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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 08 de noviembre de 1996 Pág. 10.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de octubre de 1996 por la que se clasifica como mixta la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro, con domicilio en Ribadavia.

Supuestos de hecho:

1. Jaime Dávila Sánchez, en su calidad de representante legal de la fundación, en escrito de 22 de marzo de 1996, formuló solicitud de clasificación de ella para efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ribadavia, el día 14 de junio de 1995 ante el notario del Colegio de A Coruña Francisco León Gómez, con el número ochocientos cuarenta y cuatro de su protocolo, por Miguel Fidalgo Areda, María Isabel Garrido Blanco, José Antonio Rodríguez Vázquez, José A. González Alonso, Rosendo Fernández González y Francisco Javier Bouzas Gómez, intervienen Miguel Fidalgo Areda en nombre y representación del Ayuntamiento de Ribadavia y los demás en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además, Rosendo Fernández González en nombre y representación de la Asociación Vecinal para el Desarrollo

de la Fundación Villa Balenaria de Prexigueiro, esta escritura fue subsanada por otra posterior otorgada en Ribadavia ante el notario Juan Antonio Rúa Prieto con el número cuatrocientos cinco de su protocolo de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es entre otros la promoción, desarrollo, proyecto y ejecución del complejo denominado Vila Balnearia de Prexigueiro.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Miguel Fidalgo Areda como presidente, Rosendo Fernández González como vicepresidente, José Antonio González Alonso como secretario, Francisco Javier Bouzas Gómez como tesorero y María Isabel Garrido Blanco y José Antonio Rodríguez Vázquez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secre

tarios Generales en su reunión del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Vila Balnearia de Prexigueiro, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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