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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 07 de noviembre de 1996 Pág. 10.009

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SARRIA

BASES para la provisión, mediante concurso, de tres plazas de operarios laborales fijos.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1.-Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión fija, en régimen de derecho laboral, por el sistema de concurso, de tres plazas de operarios, incluidas en la oferta pública de empleo del año 1996 del Ayuntamiento de Sarria.

1.2.-El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, según el baremo que figura en el anexo I de esta convocatoria.

2.-Legislación aplicable.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, R.D. 896/1991, de 7 de junio, R.d. 364/1995, de 10 de marzo, R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, acuerdo básico municipal para personal del Ayuntamiento de Sarria, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 31 de octubre de 1991, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3.-Características de las plazas.

El cometido funcional de las plazas es el ejericio propio de éstas, de acuerdo con la titulación exigida

y concretamente aquellas como: conservación, reparación y mantenimiento de las dependencias municipales, del servicio de alumbraado público, alcantarillado, limpieza, instalaciones deportivas municipales, así como aquellas otras que determine en cada momento el propio ayuntamiento.

4.-Requisitos de los candidatos.

Los que deseen tomar parte en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano miembro de un estado de la Comunidad Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

c) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, sin perjuicio de la compensación de los servicios prestados anteriormente, si así se acreditase.

d) Estar en posesión del certificado de escolaridad, de un título equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el servicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerlos los aspirantes en el momento de terminar el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse éstas durante todo el proceso selectivo hasta el momento de formalización del contrato.

Quien obtenga plaza objeto de esta convocatoria estará sujeto al régimen de incompatibilidades que determinen las disposiciones vigentes.

5.-Solicitudes.

5.1.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán presentar su solicitud en modelo oficial que se les facilitará en la oficina registro de este Ayuntamiento.

5.2.-Para ser admitidos a concurso, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

La autoridad convocante, por sí o a propuesta del presidente del tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que pudiesen incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

5.3.-Las instancias irán dirigidas al alcalde-presidente e irán acompañadas del justificante acredi

tativo de haber ingresado en la depositaría municipal los derechos de examen, así como de los documentos justificativos de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo I de las presentes bases.

La falta de acreditación de los méritos alegados determinará la imposibilidad de valoración de éstos.

5.4.-Derechos de examen.

Los solicitantes, para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, deberán ingresar en la depositaría municipal de este ayuntamiento, la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derecho de examen.

5.5.-Lugar de presentación:

Las solicitudes se presetarán en la oficina de registro de este ayuntamiento. También podrán presentarse las instancias y abonar los derechos de examen en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.6.-Plazo de presentación:

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.-Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos, con los nombres, apellidos y nº del DNI. La mencionada resolución se publicará en el BOP y tablón de edictos de la corporación, indicando las causas de exclusión y concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones o solicitar la subsanación de errores que se pudiesen haber producido, entendiéndose la lista elevada a definitiva en el caso de que no se produjesen reclamaciones en el plazo indicado.

7.-Comienzo y desarrollo del concurso.

Con una antelación de, por lo menos, 15 días, se publicará en el tablón de edictos de la corporación y en el BOP, la relación definitiva de concursantes, la composición del tribunal y el lugar, día y hora en que se procederá a la calificación de los méritos.

8.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

-Vocales:

-El concejal delegado de obras.

-Un representante de la Comunidad Autónoma.

-Un representante del personal del Ayuntamiento, de titulación igual o superior a la exigida para las plazas objeto de esta convocatoria, designado a propuesta de los delegados de personal.

-El secretario del ayuntamiento, quien asimismo actuará como secretario del tribunal.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designaará un suplente.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para ocupar las plazas objeto de la convocatoria.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de tomar parte de éste e intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 28 de la Lay 30/1992, y podrán ser recusados con base en los motivos y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la misma ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por la asistencia como miembros de éste, de conformidad con lo previsto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo y demás normativas de actualización de cuantías, que se establecen en el anexo 4 del citado decreto.

La resolución del tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y los de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento.

El nombramiento de las personas que integrarán el tribunal calificador se realizará por resolución de la alcaldía.

9.-Calificación de méritos.

En el lugar, día y hora señalados, el tribunal calificará a los concursantes en función de los méritos alegados, debidamente justificados por los aspirantes y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada concursante.

Los méritos no justificados no serán valorados.

El resultado se hará público el mismo día en que se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de la corporación.

10.-Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador.

Unha vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por el orden de puntuación máximo establecido en el baremo anexo a la convocatoria.

El tribunal, concluida la calificación y formada la relación de aprobados, elevará a la alcaldía la propuesta de los candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del nº de plazas convocadas.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la sesión.

11.-Presentación de documentos.

11.1.-Justificación de los requisitos.

Con carácter previo a la normalización del contrato, los aspirantes seleccionados deberán presentar en le oficina registro de este ayuntamiento, los documentos siguientes, acreditativos de que reunen los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentar acompañada del original para su compulsa, del título académico exigido en la presente convocatoria, o certificación académica de los estudios realizados y justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo de que se trata, que habrá de ser expedido por los servicios médicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad.

d) Certificado de antecedentes penales.

e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado en el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El plazo de presentación de los anteriores documentos será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de los seleccionados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Si, dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o de ésta se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

12.-Adquisición de la condición de personal fijo.

El alcalde del Ayuntamiento de Sarria formalizará los contratos con los aspirantes que, incluidos en la propuesta de candidatos propuesta por el tribunal, presentasen la documentación exigida en la convocatoria. Hasta que se formalicen éstos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Los contratos tendrán el carácter de indefinidos, con el período de prueba correspondiente. Transcurrido dicho período de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

ANEXO I

Baremo para el concurso de méritos

1.-Por cada año de servicios efectivamnete prestados en este Ayuntamiento y en sus organismos autónomos, hasta la fecha de finalización de la presentación de instancias, en las funciones propias o semejantes de plazas que se convocan: 0,70 puntos por año completo, valorándose las fracciones interiores al año 0,06 puntos por mes y sin que el total pueda exceder, en todo caso, de 3,5 puntos.

2.-Cursos, jornadas y actividades o trabajos profesionales desarrollados en colaboración con organismos oficiales que se consideren relevantes para la plaza que se opta y que posean relación con las funciones que se van a desarrollar: 1,5 puntos por cada uno, hasta un máximo de 3 puntos.

3.-Por la posesión del permiso de conducir de la clase C1 o superior: 2 puntos.

4.-Por cada año de servicios prestados en la empresa privada u otra administración pública: 0,25 puntos por año completo, valorándose las fracciones inferiores al año 0,02 puntos por mes, y sin que el total pueda exceder, en todo caso, de 1,5 puntos.

Los méritos a los que se hace referencia en este baremo deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, computándose, en cualquier caso, hasta dicha fecha.

Dichos méritos serán acreditados por los interesados mediante documentos expedidos o visados por organismos oficiales.

Sarria, 11 de julio de 1996.

Arturo Corral Guitián

Alcalde

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