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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 29 de octubre de 1996 Pág. 9.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 21 de octubre de 1996 por la que se desarrolla el procedimiento de integración en la escala técnica de finanzas del personal al que alude el artículo 2 y la obtención del diploma previsto en el artículo 5 del Decreto 369/1992, de 17 de diciembre, de integración en la escala técnica de finanzas de determinados funcionarios de la Xunta de Galicia.

El artículo 17 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1992, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, creó la escala técnica de finanzas, que se estructura en las siguientes especialidades:

a) Técnica de inspección financiera y tributaria.

b) Técnica de gestión tributaria.

c) Técnica de contabilidad e intervención.

El Decreto 369/1992, de 17 de diciembre (DOG nº 251, del 28 de diciembre. Correcciones de errores DOG nº 27, del 10 de febrero de 1993 y DOG nº 235, del 9 de diciembre de 1993), realizó la integración del personal comprendido en sus artículos 1, 3 y 4, autorizando a la Consellería de Economía y Hacienda en los artículos 2 y 5 a establecer los cursos o pruebas específicas que, una vez superadas, permitirán la integración en la escala técnica de finanzas del personal comprendido en su artículo 2, así como a establecer las pruebas que mediante su superación permitirán obtener el diploma que habilite, al personal que se integre en la escala, a ocupar puestos de trabajo reservados a otra u otras especialidades de esta.

En consecuencia haciendo uso de la autorización prevista en los artículos 2 y 5 de dicho decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

El personal al que alude el artículo 2 del Decreto 369/1992, de 17 de diciembre, de integración en la escala técnica de finanzas de determinados funcionarios de la Xunta de Galicia podrá integrarse en dicha escala según el siguiente procedimiento:

El personal señalado en los apartados a) y b).1 deberá superar un curso, en la especialidad que le

corresponda a tenor de lo dispuesto en el anexo III del Decreto 369/1992, que tendrá una duración de 150 horas lectivas.

Artículo 2º

El curso al que se alude en el artículo 1 constará de las siguientes asignaturas, todas ellas comunes a las tres especialidades de la escala técnica de finanzas:

-Contabilidad pública.

-Política financiera.

-Tributos gestionados por la Comunidad Autónoma y funcionamiento de las oficinas liquidadoras.

-Tributos gestionados por el Estado.

-Recursos y sanciones.

-Procedimiento de gestión.

-Procedimiento de inspección.

-Función interventora.

-Auditoria y control financiero.

-Presupuestos de la Comunidad Autónoma y disposiciones que los desarrollan.

Artículo 3º

A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 369/1992, de 17 de diciembre, los funcionarios actualmente integrados en la escala técnica de finanzas que deseen obtener el diploma correspondiente a una especialidad distinta de la que les correspondió en virtud de su integración, deberán superar una prueba sobre las materias correspondientes al curso señalado en el artículo 2º.

Igualmente el personal al que se refiere el artículo 1 de la presente orden, una vez integrado en la escala técnica de finanzas por la superación del curso establecido en el artículo 2º, podrá obtener los diplomas de las otras especialidades mediante la superación de una prueba sobre las materias correspondientes al curso señalado en el artículo 2º.

Artículo 4º

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades del curso. La ausencia justificada deberá ser autorizada por el director o responsable del curso.

La falta de asistencia injustificada a 20 o más horas lectivas del curso determinará la calificación de «no apto». La falta de asistencia, aunque esté justificada, a más del 20% de las horas lectivas, determinará también la calificación de no apto en el curso.

Artículo 5º

Los cursos tendrán por finalidad servir de instrumento para acreditar la preparación y capacidad técnica de los funcionarios en el cumplimiento de las tareas propias de la escala técnica de finanzas.

Para la superación del curso deberá acreditarse el conocimiento de las materias específicas mediante el procedimiento de evaluación contínua a través de las pruebas parciales y finales pertinentes.

El personal que no superara alguna evaluación o prueba no podrá integrarse en la escala técnica de

finanzas hasta obtener una evaluación favorable en la totalidad de las materias del curso, debiendo concurrir a nuevas convocatorias del curso en las materias que tengan pendientes de superar.

Artículo 6º

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda se procederá a la convocatoria del curso objeto de la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda

9607858