Observado un error en el artículo 56.2º de los estatutos de esa federación, publicados en el DOG nº 68 del 8-4-1996, página 3.121, donde dice: «...ni tampoco se podrá imponer correctivos que estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta cometida», debe decir: «...ni tampoco se podrá imponer correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpretación de la falta cometida».
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