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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 24 de octubre de 1996 Pág. 9.482

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de autorización administrativa del centro de almacenamiento de GLP y emisión de aire propanado (primera fase) y red de distribución de gas en la ciudad de Ferrol.

Por orden de la Consellería de Industria y Comercio de 19 de enero de 1996, se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Ferrol y Fene, así

como para el almacenamiento, distribución y suministro de aire propanado, en una primera fase, en el término municipal de Ferrol.

La empresa Gas Galicia SDG, S.A., al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, ha solicitado de la Dirección General de Industria la aprobación del proyecto de autorización administrativa del centro de almacenamiento de GLP y emisión de aire propanado para la distribución de gas en la ciudad de Ferrol (1ª fase), proyecto de autorización de las instalaciones de red de distribución de gas en la ciudad de Ferrol y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo que se relacionan a continuación:

a) Instalación de un conjunto de descarga y almacenamiento de GLP de 114 m de capacidad, ampliable a 171 m.

b) Instalación de un conjunto de vaporización de GLP y emisión de aire propanado de 13.500 kcal/Nm de 1.000 Nm/h de capacidad, ampliable a 2.000 Nm/h.

c) Tendido de las redes de polietileno de aproximación y distribución a media presión B (MPB), hacia los núcleos de consumo de la Primera Fase, con un diámetro de 200 mm y una longitud estimada de 3.945 m.

d) Tendido de las redes de polietileno de distribución a media presión B (MPB) y a media presión A (MPA-1000), de conexión a usuarios, con diámetros comprendidos entre 200 y 110 mm, según necesidades de distribución, y una longitud estimada de 7.925 m.

e) Instalación de 2 cámaras de regulación MPB/MPA-1000 en la calle Venezuela esquina a la avenida principal del Polígono de Gándara y la segunda en la plaza de España.

Por Resolución de 22 de abril de 1996, el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña concedió la autorización previa de las instalaciones de referencia.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, la Dirección General de Industria, en virtud de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias,

RESUELVO:

Autorizar las instalaciones y aprobar el proyecto de referencia de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento general del servicio públi

co de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y normas que lo complementan, el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y disposiciones complementarias y modificadoras; el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por Orden de 29 de enero de 1986; la Orden de 19 de enero de 1996, de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, por la que se otorgó la correspondiente concesión administrativa a Gas Galicia SDG, S.A. y demás normativa y directrices vigentes.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa concesionaria, suscrito por el ingeniero industrial Gabriel Collado Rodríguez, con presupuesto de ciento cuarenta y siete millones, trescientas ventisiete mil setecientas noventa y cinco pesetas.

Cuarta.-Las características y datos básicos de las instalaciones que se autorizan son las siguientes:

a) Gas a distribuir: aire propanado intercambiable con el gas natural, de 13.500 kcal/Nm.

b) Presiones de distribución:

-Red primaria: media presión B, con presiones máximas de distribución de 0,4 bar ef. en la primera fase y 4 bar ef. en la segunda, que suministrará directamente a los grandes consumidores del mercado industrial y del mercado comercial, y a la red secundaria.

-Red secundaria: media presión A (MPA-1000), con presión máxima de distribución de 0,1 bar ef., que suministrará a los pequeños consumidores.

c) Instalaciones de GLP y aire propanado:

-Instalación de descarga de cisternas.

-Instalación de almacenamiento.

-Instalación de vaporización.

-Instalación de producción de agua caliente.

-Recalentador y grupo de regulación.

-Instalación de mezcla.

-Instalaciones complementarias (oficina, almacén, defensa contra incendios, etc.).

d) Redes de distribución:

-La tubería será de polietileno de media densidad, según norma UNE 53.333, con dimensiones y espesores SDR 11 para presión máxima de ejercicio de 4 bar, y SDR 17,6 para presión máxima de ejercicio de 0,1 bar.

-La red primaria consta de una antena que parte desde la planta de aire propanado, ubicada en la avenida principal del polígono de Gándara junto al Camiño da Parda; está formada por un anillo que bordea los denominados Ensanches desde las vías del ferrocarril hasta la avenida de Esteiro y por la avenida de Castelao llega al polígono de Caranza. Se variarán antenas hacia la plaza de Canido y la plaza de Juan Sebastián Elcano.

La red secundaria, diseñada en forma de malla, abarca los ensanches, Magdalena, Esteiro y Recemil.

-Caudal: 2.000 Nm/h.

-Presiones de distribución: la presión de emisión del aire propanado será de 0,4 bar ef. en la red primaria y 0,1 bar ef. en la red secundaria.

En todo caso, las redes de distribución se construirán para prever la futura distribución con gas natural.

-Diámetros de las canalizaciones: 200, 160 y 110 mm.

-Longitud de la red: la red MPB inicial tendrá una longitud de 3.945 m. La red MPA-1000 tendrá una longitud de 7.925 m.

-Dos estaciones de regulación MPB/MPA-1000 en la calle Venezuela esquina a la avenida principal del polígono de Gándara y en la plaza de España.

Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta.-Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.-Las instalaciones receptoras de gas deberán cumplir la normativa específica aplicable para su puesta en servicio.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Novena.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34

del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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