Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 24 de octubre de 1996 Pág. 9.479

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (35/1996).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario Acctal. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de cognición número 35/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a quince de julio de mil novecientos noventa y seis.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de cognición sobre negatoria de servidumbre seguidos en este juzgado bajo el número 35/1996, a instancia de Celso Mallou Otero, representado por el procurador Regueiro Muñoz asistido del letrado Paz Sueiro, contra Jesús Regueiro Fernández, Marina Campos Ferreira, José María Rey Castro, María Fuentes Mosquera, allanados estos en el procedimiento, contra herederos de Higinio Rozas Suárez, declarados en situación de rebeldía procesal y contra Purificación Agra Amboage asistida de la letrada Trasar López, quien reconvino contra la parte demandante.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Regueiro Muñoz en nombre y representación de Celso Mallou Otero contra Jesús Regueiro Fernández, Marina Campos Ferreira, José María Rey Castro, María Fuentes Mosquera, quienes se allanaron a la misma y contra los herederos desconocidos e inciertos de Higinio Rozas Suárez y cualquier otra persona desconocida e incierta que pudiera tener interés en lo que es objeto de este juicio, declarados en rebeldía procesal, y contra Purificación Agra Amboage, declarando que la finca descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con la servidumbre de luces y vistas a favor de las viviendas a que se centra el súplico de la demanda y en

consecuencia deberán los demandados elevar los cierres de sus respectivas terrazas a la altura que impida las vistas rectas sobre la finca del demandante y que en su caso, se determinará en ejecución de sentencia.

Las costas procesales se imponen exclusivamente a la demandada que se opuso a la demanda, Purificación Agra Amboage.

Y debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención efectuada por Purificación Agra Amboage contra el demandante, con imposición a la reconviniente de las costas procesales.

Adviértase a las parte que esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el término de cinco días, a interponer por escrito, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, herederos desconocidos e inciertos de Higinio Rozas Suárez y cualquier otra persona desconocida e incierta que pudiera tener interés en lo que es objeto de este juicio, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

9607613