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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 29 de octubre de 1996 Pág. 9.614

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación (245/1996).

Auto. En Ribeira a 30 de julio de 1996.

Hechos:

Primero.-La procuradora Treus Blanco en nombre y representación de Manuela Torres Paz, con DNI/CIF 33.220.916, domiciliado en Aguiño, 2 (Ribeira), solicitó la adopción de las medidas provisionales que

estimó oportunas al tiempo de formular demanda de divorcio, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que relató.

Segundo.-Se admitió a trámite la solicitud de las medidas provisionales invocadas, señalándose día y hora para la comparecencia prevenida en el artículo 1897, de la LEC, citándose a las partes interesadas.

Tercero.-Celebrada comparecencia, compareció la parte actora afirmándose y ratificándose en la demanda presentada.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-Admitida a trámite la demanda de divorcio del matrimonio, a falta de acuerdo de los cónyuges judicialmente aprobado y con audiencia de los mismos, a tenor de los artículos 103 del Código Civil y 1896 y ss. de la LEC, en relación con la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 30/1981, de 7 de julio, examinadas las solicitudes formuladas y el resultado de las pruebas practicadas, es procedente la adopción de las medidas provisionales que se mencionan en la parte dispositiva de la presente resolución.

Segundo.-No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Parte dispositiva.

En atención a todo lo expuesto.

Acuerdo: la adopción de las siguientes medidas provisionales.

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. Que los hijos del matrimonio quedan bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el marido comunicar con ellos y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde las 16 horas del sábado hasta las diecinueve horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, alternando los cónyuges en la elección de los períodos que les sean más convenientes.

5. El marido deberá abonar mensualmente la cantidad de 20.000 ptas. en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC, publicado por el INE.

Así lo acuerda, manda y firma Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez de Primera Instancia e Instrucció número uno de Ribeira.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado José Francisco Vilas Costas, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido, firmo y sello el presente acuerdo en Ribeira, 5 de septiembre de 1996.

La secretaria

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