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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 05 de noviembre de 1996 Pág. 9.862

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

AVISO de 27 de septiembre de 1996, de la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la publicación de las bases definitivas de la zona de San Pedro de Ardemil (Ordes-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de San Pedro de Ardemil (Ordes-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 148/1988, de 14 de abril (DOG nº 109, del 9 de junio), que la junta local de la zona en su reunión de 26 de septiembre de 1996, aprobó las bases definitivas de concentración, que estarán expuestas al público en el local del Ayuntamiento de Ordes y en los lugares de costumbre de la parroquia durante el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, de conformidad con lo que determine la Ley de concentración parcelaria para Galicia (artículo 36).

Los documentos que se pueden examinar en el local del ayuntamiento se refieren a la determinación del perímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido, superficies que se exceptúan por ser de dominio público y relación de fincas excluidas) la clasificación de tierras y fijación de coeficientes que servirán de base para hacer las compensaciones que sean necesarias y, la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas de las que se declara formalmente su titularidad.

Contra estas bases los interesados pueden interpoñer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dentro del plazo de treinta días antes señalado, en la Jefatura de Estructuras Agrarias (edificio administrativo, plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta, A Coruña), o en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya de hacer las notificaciones.

A Coruña, 27 de septiembre de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

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