudas económicas será de 85.222.000 pesetas, con cargo a la partida 07.06.353F.226.14, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, en este momento en trámite parlamentario, condicionando el gasto proyectado a la existencia en el citado presupuesto de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 2º

1. Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo esté formalmente constituído según lo dis

puesto en los artículos 82º del Decreto 324/1996, 63º del Decreto 374/1996, y 1º de las órdenes de 15 y de 24 de julio de 1991, y que el plan general para el uso del idioma gallego haya sido aprobado por el centro y enviado a la Inspección educativa.

2. No se podrá conceder ayuda económica alguna a aquellos centros que no hubiesen justificado debidamente las ayudas concedidas para el año académico 1995/96 al amparo de la Orden de 10 de octubre de 1995 (DOG nº 239, de 15 de diciembre), o que no cumplan lo señalado en el artículo 6º.2 de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, será la Inspección educativa quien presente a la correspondiente comisión evaluadora citada en el artículo 7º de la presente orden el informe relativo a cada centro.

Artículo 3º

Las ayudas, destinadas a los gastos de material de las actividades programadas en el proyecto que se presente se concederán preferentemente para:

1. Materiales para la organización de actividades en gallego, destinadas al fomento del uso de la lengua propia de Galicia, tanto por parte de alumnos, de profesores y de personal no docente, como de la comunidad escolar en general.

2. Adquisición de material bibliográfico, fonográfico, videográfico y lúdico-didáctico en gallego imprescindible para la realización del proyecto.

3. Preparación y elaboración del material necesario para las adaptaciones curriculares que posibiliten la integración lingüística de aquellos alumnos, si los hubiere, a quienes se les haya concedido la exención de la asignatura de lengua gallega.

4. Preparación y realización de prensa escolar en gallego y de materiales didácticos relacionados con las materias que se imparten en gallego.

5. Materiales y acciones para la determinación de la lengua de instalación de los alumnos de nuevo ingreso en el centro al inicio de cada una de las etapas educativas.

6. Materiales y acciones necesarias para la evaluación del dominio del gallego al término de cada una de las etapas educativas.

Artículo 4º

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de diciembre de 1996.

Artículo 5º

Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden. Estarán firmadas por el coordinador o director del equipo, con el visto bueno del director del centro, y se enviarán a la

delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º

1. A la instancia de solicitud se adjuntará un proyecto, firmado por el coordinador o director del equipo de normalización lingüística o de potenciación del gallego, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el apartado correspondiente del artículo 3º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en el plan de potenciación del uso del gallego. Con cada una de las acciones deberá figurar su cuantificación económica. En el caso de las actividades de prensa escolar, previstas en el artículo 3º de esta orden, se considerará como mérito preferente el hecho de que dichas actividades se hubiesen llevado a cabo también en el año académico 1995/96. Si se diese esa circunstancia, se adjuntará a la solicitud un ejemplar de cada uno de los números de prensa escolar editados.

2. Tanto el proyecto como las actividades que se lleven a cabo para su puesta en práctica deberán realizarse necesariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional), y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega.

Artículo 7º

Para el examen y evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector de educación.

-El jefe del Gabinete de normalización lingüística.

-Un funcionario de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Artículo 8º

Antes del 30 de junio de 1997 cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, enviará

a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el año académico 1996/97, para las que se concedió ayuda, y las facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por su realización, por un importe igual a la ayuda concedida. Si dicha ayuda fuese destinada a actividades de prensa escolar en gallego, se presentará, además, un ejemplar de cada periódico realizado.

Artículo 9º

La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto a que hace referencia el artículo 8 en el plazo señalado, podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la no concesión de ayuda para el año académico siguiente, debiendo devolver el centro la cantidad percibida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Artículo 10º

El seguimiento y la evaluación de los trabajos para los que se conceden las ayudas a los equipos y la verificación del cumplimiento de lo establecido en el plan general del uso del gallego en los centros serán llevados a cabo la Inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Artículo 11º

El libramiento de las ayudas se hará por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus respectivas delegaciones provinciales, y éstas justificarán dichos libramientos con la documentación reseñada en el artículo 8º.

Disposición final

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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