El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.
El ejercicio deste derecho en la Administración y en las empresas, entidades y institucións públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocido y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, do 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y delante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal necesario para a su prestación.
Convocada huelga que afecta al personal del Hospital de O Meixoeiro que se llevará a efecto desde las 9 a las 10 horas de los días 6 de noviembre y 4 de diciembre de 1996 y los días 8 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 2 de abril, 7 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 6 de agosto, 2 de septiembre, 1 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 1997, así como desde las 11.30 a las 11.45 horas de todos los miércoles de los meses de noviembre y diciembre de 1996 y todos los miércoles del año 1997 con excepción de los anteriormente referenciados, oído el comité de huelga, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada desde las 9 a las 10 horas de los días 6 de noviembre y 4 de diciembre de
1996 y los días 8 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 2 de abril, 7 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 6 de agosto, 2 de septiembre, 1 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 1997, así como desde las 11.30 a las 11.45 horas de todos los miércoles de los meses de noviembre y diciembre de 1996 y todos los miércoles del año 1997 con excepción de los anteriormente referenciados, que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo desta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Y por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los asginados con las centrales sindicales con motivo de la huelga convocada en el mes de mayo de 1995. Lógicamente. Los mencionados criterios y la conseguiente determinación de efectivos para la presente huelga se atemperan, en adecuada ponderación, a la brevedad de tiempo de duración de los paros de la huelga que nos ocupa.
Dichos criterios rectores se explicitan de la siguiente manera:
* Personal facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:
-Servicios de urgencias y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salúd.
III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención indefectible de los pacientes hospitalizados.
IV. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
* Personal sanitario no facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:
-Servicios de urgencias.
- Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
II. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
III. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
IV. Unidades especiales:
Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.
Diálisis: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.
* Personal no sanitario:
I. Quirófanos: un número de efectivos equivalente a los domingos o festivos.
II. Áreas de hospitalización, urgencias y servicios centrales: un número de efectivos equivalente a los domingos o festivos.
III. Servicio de admisión: un número equivalente a los domingos o festivos.
IV. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.
V. Servicios de lavandería y lencería: un número equivalente a los festivos.
VI. Hostelería: un número mínimo en equivalencia con los domingos o festivos.
VII. Servicios administrativos:
* Direcciones-Información y Control de Gestión: un efectivo por cada servicio.
* De personal: un efectivo.
* De suministros: un efectivo.
* Almacén: tres efectivos.
Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos de personal afectado.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los
servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que a motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 1996.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Personal facultativo
Servicios nº efectivos
S. mínimos
Categorías
Dirección Análisis Clinicos 2 Anatomía Patologica 1 Anestesia 2 Aparato digestivo 1 Cardiología 2 Cirugía general 2 Cirugía plástica 2 Endocrinología 1 Farmacia 1 Geriatría 1 Hematología 2 Inmunología 0 Medicina interna 2 Medicina nuclear 1 Medicina preventiva 0 Microbiología 1 Nefrología 1 Neumología 1 Neurofisiología 1 Neurología 1 O.R.L. 2 Obstetricia-ginecología 2 Oftalmología 1 Oncología 1 Psiquiatría 1 Radiología 2 Rehabilitación 0 Reumatología 0 Traumatología 2 U.C.I. 1 Urología 2
Persoal sanitario no facultativo
Nº Efct. Enfe.
R.
Servicios S. Mín.S.
ATS Aux.
TEL TER TEAP Fis.
Anatomía patológica 1 1 Broncoscopias 1 1 Consultas externas 0
Consultas externas-doblada 0 Endoscopias 1 1 Esterilización 3 3 Farmacia 6 3 3 Hematología-hemoterapia 7 4 0 3 Hemodiálisis 5 4 1 Hospital de día-oncología 1 1 Hospital de día-Med.interna 1 1 Hospitalización 2ª planta 8 4 4 Hospitalización 3ª planta 8 4 4 Hospitalización 4ª planta 8 4 4 Hospitalización 5ª planta 8 4 4 Hospitalización 6ª planta 8 4 4 Hospitalización 7ª planta 8 4 4 Inmunología 0 0 Laboratorio análisis clínicos 0 Laboratorio urgencias 2 2 Medicina preventiva 0 Microbiología 3 3 Neurofisiología 0 0 Pruebas funcionales-Cardio. 2 1 1 Quirófano programado 9 6 3 Quirófano-urgencias 3 2 1 Radiodiagnóstico 8 1 7 Reanimación 5 3 2 Rehabilitación 5 1 4 U.C.I. 5 3 2 Urgencias 7 4 3
*1 Sup.área/4 unidad
Personal no sanitario
Nº efectivosServicios S. Mín.
Categorías
urgencias
Dirección 1 Aux. Admin. Admisión 2 Aux. Admin. Anat. Patolog/neurofisiol 0 Aux. Admin. Archivo-Doc. clínica 3 Aux. Admin. Asesoría jurídica 0 Grupo Técnico Azafatas 0 Superv. Azaf. Asist. social Biblioteca 0 Grupo gestión Centralita 1 Telefonista Citas 0 Aux. Admin. Conductores 0 Conductor Control gestión 0 Aux. Admin. G. Gest. G. Tec. Costura 0 Costurera Escuela enfermería 0 Aux. Admin. Prof. escuela Farmacia 1 Aux. Admin. Formación personal 0 Admin. Aux. Admin. Gestión económica 0 Aux. Admin. G. gestión Hematología 0 Aux. Admin. Hematología-Lab.
1 Aux. Admin. Hostelería 0 Gobernante Lab. análisis clínicos 0 Aux. Admin. Lavandería 8 1 Gob.-4 Planch-3 Lavand.
Nº efectivosServicios S. Mín.
Categorías
Lenceria 0 Gobernante Mantenimiento 1 Cond. instalaciones Medicina preventiva 0 Aux. Admin. Microbilogía 0 Aux. Admin. Nefrolog- anestesia-Endosc. 1 Aux. Admin. Peluquería 0 Peluquero Pers. Sub. quirofano 2 Celador -Pers. subalterno: Consultas externas 0 Celador Farmacia 0 Celador Plantas 6 Celador Psiquiatría 1 Celador Rayos 1 Celador Retén 2 Celador U.C.I. 1 Celador Urgencias 4 Celador Personal 1 G. Téc. G. Gest. Adm. Aux. Adm. Radiodiagnóstico 1 Aux. Admin. Registro general 0 Aux. Admin. Rehabilitación 0 Aux. Admin. Relaciones públicas 0 G. Técnico Reprografía 0 Celador Secretarias hospitalización 1 Aux. Admin. Suministros 1 Aux. Admin. G.Gest. G.Téc. Suministros almacén 1 Celador Unidad Contrat. Admtva. 0 G. Admin. Aux. Admin. Urgencias 1 Aux. Admin.
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