Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 28 de octubre de 1996 Pág. 9.567

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores P-375/1995 y tres más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 24 de septiembre de 1996.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-375/1995Edelmiro Villaverde Villaverde

Andón-Acibeiro-Forcarei

Cortar la vegetación de ribera sin autorización 12 robles, 36 abedules, en el río Tabiladelo, ayuntamiento de Forcarei, el día 6 de octubre de 1996.Artículo 34.22º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e indemnización de 102.254 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-10/1996Conzalo Alonso Álvarez

Rúa Villa, 11, Arbo

Pescar en época de veda en el río Deva, ayuntaminto de Arbo, el día 13 de enero de 1996.Artículo 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-107/1996José Fernández Cuña

Ensembre-Fornelos de Montes

Arbo

Encontrarse pescando en la estacada nº 22 en la noche del viernes al sábado, estando fuera del día que le corresponde y no tener consigo la licencia de pesca, el el río Tea, ayuntamiento de Ponteareas, el día 30 de marzo de 1996.Artículo 33.1º y 34.16º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 33 y 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-162/1996J. Manuel Rodríguez Outon

A Torre, Lantaño

Portas

Pescar en unha zona acotada sin el correspondiente permiso en el río Umia, ayuntamiento de Portas, el día 1 de mayo de 1996.Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.

7474