De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 24 de septiembre de 1996.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Andón-Acibeiro-Forcarei
P-375/1995 Edelmiro Villaverde Villaverde
Cortar la vegetación de ribera sin autorización 12 robles, 36 abedules, en el río Tabiladelo, ayuntamiento de Forcarei, el día 6 de octubre de 1996. Artículo 34.22º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e indemnización de 102.254 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Rúa Villa, 11, Arbo
Ensembre-Fornelos de Montes
Arbo
A Torre, Lantaño
Portas
P-10/1996 Conzalo Alonso Álvarez
Pescar en época de veda en el río Deva, ayuntaminto de Arbo, el día 13 de enero de 1996. Artículo 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-107/1996 José Fernández Cuña
Encontrarse pescando en la estacada nº 22 en la noche del viernes al sábado, estando fuera del día que le corresponde y no tener consigo la licencia de pesca, el el río Tea, ayuntamiento de Ponteareas, el día 30 de marzo de 1996. Artículo 33.1º y 34.16º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 33 y 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-162/1996 J. Manuel Rodríguez Outon
Pescar en unha zona acotada sin el correspondiente permiso en el río Umia, ayuntamiento de Portas, el día 1 de mayo de 1996. Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
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