Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 05 de noviembre de 1996 Pág. 9.835

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 31 de octubre de 1996 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal del Hospital de O Meixoeiro que se llevará a efecto desde las 9 a las 10 horas de los días 6 de noviembre y 4 de diciembre de 1996 y los días 8 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 2 de abril, 7 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 6 de agosto, 2 de septiembre, 1 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 1997, así como desde las 11.30 a las 11.45 horas de todo los miércoles de los meses de noviembre y diciembre de 1996 y todos los miércoles del año 1997 con excepción de los anteriormente referenciados.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio deste derecho en la Administración y en las empresas, entidades y institucións públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocido y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, do 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y delante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal necesario para a su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal del Hospital de O Meixoeiro que se llevará a efecto desde las 9 a las 10 horas de los días 6 de noviembre y 4 de diciembre de 1996 y los días 8 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 2 de abril, 7 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 6 de agosto, 2 de septiembre, 1 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 1997, así como desde las 11.30 a las 11.45 horas de todos los miércoles de los meses de noviembre y diciembre de 1996 y todos los miércoles del año 1997 con excepción de los anteriormente referenciados, oído el comité de huelga, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 9 a las 10 horas de los días 6 de noviembre y 4 de diciembre de

1996 y los días 8 de enero, 5 de febrero, 5 de marzo, 2 de abril, 7 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 6 de agosto, 2 de septiembre, 1 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de 1997, así como desde las 11.30 a las 11.45 horas de todos los miércoles de los meses de noviembre y diciembre de 1996 y todos los miércoles del año 1997 con excepción de los anteriormente referenciados, que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo desta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los asginados con las centrales sindicales con motivo de la huelga convocada en el mes de mayo de 1995. Lógicamente. Los mencionados criterios y la conseguiente determinación de efectivos para la presente huelga se atemperan, en adecuada ponderación, a la brevedad de tiempo de duración de los paros de la huelga que nos ocupa.

Dichos criterios rectores se explicitan de la siguiente manera:

* Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:

-Servicios de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salúd.

III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención indefectible de los pacientes hospitalizados.

IV. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

* Personal sanitario no facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:

-Servicios de urgencias.

- Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

II. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

III. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

IV. Unidades especiales:

Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.

Diálisis: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.

* Personal no sanitario:

I. Quirófanos: un número de efectivos equivalente a los domingos o festivos.

II. Áreas de hospitalización, urgencias y servicios centrales: un número de efectivos equivalente a los domingos o festivos.

III. Servicio de admisión: un número equivalente a los domingos o festivos.

IV. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

V. Servicios de lavandería y lencería: un número equivalente a los festivos.

VI. Hostelería: un número mínimo en equivalencia con los domingos o festivos.

VII. Servicios administrativos:

* Direcciones-Información y Control de Gestión: un efectivo por cada servicio.

* De personal: un efectivo.

* De suministros: un efectivo.

* Almacén: tres efectivos.

Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos de personal afectado.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los

servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que a motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 1996.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Personal facultativo

Servicios

S. mínimos

nº efectivos

Categorías

Dirección
Análisis Clinicos2
Anatomía Patologica1
Anestesia2
Aparato digestivo1
Cardiología2
Cirugía general2
Cirugía plástica2
Endocrinología1
Farmacia1
Geriatría1
Hematología2
Inmunología0
Medicina interna2
Medicina nuclear1
Medicina preventiva0
Microbiología1
Nefrología1
Neumología1
Neurofisiología1
Neurología1
O.R.L.2
Obstetricia-ginecología2
Oftalmología1
Oncología1
Psiquiatría1
Radiología2
Rehabilitación0
Reumatología0
Traumatología2
U.C.I.1
Urología2

Persoal sanitario no facultativo

ServiciosS. Mín.S.

Nº Efct.

ATSAux.

Enfe.

R.

TELTERTEAPFis.

Anatomía patológica11
Broncoscopias11
Consultas externas0

Consultas externas-doblada0
Endoscopias11
Esterilización33
Farmacia633
Hematología-hemoterapia7403
Hemodiálisis541
Hospital de día-oncología11
Hospital de día-Med.interna11
Hospitalización 2ª planta844
Hospitalización 3ª planta844
Hospitalización 4ª planta844
Hospitalización 5ª planta844
Hospitalización 6ª planta844
Hospitalización 7ª planta844
Inmunología00
Laboratorio análisis clínicos0
Laboratorio urgencias22
Medicina preventiva0
Microbiología33
Neurofisiología00
Pruebas funcionales-Cardio.211
Quirófano programado963
Quirófano-urgencias321
Radiodiagnóstico817
Reanimación532
Rehabilitación514
U.C.I.532
Urgencias743

*1 Sup.área/4 unidad

Personal no sanitario

ServiciosS. Mín.

Nº efectivos

Categorías

Dirección1Aux. Admin.
Admisión2Aux. Admin.
Anat. Patolog/neurofisiol0Aux. Admin.
Archivo-Doc. clínica3Aux. Admin.
Asesoría jurídica0Grupo Técnico
Azafatas0Superv. Azaf. Asist. social
Biblioteca0Grupo gestión
Centralita1Telefonista
Citas0Aux. Admin.
Conductores0Conductor
Control gestión0Aux. Admin. G. Gest. G. Tec.
Costura0Costurera
Escuela enfermería0Aux. Admin. Prof. escuela
Farmacia1Aux. Admin.
Formación personal0Admin. Aux. Admin.
Gestión económica0Aux. Admin. G. gestión
Hematología0Aux. Admin.
Hematología-Lab.

urgencias

1Aux. Admin.
Hostelería0Gobernante
Lab. análisis clínicos0Aux. Admin.
Lavandería81 Gob.-4 Planch-3 Lavand.

ServiciosS. Mín.

Nº efectivos

Categorías

Lenceria0Gobernante
Mantenimiento1Cond. instalaciones
Medicina preventiva0Aux. Admin.
Microbilogía0Aux. Admin.
Nefrolog- anestesia-Endosc.1Aux. Admin.
Peluquería0Peluquero
Pers. Sub. quirofano2Celador
-Pers. subalterno:
Consultas externas0Celador
Farmacia0Celador
Plantas6Celador
Psiquiatría1Celador
Rayos1Celador
Retén2Celador
U.C.I.1Celador
Urgencias4Celador
Personal1G. Téc. G. Gest. Adm. Aux. Adm.
Radiodiagnóstico1Aux. Admin.
Registro general0Aux. Admin.
Rehabilitación0Aux. Admin.
Relaciones públicas0G. Técnico
Reprografía0Celador
Secretarias hospitalización1Aux. Admin.
Suministros1Aux. Admin. G.Gest. G.Téc.
Suministros almacén1Celador
Unidad Contrat. Admtva.0G. Admin. Aux. Admin.
Urgencias1Aux. Admin.

7722