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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 05 de noviembre de 1996 Pág. 9.871

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMES

EDICTO de anuncio de oferta de empleo público.

Aprobada por el ayuntamiento la oferta de empleo público para 1996, en la que se incluyen cuatro plazas de policías locales, se hacen públicas las bases que han de regir la oposición y que fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 3 de octubre de 1996:

1. Objeto de la convocatoria.

Lo es la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de cuatro plazas de policías locales, incluidas en la oferta pública de empleo para 1996 y encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policías local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondiente al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos, por superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y para efectuar su nombramiento como policías locales en propiedad será requisito indispensable la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no sobrepasar la edad de 30 años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los aspirantes varones y de 1,65, los femeninos.

e) No padecer enfermedad o defecto físico ó psíquico que impida el ejercicio del as funciones de la policía local.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidades autónomas y Administración local, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido declarado objeto de conciencia o insumiso.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A-2, B-1 y B-2.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3. Presentación de instancias.

Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentan directamente en el Registro General de la Corporación o a través del procedimiento establecido en la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposición se unirá la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física (letra h de la base 2ª).

d) Compromiso de portar armas (letra I de la base 2ª).

e) Declaración jurada de no haber sido declarado objetor de conciencia o insumiso.

f) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en 2.500 pesetas.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluido, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista defi

nitiva, que será publicada ane la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal calificador.

El tribunal que ha de juzgar las pruebas de que conste la oposición, estará constituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

Presidente: alcalde-presidente de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia, designado con arreglo al Decreto 121/1995.

-Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-Un representante del profesorado oficial o titulado superior.

La designación de los miembros titulares del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP y contra los nombrados podrán, los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso será obligatoria la asistencia del presidente y secretario, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, así como los casos no previstos por las mismas.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios, que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio en el mismo medio, el día, hora y local en que habrá de tener lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre

la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con la exhibición del DNI.

7. Ejercicios de la oposición.

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

-Primer ejercicio.

Antes de iniciarse éste, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo se procederá a realizar la prueba psicotécnica que estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no apto en esta prueba supondrá que el aspirante quedará eliminado no pudiendo continuar con la práctica de las restantes pruebas.

En el supuesto de que las pruebas del primer ejercicio fuesen señaladas todas para la misma fecha, la prueba de aptitud psicológica será la primera y todas las restantes se celebrarán condicionadas a superar la prueba psicológica y en el supuesto de no ser declarado apto algún aspirante se considerará que no han sido realizadas las siguientes pruebas y será declarado no apto en la calificación del ejercicio.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Salto de altura con listón a 1,25 metros los aspirantes masculinos y a 1,10 metros los aspirante femeninos.

b) Salto de longitud con carrera, con un mínimo de 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,50 para los aspirantes femeninos.

c) Subir por cuerda lista hasta una latura de 7 metros.

d) Carrera de 200 metros y un tiempo máximo de 32 segundos los aspirantes masculinos y 34 segundos los femeninos.

e) Carrera de 3.000 metros en un tiempo máximo de 16 minutos los aspirantes masculinos y 20 minutos los aspirantes femeninos.

Para la realización de las referidas pruebas que serán realizadas por el orden que resulte del sorteo que se efectúe y que se hará público en el momento de convocatoria de la práctica de las pruebas, disponiendo los aspirantes de dos intentos, excepto en las dos carreras.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio los aspirantes deberán aportar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico

acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo deberán ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

-Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, estará dividido en tres partes de la forma siguiente:

1. Consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria.

2. Consistirá en cumplimentar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos generales del término municipal de Ames y en especial geografía, demografía, entidades, división eclesiástica, electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc.

3. Esta tercera parte consistirá en ubicar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población que fije el tribunal.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo de 60% de respuestas correctas en cada una de las tres partes de modo que si en alguna de las tres partes algún aspirante no alcanzase el 60% de respuestas correctas no podrá ser considerado aprobado el ejercicio.

-Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito, consistirá en la redacción de un parte a un superior sobre un supuesto relacionado con las tareas de la policía local, que señale el tribunal.

-Cuarto ejercicio.

De carácter obligatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano.

8. Calificación de los ejercicios.

La calificación del primer ejercicio será la de apto y no apto, siendo preciso superar todas y cada una de las prueba físicas. La calificación de no apto en cualquiera delas pruebas físicas elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

El segundo, tercero y cuarto ejercicios serán igualmente obligatorios y será calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Con respecto al segundo ejercicio si cada pregunta mal contestada será penalizada con menos cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con menos cero coma cero cinco (0,05) puntos.

Para la celebración de los ejercicios segundo, tercero y cuarto se fija como tiempo máximo 90 minutos para su resolución.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicios se publicarán en el mismo día en

que se acuerden en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por las sumas de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

9. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de cuatro, y, remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, estos deberá presentar en el Registro de la Corporación los siguientes documentos y que no hubiesen aportado con la solicitud:

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio delas funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del a función expedida por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de conducir clases A-1, B-1 y B-2.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite su condición y los documentos no aprobados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos como policías locales en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, quedando, en otro caso en situación de cese y anuladas todas las actuaciones, referentes a los aspirantes que se hallen en esta situación.

10. Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

11. Base final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

Tema 1. La Constitución española. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El gobierno y la Administración pública.

Tema 5. Organización territorial del Estado. La Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 6. El municipio. Órganos de Gobierno. Competencias. Bases del régimen electoral local.

Tema 7. Funcionarios: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos económicos. Derechos sindicales. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

Tema 8. Delitos y faltas: concepto y clases. Penas. Competencias para su enjuiciamiento y procedimiento.

Tema 9. La seguridad ciudadana: idea general. Causas de la delincuencia. La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 10. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 11. La Ley 3/1992, de 23 de marzo, del Parlamento de Galicia, sobre coordinación de las policías locales.

Tema 12. 121/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia. El Decreto 83/1996, de 29 de febrero de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tema 13. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado dela Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 14. Código de circulación. Concepto. Naturaleza. Fines y definiciones.

Tema 15. Normas generales de circulación. Detenciones y estacionamientos. Carga y descarga. Señalización.

Tema 16. Disposiciones generales sobre circulación. Sentido de circulación. Preferencia de paso. Circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores.

Tema 17. Circulación de automóviles. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Servicios de viajeros. Circulación de tractores agrícolas.

Tema 18. Alumbrado y señalización de vehículos. Clasificación, descripción y utilización.

Tema 19. Permisos de conducción: concepto, clases y facultades que confieren.

Tema 20. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Información y sus clases. Procedimiento sancionador: iniciación, desarrollo, terminación. Retirada de vehículos de la vía pública. Retirada de permisos de conducir.

Tema 21. Señales de circulación. Concepto, características, clases.

Tema 22. Accidentes de tráfico: concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas.

Tema 23. Tráfico y policía local. Organización y misiones. Servicios. Regulación del tráfico. Denuncias de infracciones investigación de accidentes. Atestados.

Tema 24. El término municipal de Ames. Situación geográfica. división administrativa, eclesiástica y electoral.

Tema 25. Ordenanzas fiscales en vigor. Ordenamiento urbanístico de Ames. Clasificación del suelo. Ordenanzas de edificación.

Ames, 4 de octubre de 1996.

José Astray Lorenzo

Alcalde

9607991