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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 28 de octubre de 1996 Pág. 9.569

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoacción del expediente sancionador I-252/1996 (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artìculo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expediente sancionador (I-252/1996) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su Reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Maneul Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el articulo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y predimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación poderá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados

que le serán facilitados en este servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Si nos comunica en un plazo de cinco días la retirada del vehículo, el expediente será sobreseído.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 25 de septiembre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: I-252/1996

Denunciado: Dolores Espiña Álvarez

Último domicilio conocido: c/ General Luis Aragón, nº 2, piso 11, Pta. 2, 41006-Sevilla.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo en el monte.

Precepto infringido: Art. 137 e) del Reglamento a la Ley de I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del Reglamento a la Ley de I.F.

Sanción: 50.000

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