Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Carnota, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-8-1996, suscrito en representación de la parte económica por el alcalde, y, de la parte social, por los delegados de personal el día 31-5-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 6 de septiembre de 1996.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta única
Comisión negociadora
Siendo las 11 horas del día 31 de mayo de 1996, en el salón de actos del Ayuntamiento de Carnota,
se reúnen los abajo relacionados, miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo del Ayuntamiento de Carnota.
ACUERDAN:
Primero.-Prorrogar todos los artículos del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Carnota hasta el 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de dicho convenio.
Segundo.-Incrementar un 3,5 todos los conceptos retributivos que afectan al personal laboral en el ámbito del convenio con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1996.
Sin más temas que tratar, se da por concluida la negociación y se inician los trámites necesarios para remitir los acuerdos al delegado provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia) para su publicación en el BOP y ene l Diario Oficial de Galicia.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmados la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados:
José Domingo C. Oreiro Rodríguez
Alfredo Cambeiro Sambade
Carmen Lariño Senande
Manuel Santiago Brea Beiro
José M. Castro Villar
Mª Dolores Pena Pena
ANEXO III
Tablas salariales
Categoría S. base Trienio C.P. (Plus)
Economista 205.090 4.713 Asistente social 205.090 4.713 Graduado social 205.090 4.713 Of. 1ª conduc. 118.918 5.946 11.892 Encarg. Ins. Dep. 118.918 5.946 11.892 Peón 110.010 5.946 11.892 (*) Empr. limpieza 111.010 5.946
Disposición aclaratoria segunda: incremento del 3,5 % de las cantidades que había en el año 1995, quedando 5.946 ptas./mes respectivamente.
Conceptos fijos en cómputo anual
Categoría S. base P.C. anual Fest. anual
Economista 2.871.260 Asistente social 2.871.260 Graduado social 2.871.260 Of. 1ª conduc. 1.664.852 214.956 (*) 62.856 Encarg. Ins. Dep. 1.664.852 142.704 Peón 1.554.140 214.056 (**) 62.856 Emple. limpieza 1.554.140
(**) Se refiere a los peones del camión de la basura.
Y para que conste, firmamos el presente anexo en Carnota, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis.(*) Se refiere al conductor del camión de la basura.
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