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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 28 de octubre de 1996 Pág. 9.563

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (431/1995).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimiento civiles obra la recaída en los autos de separación instada por la esposa con el consentimiento del marido nº 431/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: «en la ciudad de Santiago de Compostela a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.

Francisco Javier Míguez Poz, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, número 431/1995 sobre separación instada por la esposa Susana Ruibal Outes, representada por el procurador García Boado y defendida por el letrado Lapido Torrado, que actúa con el consentimiento de Juan Manuel Rey Álvarez, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador García Boado en nombre de Susana Ruibal Outes, que actúa con el consentimiento de su esposo Juan Manuel Rey Álvarez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio de dichos cónyuges. Asimismo debo aprobar el convenio regu

lador que acompaña a la demanda de separación, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes, a fin de que se proceda a su inscripción marginal.

Adviértase a las partes que esta sentencia no se firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días por escrito ante este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, manfo y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Juan Manuel Rey Álvarez, con domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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