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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 28 de octubre de 1996 Pág. 9.549

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de hostelería.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de hostelería (código 2700325), de la provincia de Lugo, firmado el día 30 de mayo de 1996, por la representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería, por la Asociación de Discotecas y Salas de Fiesta y por las centralse sindicales UGT, CC.OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de junio de 1996.

P.D. (Decreto 13/1994, de 20 de enero)

Carlota Novo Ríos

Secretaria provincial de Lugo

ACTA

Asistentes.

Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de la provincia de Lugo:

Baldomero Cabados Míguez.

Daniel Romay Piñeiro.

Jacobo García-Bobadilla Prósper.

Alberto García García.

Montserrat Núñez Torre.

Por la Asociación de Discotecas y Salas de Fiesta de la provincia de Lugo.

Guadalupe Hervera Iglesias.

Por las centrales sindicales:-UGT:

Fernando Teijeiro Valledor.

Ricardo Varela Sánchez.

Juan Carlos Araújo Rodríguez.

Carmen Basadre Vázquez.-CC.OO.:

Manuel Núñez López.

Anselmo Sampedro Ania.

Fernando Santos Díaz.

José Manuel Fernández Álvarez.-CIG:

María del Carmen Antas.

Manuel Paz Flores.

José Antonio Cuban Arias.

Ignacio García Gómez.

En Lugo, a las 18 horas del día 30 de mayo de 1996, se reúnen en los locales de la Asociación de Empresarios de Hostelería de la provincia de Lugo las personas al margen relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Lugo, y adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto y las tablas de salarios del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Lugo de los años 1995 y 1996, texto y tablas que se adjuntan como anexo a la presente acta, para lo cual las partes cuentan con la capacidad legal necesaria, tal y como se expresa en el acta de constitución de la comisión negociadora.

Segundo.-Aprobar las tablas de atrasos del año 1995, tablas que se adjuntan como anexo a la presente acta.

Tercero.-Los atrasos por diferencia de salarios producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente se harán efectivos en los tres meses siguientes a la publicación de la presente acta.

Cuarto.-Se acuerda finalmente remitir la presente acta, así como el texto y las tablas de salarios anexas a la autoridad laboral competente a los oportunos efectos legales.

Y, al no haber más asuntos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta que los asistentes firman, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Convenio colectivo de hostelería de la provincia de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo de trabajo regirá para toda la provincia de Lugo, regulando las relaciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores y a los que sea de aplicación la ordenanza laboral de hostelería, aprobada por orden ministerial de 28 de febrero de 1974. En todo lo que no esté modificado por el presente texto de convenio será de aplicación, subsidiariamente, la mencionada ordenanza laboral y las normas contenidas en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 1996.

En todo caso, y para evitar que se produzcan retrasos en la necociación del convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo para 1997 antes del 31 de octubre de 1996.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización. La ausencia significará

su prórroga por períodos anuales en los mismos términos que el presente texto, salvo en lo referente a la tabla salarial.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su publicación práctica serán considerados globalmente.

En caso de nulidad parcial por modificación de cualquiera de sus condiciones, quedará en su totalidad sin eficacia práctica, y deberá negociarse todo su contenido.

Artículo 5º.-Garantías personales y de las condiciones laborales.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título individual que las empresas hayan pactado o establecido a la entrada en vigor del presente convenio y que globalmente y en cómputo anual excedan de el, y se mantendrán dichas condiciones como «ad personam».

Artículo 6º.-Publicidad.

Las empresas afectadas por este convenio tendrán que exponer en sus centros de trabajo un ejemplar de este para conocimiento de todo el personal.

Artículo 7º.-Salario base.

En las tablas salariales anexas se especifican los salarios correspondientes a cada categoría profesional de 1995 y 1996, respectivamente. En todo momento se respetará, como mínimo, que el salario base sea igual al salario mínimo interprofesional.

Artículo 8º.-Incremento salarial.

Para 1995, serán de aplicación los salarios recogidos en la tabla anexa I, que supone un incremento del 4,3%. Para 1996, serán de aplicación los salarios recogidos en la tabla anexa II, que supone un incremento del 3,5%.

Artículo 8º bis.-Cláusula de revisión.

Para el año 1996, en el supuesto de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 1996 sea superior al 3,5%, se efectuará la revisión de las tablas salariales vigentes el 31 de diciembre de 1995 en el exceso del 3,5% hasta alcanzar el referido IPC, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1996. La cantidad resultante, de existir, se agregará a la tabla salarial y servirá de base para la negociacion del próximo convenio colectivo.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, en cómputo anual.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de 25 de julio y Navidad, que se abonarán en el día laborable inmediatamente anterior a dichas festividades; estas gratificaciones consistirán en la cantidad resultante de sumar el salario base mensual y la antigüedad correspondiente.

Artículo 11º.-Plus.

Se establece con carácter general para todo el personal, sin distinción, un plus extrasalarial, denominado de transporte y desgaste de vestuario, cuyas cuantías se especifican, para cada categoría, en la tabla salarial anexa.

Tal plus se devengará en todo caso en proporción a la jornada efectivamente trabajada, entendiéndose que la cuantía establecida en la tabla salarial anexa es la que corresponde para el caso de prestación de servicios a jornada completa.

Artículo 12º.-Complemento de antigüedad.

Sobre dos salarios base garantizados que corresponden al trabajador relacionados en la tabla salarial se acreditarán e devengarán, con los límites establecidos en el artículo siguiente, los siguientes complementos de antigüedad:

-Un 5% al cumplir los 3 años de servicio en la empresa.

-Un 8% al cumplir los 6 años de servicio en la empresa.

-Un 16% al cumplir los 9 años de servicio en la empresa.

-Un 25% al cumplir los 15 años de servicio en la empresa.

-Un 38% al cumplir los 19 años de servicio en la empresa.

-Un 40% al cumplir los 20 años de servicio en la empresa.

-Un 45% al cumplir los 22 años de servicio en la empresa.

-Un 50% al cumplir los 28 años de servicio en la empresa.

La fecha inicial para computar la antigüedad será la del ingreso en la empresa. En la actividad de casinos y sociedades recreativas de primera y segunda categoría, los trabajadores devengarán bienios a razón del 5% sin limitación alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores.

En la actividad de casinos y sociedades recreativas de tercera y cuarta categoría, continuarán devengando trienios al 5%. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en el proceso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Artículo 12º bis.-Límites al complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad que se viene devengando según los años de permanencia en la empresa y que se recoge en el artículo anterior, entienden las partes firmantes que dificulta la contratación indefinida de los trabajadores.

Por este motivo, y en la búsqueda de promover y consolidar la contratación y el empleo en la hostelería y de alguna forma primar a las empresas que

generen empleo fijo fomentando la estabilidad en el empleo y, por lo tanto, la seguridad económica de los trabajadores, se acuerda establecer un régimen alternativo al complemento de antigüedad previsto en el artículo 12, que será de aplicación únicamente para los trabajadores que se incorporen a las plantillas fijas de las empresas a partir de la entrada en vigor del presente convenio, trabajadores que percibirán por el concepto de complemento de antigüedad un 3% sobre los salarios base garantizados en la tabla salarial por cada tres años de servicio en la empresa (trienios al 3%).

Artículo 13º.-Premio de jubilación.

A todos los trabajadores que lleven al servicio de la empresa los años que se indican a continuación, cuando cesen en ella, por jubilación o invalidez, se les abonará como premio a los servicios prestados las siguientes cantidades:

-De 5 a 9 años de antigüedad, 2 mensualidades.

-De 10 a 14 años de antigüedad, 3 mensualidades.

-De 15 a 19 años de antigüedad, 4 mensualidades.

-A partir de los 20 años de antigüedad, 5 mensualidades.

-Una mensualidad más por cada 5 años que excedan de los 20 de referencia.

El importe de cada mensualidad se hará efectivo sobre el salario base más antigüedad y para el supuesto de que, en tal ivese el trabajador en situación de baja, cualquiera que fuese la causa de ésta, se calcularán las mensualidades sobre el salario base más antigüedad que correspondería percibir si estuviese trabajando. Si el trabajador muriese antes de la jubilación, contando en la fecha de defunción con cincuenta y cinco años de edad y se llevase 10 años ininterrumpidos al servicio de la empresa en el momento del fallecimiento, este premio lo percibiría la viuda, y, a falta de ella, los ascendentes o descendientes hasta el segundo grado, con preferencia de los hijos y descendientes sobre de los padres o ascendentes.

Artículo 14º.-Jubilación.

La jubilación a los 64 años, en los términos del Real decreto legislativo 14/1981, de 20 de agosto, o legislación que lo substituya, quedará en todo caso supeditado y recomendado al acuerdo o pacto entre la empresa y el trabajador. En ningún caso, sin este acuerdo previo tendría virtualidad el acogimiento a este sistema de jubilación.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anual tendrá una duración de 30 días naturales. Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 60 tendrán 32 días de vacaciones naturales. La retribución correspondiente al período vacacional estará constituida por el salario base, antigüedad y los pluses.

Artículo 16º.-Festivos.

Las fiestas no recuperables según la legislación vigente, cuando no se disfruten o coincidan con el

descanso semanal, serán disfrutadas por el trabajador en otra fecha. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal acumulando éste al número de fiestas.

Artículo 17º.-Licencias retribuidas.

Las empresas concederán las licencias retribuidas que a continuación se indican:

a) Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales; si el matrimonio es de padres, hijos, hermanos y cuñados, 2 días si tiene lugar dentro de la provincia y 4 días si es fuera de ella.

b) Por alumbramiento de la esposa, 3 días si reside en la misma localidad y 5 días si reside en localidad distinta.

c) Por enfermedad u operación quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, 4 días ampliables a 8 cuando el enfermo resida fuera de la provincia, a más de 500 km de distancia.

d) Por muerte de cónyuge, padres o hijos, 5 días si tiene lugar en la localidad o 7 si ocurre fuera de ella.

e) Por traslado de domicilio, dos días.

Artículo 18º.-Comisión mixta paritaria.

Con la denominación de la comisión mixta paritaria, se constituye un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimento de este convenio. Esta comisión queda integrada por 3 representantes de las asociaciones empresariales y u otros tantos por los sindicatos (1 de UGT, 1 de CC. OO. y 1 de CIG).

La comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación de 3 días, y deberá acompañar a la convocatoria la propuesta del orden del día, por escrito.

Artículo 19º.-Incorporación al servicio militar o prestación social substitutoria.

El trabajador que lleve más de un año en la misma empresa percibirá de ella, al tiempo de incorporarse al servicio militar o PSS, la cantidad de 20.000 pesetas. Reincorporado al trabajo, concluido el servicio militar o PSS, percibirá de la empresa la cantidad de 20.000 ptas.

Artículo 20º.-Incapacidad temporal del trabajador.

En el caso de incapacidad temporal del trabajador, tanto derivada de accidente como de enfermedad, la empresa complementará el 100% del salario real (salario base y pluses) mientras dure tal situación.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias de casinos y sociedades recreativas.

Todo el personal que preste sus servicios en casinos y sociedades recreativas tendrá derecho a percibir, además de las gratificaciones extraordinarias de 25 de julio y Navidad, una paga el día 5 de octubre de cada año, sin distinción de categorías ni actividades. Dichas gratificaciones podrán ser compensadas y absorbidas por las empresas, en cómputo

anual, con aquellas otras que, voluntariamente, viniesen abonándose a los trabajadores de estas empresas. No computará el plus de transporte y vestuario.

Artigo 22º.-Plus actividad de casinos y sociedades recreativas.

Todo el personal que preste sus servicios en casinos y sociedades recreativas tendrá derecho a percibir un plus de actividad en la cuantía de 1.000 pesetas al mes.

Artículo 23º.-Chaquetillas de trabajo.

Las empresas facilitarán a los aprendices las chaquetillas de trabajo.

Artículo 24º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 25º.-Posibilidades de corrección de errores en la tabla.

En el supuesto de detección de un error en las tablas salariales del convenio, de acuerdo con los criterios con los que haya elaborado, se reunirá la comisión mixta paritaria para corregirlo.

Artículo 26º.-Póliza de seguros.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio suscribirán una póliza de accidentes que, en caso de muerte del trabajador o trabajadora, cónyuge suyo, los herederos legales, 1.500.000 ptas. y, en caso de invalidez permanente, el trabajador o trabajadora percibirá 2.000.000 de ptas.

Artículo 27º.-Período de prueba.

En el ámbito de aplicación del presente convenio podrá pactarse por escrito un período de prueba con sujeción a los siguientes límites de duración:

* Técnicos titulados: 6 meses.

* Resto de los trabajadores: 2 meses.

Artículo 28º.-Contratación eventual.

Los contratos de duración determinada regulados en el artículo 15.1º b del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de catorce meses.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b del Real decreto legislativo 1/1995, con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por el tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Artículo 29º.-Formación profesional.

Las partes firmantes acuerdan constituír una comisión paritaria provincial sectorial de formación profesional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación Pro

vincial de Empresarios y Asociación de Empresarios de Salas de Fiesta y Discotecas de Lugo igual al total de las centrales sindicales.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector de la hostelería, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como los que se puedan programar en adelante.

-Hacer planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las calificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.

-Cuantas otras funciones la comisión se atribuya orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.

Artículo 30º.-Comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

Las partes signatarias acuerdan constituír una comisión paritaria provincial sectorial de seguridad e higiene en el trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Lugo, igual al total de las centrales sindicales.

Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas, previa convocatoria de cualquiera de las partes con 15 días de antelación.

Las funciones básicas de la comisión de seguridad e higiene tendrán como objetivos prioritarios:

1. Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito del sector.

2. Prestar asesoramiento a los empresarios y trabajadores para evitar y/o reducir los riesgos que atenten contra la integridad física y la salud de los trabajadores.

3. Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad e higiene dicten los organismos especializados en esta materia.

4. Solicitar informes sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores de este sector.

Cuantas otras funciones la comisión se atribuya orientadas al desarrollo y mejora de la seguridad e higiene en el trabajo en el sector, en la provincia de Lugo.

Disposición final.-Se entenderá por sueldos anuales, el resultado de multiplicar los salarios mensuales por 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) excepto para el personal que preste los servicios en casinos y sociedades recreativas ya que, en este caso, el sueldo anual será el resultado de multiplicar los salarios mensuales por 15 (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias).

Convenio colectivo provincial de hostelería de Lugo

Vigente del 1-1-1995 al 31-12-1995

Tabla salarial

Establecimientos de la sección primera

Hoteles, hostales y balnearios

6 Estrellas4 Estrellas3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de recepción
Jefe de recepción y cont. general95.39719.48592.08618.85188.98618.619
Jefe seg. y recepc. y cajero82.79017.96679.49117.63476.57316.899
Contable92.08618.94588.98618.60085.68218.28782.79017.96676.58917.314
Recepcionista80.22017.86276.79817.32373.69917.32371.74215.52271.5009.107
Interventor y ofic. administr.
Ayt. administr. y telefonista
Ayt. recep. portero serv.74.52017.02871.78116.50771.65413.03871.5329.95871.4908.918

-Personal de conserjería
Primer conserje de día76.79817.32373.69916.99871.74215.52271.61812.21171.4908.918
Conserje de noche74.52017.02871.78116.55270.32213.03871.5329.95878.4419.958
Vigilante de noche71.65313.03971.5329.95871.5329.95871.5329.95871.5329.958
Ayudante de conserje71.65313.03971.65413.03971.5329.95871.5329.95871.5329.958
Mozo, mozo de los recados71.5329.95871.5329.95871.5329.95871.5329.95871.5329.958

-Personal de cocina
Jefe de cocina99.55420.47296.23419.72491.57118.85190.22618.66676.79817.323
2º jefe86.30318.30983.00517.95782.97417.61076.79817.32373.69916.998
Cocinero repost.76.79817.32374.52017.02871.76522.79471.70914.76171.61111.608
Ayud. cocina. Pinche76.77516.70471.78116.55271.60611.81471.5329.95871.5329.958
Fregadora71.5329.95871.5329.95871.5329.95871.5329.95871.5329.958
Encarg. economato. Bodeguero77.83117.37074.52017.02871.76616.20771.71614.90071.65413.038

-Personal de comedor
Jefe de comedor100.80320.04297.05719.75791.56619.49693.95419.69779.07117.613
2º jefe de comedor87.75218.57286.30318.31084.65218.24781.96817.97476.18017.298
Camarero y similar77.83117.37276.18017.29874.52017.02872.87816.96472.87816.964
Ayudante71.78116.55271.65313.04171.5329.95871.5329.95871.5329.958

(Al personal feminino se le facilitará el alojamiento adecuado)

Hoteles, hostales y balnearios

6 Estrellas4 Estrellas3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de pisos
Gobernanta80.73117.88577.84017.61877.83017.36071.78116.55271.65413.039
Subgobernanta74.51116.81771.65413.03971.60611.81471.5329.95871.5329.958
Camarera de pisos71.60611.81471.5319.95871.5329.95871.5329.95871.5329.958

-Personal de lencería y limpieza
Encargado lencería y lavado71.71714.90071.65411.70871.60611.81471.5329.95871.4437.675
Planch., cost., zurci., lencería
Limp. y mozas de limpieza71.5329.95871.5319.95871.5329.95871.5329.95871.5329.958

-Personal de servicios auxiliares
Encargado de trabajos80.11117.93076.81017.52973.91617.21271.74815.72371.66713.661
Mecánico y calefactor76.81017.52973.91617.21271.74815.72371.62912.59871.5329.958
Ebanista, carpintero, electricista, albañil, pintor, ayud. ebanista, ayud. carpintero, ayud. albañil, y fontanero71.65413.03971.60611.81471.5329.95871.8149.95871.5329.958
Jard. conductor (chófer)74.52017.02872.87816.96471.78116.55271.65413.03971.65413.039

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa)

Establecimientos de la sección segunda

Hostales, pensiones, fondas y C.H.

3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de consergería
Conserje de día-noche72.47412.02571.5329.95871.5329.958
Vigilante de noche71.57310.98971.57310.98971.57310.989

-Personal de Recep. y contabilidad
Telefonista71.5329.95871.5329.95871.5329.958
Recepcionista-cajero71.74116.85271.74115.52271.74115.522

-Personal de cocina
Jefe de cocina85.30319.09772.87816.96472.87816.964
Cocinero71.68513.86871.61912.21171.61912.211
Cocinero ayudante71.5329.95871.5329.95871.5329.958

-Personal de comedor
Jefe de comedor90.22818.66672.87816.96472.87816.964
Camarero76.17017.09272.87816.96472.87816.964
Ayudante camarero71.5659.95871.5329.95871.5329.958

-Personal de pisos
Encargado de pisos71.65413.03971.5329.95871.4908.918
Camarera de pisos71.4908.91871.4908.91871.4908.918
Encarg. lencería, Lavad., Cost., planchado, zurcidora71.60611.81471.5329.95871.5329.958
Lavand., Limp. chicas limpieza71.4908.91871.4908.91871.4908.918

-Personal de servicios auxiliares
Personal de mantenimiento71.74215.52271.68313.83171.68313.831
Conductor (chófer)71.76616.14071.70914.69471.70914.694

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa).

Establecimientos de la sección tercera

Restaurantes

5 Tenedores4 Tenedores3 Tenedores2 Tenedores1 Tenedor

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

1º jefe de comedor98.71720.00097.05719.75794.22119.43193.95419.43179.07117.616
2º jefe de comedor87.75218.57286.30318.31084.65218.24783.02717.97475.14817.261
Camarero77.83117.36476.18017.29874.52017.34172.87816.96472.87816.964
Ayudante76.16517.29872.87816.96471.71714.90071.65413.03971.65413.039

-Personal de varios
Contable general88.57518.60385.47618.27177.02517.33271.70714.69471.65413.039
Cajero72.87816.96471.70914.69471.5329.95871.5329.95871.5329.958
Limpiadora (jornada completa)71.4918.91871.4918.91871.4918.91871.4918.91871.4918.918
Limpiadora (media jornada)40.62012.79740.62012.82040.62012.82040.62012.82040.62012.820

-Personal de cocina
Jefe de cocina99.53920.06196.23419.72493.13219.39890.22615.79576.17017.214
2º jefe de cocina86.30319.50581.21517.97480.10217.65576.79817.32373.61816.795
Cocinero repostero79.07117.61676.17017.09472.87816.96472.57214.69471.65413.039
Ayud. cocina. Pinche71.78116.55271.65413.03971.60611.81471.5329.95871.5329.958
Encargado economato, de bodega y bodeguero72.87916.96473.32014.69771.60511.81471.5329.95871.5329.958

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa).

Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías, establecimientos con mostrador y sala

Espec. (3 tazas)1ª (2 tazas)2ª (1 taza)

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

Encargado83.00517.97479.07117.61576.17017.094
Dependiente76.17017.09471.70914.69471.65313.039
Ayudante71.60611.81471.5349.95871.5349.958
Encargado almacén, encargado plancha, cocinero y repostero71.76516.28071.70914.69471.65413.039
Mozo almacén71.76516.28071.69914.69471.4908.918
Contable75.16617.05271.70914.69471.5329.958
Cajero, Ayud. oficina y caja71.5329.95871.5329.95871.5329.958

(El personal de mostrador, sala y cocina de cafeterías que sirvan comidas y con un horario de trabajo que coincida con el aludido servicio de comidas, tendrá derecho a manutención).

Establecimientos de la sección quinta

Cafes, bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

Repostero71.76616.28071.70914.69471.65413.039
Cafetero bodeguero71.65413.03971.65413.03971.6549.958
Cajero Ayud. cocina71.6549.95871.6549.95871.6549.958
Contable72.87816.96471.70914.69471.70914.694
Encargado, jefe de sala82.37217.95074.25317.01872.87816.963
Dependiente camarero72.87816.96472.86114.69471.70914.694
Ayud. dependiente71.5329.95871.5329.95871.5319.958

Cafes-bares americanos y whisquerías

Única

S. basePlus

Barman91.67718.930
2º barman82.36617.950
Ayudante barman71.70914.694

Establecimientos de la sección sexta

Salas de fiestas, discotecas, etc.

Lujo

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

Contable88.57518.60485.47618.27871.34717.29871.34714.694
Cajero, vendedor de billetes, portero71.65414.65471.60611.81471.6549.95871.6549.958
Auxiliar de oficina71.6549.95871.6549.95871.6549.95871.6549.958

Especial

Dependiente de 1ª82.37217.95076.18017.29876.53414.36071.70014.360
Dependiente de 2ª, ayudante71.58811.41071.5329.95871.5329.95871.5329.958
Barman, encargado de mostrador94.98619.46991.67718.93087.13219.46987.12918.548
2º barman84.46718.23782.16517.39479.07117.61679.07117.616

Lujo y 1ª2ª y 3ª

1º jefe de sala94.78519.46488.58218.813
Camarero85.47618.27879.07217.616
Ayudante80.71917.68271.58811.411
Bodeguero71.58811.41171.5329.958

Establecimientos de la sección séptima

Tabernas

Única

S. basePlus

Dependiente71.70914.688
Dependiente ayudante71.60611.814

Establecimientos de la sección octava

Casinos, sociedades recreativas

1ª e 2ª3ª e 4ª

S. basePlusS. basePlus

Jefe de 1ª107.44214.77190.77019.527
Jefe de 2ª97.95013.90982.56217.661
Oficial 1º administrativo96.51313.90981.12717.661
Oficial 2º administrativo89.33413.62381.12717.661
Auxiliar administrativo83.59113.36077.25010.050
Aspirante menor de 18 años66.36012.76053.84514.070
Conserje94.04913.90994.04917.231
Cobrador, Ayud. conserje, camarero, encargado sala88.61513.62378.25515.220
Orden, salón, Port. acceso Port. Serv.86.46113.48078.25511.917
Telef., vigilante noche y jardineiro86.46113.48078.25511.917
Ayud. camarero, mozo de los recados mayor 18 años y limpiadora78.25411.20077.53610.050
Mozo de los recados menor de 18 años59.89912.47558.9899.620

Establecimientos de la sección novena

Billares

Única

S. basePlus

Encargado de sala72.87816.964
Mozo de billar72.83811.814
Ayudante71.5329.958
Oficial de mantenimiento71.79314.359

Las limpiadoras y fregadoras, en las categorías no especificadas en la tabla salarial anexa, tendrán un único salario de 71.489 ptas. y 8.918 ptas. de plus.

Los aprendices de 16 y 17 años tendrán un único salario de 43.123 ptas. y de 13.230 ptas. de plus.

Las categorías profesionales que puidesen existir y no estuviesen previstas en la presente tabla salarial, se asimilaran a aquellas que tengan señalada igual retribución en la ordenanza de hostelería.

Convenio colectivo provincial de hostelería de Lugo

Vigente del 1-1-1996 al 31-12-1996

Tabla salarial

Establecimientos de la sección primera

Hoteles, hostales u balnearios

6 Estrellas4 Estrellas3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de recepción
Jefe de recepción y cont. general98.73620.16795.30919.51192.10119.271
Jefe seg. y recepc. y cajero85.68818.59582.27318.25179.25317.490
Contable95.30919.60892.10119.25188.68118.92785.68818.59579.27017.920
Recepcionista83.02818.48779.48617.92976.27817.92974.25316.06574.0039.426
Interventor y ofic. administr.
Ayt. administr. y telefonista
Ayt. recep. portero serv.77.12817.62474.29317.08574.16213.49474.03610.30773.9929.230

-Personal de conserjería
Primer conserje de día79.48617.92976.27817.59374.25316.06574.12512.63873.9929.230
Conserje de noche77.12817.62474.29317.13172.78313.49474.03610.30781.18610.307
Vigilante de noche74.16113.49574.03610.30774.03610.30774.03610.30774.03610.307
Ayudante de conserje74.16113.49574.16213.59574.03610.30774.03610.30774.03610.307
Mozo, mozo de los recados74.03610.30774.03610.30774.03610.30774.03610.30774.03610.307

-Personal de cocina
Jefe de cocina103.03821.18999.60220.41494.77619.51193.38419.31979.48617.929
2º jefe89.32418.95085.91018.58585.87818.22679.48617.92976.27817.593
Cocinero repost.79.48617.92977.12817.62474.27723.59274.21915.27874.11712.014
Ayud. cocina. Pinche79.46217.28974.29317.13174.11212.22774.03610.30774.03610.307
Fregadora74.03610.30774.03610.30774.03610.30774.03610.30774.03610.307
Encarg. economato. Bodeguero80.55517.97877.12817.62474.27816.77474.22615.42274.16213.494

-Personal de comedor
Jefe de comedor104.33120.743100.45420.44894.77120.17897.24220.38681.83818.229
2º jefe de comedor90.82319.22289.32418.95187.61518.88684.83718.60378.84617.903
Camarero y similar80.55517.98078.84617.90377.12817.62475.42917.55875.42917.558
Ayudante74.29317.13174.16113.49774.03610.30774.03610.30774.03610.307

(Al personal femenino se le facilitará el alojamiento adecuado)

Hoteles, hostales u balnearios

6 Estrellas4 Estrellas3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de pisos
Gobernanta83.55718.51180.56418.23580.55417.96874.29317.13174.16213.495
Subgobernanta77.11917.40674.16213.49574.11212.22774.03610.30774.03610.307
Camarera de pisos74.11212.22774.03510.30774.03610.30774.03610.30774.03610.307

-Personal de lencería y limpieza
Encargado lencería y lavado74.22715.42274.16212.11874.11212.22774.03610.30773.9447.944
Planch., cost., zurci., lencería
Limp. y mozas de limpieza74.03610.30774.03510.30774.03610.30774.03610.30774.03610.307

-Personal de servicios auxiliares
Encargado de trabajos82.91518.55879.49818.14376.50317.81474.25916.27374.17514.139
Mecánico y calefactor79.49818.14376.50317.81474.25916.27374.13613.03974.03610.307
Ebanista, carpintero, electricista, albañil, pintor, ayud. ebanista, ayud. carpintero, ayud. albañil, y fontanero74.16213.49574.11212.22774.03610.30774.32710.30774.03610.307
Jard. conductor (chófer)77.12817.62475.42917.55874.29317.13174.16213.49574.16213.495

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa)

Establecimientos de la sección segunda

Hostales, pensiones, fondas y C.H.

3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de conserjería
Conserje de día-noche75.01112.44674.03610.30774.03610.307
Vigilante de noche74.07811.37474.07811.37474.07811.374

-Personal de Recep. y contabilidad
Telefonista74.03610.30774.30610.30774.03610.307
Recepcionista-cajero74.25217.44274.25216.06574.25216.065

-Personal de cocina
Jefe de cocina88.28919.76575.42917.55875.42917.558
Cocinero74.19414.35374.12612.63874.12612.638
Cocinero ayudante74.03610.30774.30610.30774.03610.307

-Personal de comedor
Jefe de comedor93.38619.31975.42917.55875.42917.558
Camarero78.83617.69075.42917.55875.42917.558
Ayudante camarero74.07010.30774.03610.30774.30610.307

-Personal de pisos
Encargado de pisos74.16213.49574.03610.30773.9929.230
Camarera de pisos73.9929.23073.9929.23073.9929.230
Encarg. lencería, Lavad., Cost., planchado, zurcidora74.11212.22774.03610.30774.03610.307
Lavand., Limp. chicas limpieza73.9929.23073.9929.23073.9929.230

-Personal de servicios auxiliares
Personal de mantenimiento74.25316.06574.19214.13574.19214.315
Conductor (chófer)74.27816.07574.21915.20874.21915.208

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa).

Establecimientos de la sección tercera

Restaurantes

5 Tenedores4 Tenedores3 Tenedores2 Tenedores1 Tenedor

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

1º jefe de comedor102.17220.700100.45420.44897.51920.11197.24220.11181.83818.233
2º jefe de comedor90.82319.22289.32418.95187.61518.88685.93318.60377.77817.865
Camarero80.55517.97278.84617.90377.12817.94875.42917.55875.42917.558
Ayudante78.83117.90375.42917.55874.22715.42274.16213.49574.16213.495

-Personal de varios
Contable general91.67519.25488.46818.91079.72117.93974.21715.20874.16213.495
Cajero75.42917.55874.21915.20874.03610.30774.03610.30774.03610.307
Limpiadora (jornada completa)73.9939.23073.9939.23073.9939.23073.9939.23073.9939.230
Limpiadora (media jornada)42.04213.24542.04213.26942.04213.26942.04213.26942.04213.269

-Personal de cocina
Jefe de cocina103.02320.76399.60220.41496.39220.07793.38416.34878.83617.816
2º jefe de cocina89.32420.18884.05818.60382.90618.27379.48617.92976.19517.383
Cocinero repostero81.83818.23378.83617.69275.42917.55875.11215.20874.16213.495
Ayud. cocina. Pinche74.29317.13174.16213.49574.11212.22774.03610.30774.03610.307
Encargado economato, de bodega y bodeguero75.43017.55875.88615.21174.11112.22774.03610.30774.03610.307

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa).

Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías, establecimientos con mostrador y sala

Espec. (3 tazas)1ª (2 tazas)2ª (1 taza)

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

Encargado85.91018.60381.83818.23278.83617.692
Dependiente78.83617.69274.21915.20874.16113.495
Ayudante74.11212.22774.03810.30774.03810.307
Encargado almacén, encargado plancha, cocinero y repostero74.27716.85074.21915.20874.16213.495
Mozo almacén74.27716.85074.20815.20873.9929.230
Contable77.79717.64974.21915.20874.03610.307
Cajero, Ayud. oficina y caja74.03610.30774.03610.30774.03610.307

(El personal del mostrador, sala y cocina de cafeterías que sirvan comidas y con un horario de trabajo que coincida con el aludido servicio de comidas, tendrá derecho a manutención).

Establecimientos de la sección quinta

Cafes, bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

Repostero74.27816.85074.21915.20874.16213.495
Cafetero bodeguero74.16213.49574.16213.49574.16210.307
Cajero Ayud. cocina74.16210.30774.16210.30774.16210.307
Contable75.42917.55874.21915.20874.21915.208
Encargado, jefe de sala85.25518.57876.85217.61475.42917.557
Dependiente camarero75.42917.55875.41115.20874.21915.208
Ayud. dependiente74.03610.30774.03610.30774.03510.307

Cafes-bares americanos y whisquerías

Única

S. basePlus

Barman94.88619.593
2º barman85.24918.578
Ayudante barman74.21915.208

Establecimientos de la sección sexta

Salas de fiestas, discotecas, etc.

Lujo

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

Contable91.67519.25588.46818.91873.84417.90373.84415.208
Cajero, vendedor de billetes, portero74.16215.16774.11212.22774.16210.30774.16210.307
Auxiliar de oficina74.16210.30774.16210.30774.16210.30774.16210.307

Especial

Dependiente de 1ª85.25518.57878.84617.90379.21314.86374.21014.863
Dependiente de 2ª, ayudante74.09411.80974.03610.30774.03610.30774.03610.307
Barman, encargado de mostrador98.31120.15094.88619.59390.18220.15090.17919.197
2º barman87.42318.87585.04118.00381.83818.23381.83818.233

Lujo y 1ª2ª y 3ª

1º jefe de sala98.10220.14591.68219.471
Camarero88.46818.91881.84018.233
Ayudante83.54418.30174.09411.810
Bodeguero74.09411.81074.03610.307

Establecimientos de la sección séptima

Tabernas

Única

S. basePlus

Dependiente74.21915.202
Dependiente ayudante74.11212.227

Establecimientos de la sección octava

Casinos, sociedades recreativas

1ª y 2ª3ª y 4ª

S. basePlusS. basePlus

Jefe de 1ª111.20215.28893.94720.210
Jefe de 2ª101.37814.39685.45218.279
Oficial 1º administrativo99.89114.39683.96618.279
Oficial 2º administrativo92.46114.10083.96618.279
Auxiliar administrativo86.51713.82879.95410.402
Aspirante menor de 18 años68.68313.20755.73014.562
Conserje97.34114.39697.34117.834
Cobrador, Ayud. conserje, camarero, encargado sala91.71714.10080.99415.753
Orden, salón, Port. acceso Port. Serv.89.48713.95280.99412.334
Telef., vigilante noche y jardinero89.48713.95280.99412.334
Ayud. camarero, mozo de los recados mayor 18 años y limpiadora80.99311.59280.25010.402
Mozo de los recados menor de 18 años61.99512.91261.0549.957

Establecimientos de la sección novena

Billares

Única

S. basePlus

Encargado de sala75.42917.558
Mozo de billar75.38712.227
Ayudante74.03610.307
Oficial de mantenimiento74.30614.862

Las limpiadoras y fregadoras, en las categorías no especificadas en la tabla salarial anexa, tendrán un único salario de 73.991 ptas. y 9.230 ptas. de plus.

Los aprendices de 16 y 17 años tedrán un único salario de 44.632 ptas. y de 13.693 ptas. de plus.

Las categorías profesionales que pudiesen existir y no estuviesen previstas en la presente tabla salarial, se asimilarán a aquellas que tengan señalada igual retribución en la ordenanza de hostelería.

Tabla de atrasos 1995. Convenio colectivo provincial de hostelería de Lugo

Cómputo mensual

Establecimientos de la sección primera

Hoteles, hostales y balnearios

6 Estrellas4 Estrellas3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de recepción
Jefe de recepción y cont. general3.9338033.7967773.669768
Jefe seg. y recepc. y cajero3.4137413.2777273.157697
Contable3.7967813.6697673.5327543.4137413.158714
Recepcionista3.3077363.1667143.0387142.9586402.948375
Interventor y ofic. administr.
Ayt. administr. y telefonista
Ayt. recep. portero serv.3.0727022.9596812.9545382.9494112.947368

-Personal de conserjería
Primer conserje de día3.1667143.0387012.9586402.9535032.947368
Conserje de noche3.0727022.9596822.8995382.9494113.234411
Vigilante de noche2.9545382.9494112.9494112.9494112.949411
Ayudante de conserje2.9545382.9545382.9494112.9494112.949411
Mozo, mozo de los recados2.9494112.9494112.9494112.9494112.949411

-Personal de cocina
Jefe de cocina4.1048443.9678133.7757773.7207703.166714
2º jefe3.5587553.4227403.4217263.1667143.038701
Cocinero repost.3.1667143.0727022.9599402.9566092.952479
Ayud. cocina. Pinche3.1656892.9596822.9524872.9494112.949411
Fregadora2.9494112.9494112.9494112.9494112.949411
Encarg. economato. Bodeguero3.2097163.0727022.9596682.9576142.954538

-Personal de comedor
Jefe de comedor4.1568264.0018153.7758043.8738123.260726
2º jefe de comedor3.6187663.5587553.4907523.3797413.141713
Camarero y similar3.2097163.1417133.0727023.0056993.005699
Ayudante2.9596822.9545382.9494112.9494112.949411

(Al personal femenino se le facilitará el alojamiento adecuado)

Hoteles, hostales y balnearios

6 Estrellas4 Estrellas3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Personal de pisos
Gobernanta3.3287373.2097263.2097162.9596822.954538
Subgobernanta3.0726932.9545382.9524872.9494112.949411
Camarera de pisos2.9524872.9494112.9494112.9494112.949411

-Personal de lencería y limpieza
Encargado lencería y lavado2.9576142.9544832.9524872.9494112.945316
Planch., cost., zurci., lencería
Limp. y mozas de limpieza2.9494112.9494112.9494112.9494112.949411

-Personal de servicios auxiliares
Encargado de trabajos3.3037393.1677233.0477102.9586482.955563
Mecánico y calefactor3.1677233.0477102.9586482.9535192.949411
Ebanista, carpintero, electricista, albañil, pintor, ayud. ebanista, ayud. carpintero, ayud. albañil, y fontanero2.9545382.9524872.9494112.9614112.949411
Jard. conductor (chófer)3.0727023.0056992.9596822.9545382.954538

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa)

Establecimientos de la sección segunda

Hostales, pensiones, fondas y C.H.

3 Estrellas2 Estrellas1 Estrella

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

-Persoal de consergería
Conserge de día-noche2.9884962.9494112.949411
Vigilante de noche2.9514532.9514532.951453

-Personal de Recep. y contabilidad
Telefonista2.9494112.9494112.949411
Recepcionista-cajero2.9586952.9586402.958640

-Personal de cocina
Jefe de cocina3.5177873.0056993.005699
Cocineiro2.9555722.9535032.953503
Cocinero ayudante2.9494112.9494112.949411

-Personal de comedor
Jefe de comedor3.7207703.0056993.005699
Camarero3.1407053.0056993.005699
Ayudante camarero2.9504112.9494112.949411

-Personal de pisos
Encargado de pisos2.9545382.9494112.947368
Camarera de pisos2.9473682.9473682.947368
Encarg. lencería, Lavad., Cost., planchado, zurcidora2.9524872.9494112.949411
Lavand., Limp. chicas limpieza2.9473682.9473682.947368

-Personal de servicios auxiliares
Personal de mantenimiento2.9586402.9555702.955570
Conductor (chófer)2.9596652.9566062.956606

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa).

Establecimientos de la sección tercera

Restaurantes

5 Tenedores4 Tenedores3 Tenedores2 Tenedores1 Tenedor

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

1º jefe de comedor4.0708254.0018153.8848013.8738013.260726
2º jefe de comedor3.6187663.5587553.4907523.4237413.098712
Camarero3.2097163.1417133.0727153.0056993.005699
Ayudante3.1407133.0056992.9576142.9545382.954538

-Personal de varios
Contable general3.6527673.5247533.1767152.9566062.954538
Cajero3.0056992.9566062.9494112.9494112.949411
Limpiadora (jornada completa)2.9473682.9473682.9473682.9473682.947368
Limpiadora (media jornada)1.6755281.6755291.6755291.6755291.675529

-Personal de cocina
Jefe de cocina4.1048273.9678133.8408003.7206513.140710
2º jefe de cocina3.5588043.3487413.3027283.1667143.035692
Cocinero repostero3.2607263.1407053.0056992.9926062.954538
Ayud. cocina. Pinche2.9596822.9545382.9524872.9494112.949411
Encargado economato, de bodega y bodeguero3.0056993.0236062.9524872.9494112.949411

(La manutención de este personal es por cuenta de la empresa).

Establecimientos de la sección cuarta

Cafeterías, establecimientos con mostrador y sala

Espec. (3 tazas)1ª (2 tazas)2ª (1 taza)

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

Encargado3.4227413.2607263.140705
Dependiente3.1407052.9566062.954538
Ayudante2.9524872.9494112.949411
Encargado almacén, encargado plancha, cocinero y repostero2.9596712.9566062.954538
Mozo almacén2.9596712.9566062.947368
Contable3.0997032.9566062.949411
Cajero, Ayud. oficina y caja2.9494112.9494112.949411

(El personal de mostrador, sala y cocina de cafeterías que sirvan comidas y con un horario de trabajo que coincida con el aludido servicio de comidas, tendrá derecho a manutención).

Establecimientos de la sección quinta

Cafes, bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías

S. basePlusS. basePlusS. basePlus

Repostero2.9596712.9566062.954538
Cafetero bodeguero2.9545382.9545382.954411
Cajero Ayud. cocina2.9544112.9544112.954411
Contable3.0056992.9566062.956606
Encargado, jefe de sala3.3967403.0617023.005699
Dependiente camarero3.0056993.0046062.956606
Ayud. dependiente2.9494112.9494112.949411

Cafes-bares americanos y whisquerías

Única

S. basePlus

Barman3.780780
2º barman3.396740
Ayudante barman2.956606

Establecimientos de la sección sexta

Salas de fiestas, discotecas, etc.

Lujo

S. basePlusS. basePlusS. basePlusS. basePlus

Contable3.6527673.5247542.9417132.941606
Cajero, vendedor de billetes, portero2.9546042.9524872.9544112.954411
Auxiliar de oficina2.9544112.9544112.9544112.954411

Especial

Dependente de 1ª3.3967403.1417133.1555922.956592
Dependente de 2ª, ayudante2.9514702.9494112.9494112.949411
Barman, encargado de mostrador3.9168033.7807803.5928033.592765
2º barman3.4827523.3877173.2607263.260726

Lujo y 1ª2ª y 3ª

1º jefe de sala3.9088023.652776
Camarero3.5247543.260726
Ayudante3.3287292.951470
Bodeguero2.9514702.949411

Establecimientos de la sección séptima

Tabernas

Única

S. basePlus

Dependiente2.956606
Dependiente ayudante2.952487

Establecimientos de la sección octava

Casinos, sociedades recreativas

1ª y 2ª3ª y 4ª

S. basePlusS. basePlus

Jefe de 1ª4.4306093.742805
Jefe de 2ª4.0385733.404728
Oficial 1º administrativo3.9795733.345728
Oficial 2º administrativo3.6835623.345728
Auxiliar administrativo3.4465513.185414
Aspirante menor de 18 años2.7365262.220580
Conserje3.8775733.877710
Cobrador, Ayud. conserje, camarero, encargado sala3.6535623.226627
Orden, salón, Port. acceso Port. Serv.3.5655563.226491
Telef., vigilante noche y jardinero3.5655563.226491
Ayud. camarero, botones mayor 18 años y limpiadora3.2264623.197414
Botones menor de 18 años2.4695142.432397

Establecimientos de la sección novena

Billares

Única

Ss. basePlus

Encargado de sala3.005699
Mozo de billar3.003487
Ayudante2.949411
Oficial de mantenimiento2.960592

Las limpiadoras y fregadoras, en las categorías no especificadas en la tabla salarial anexa, tendrán un único salario de 2.947 ptas. y 368 ptas. de plus.

Loss aprendices de 16 y 17 años tendrán unos atrasos de 1.778 ptas. y de 545 ptas. de plus.

Las categorías profesionales que puidesen existir y no estuviesen previstas en la presente tabla salarial, se asimilarán a aquellas que tengan señalada igual retribución en la ordenanza de hostelería.

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