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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 23 de octubre de 1996 Pág. 9.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo Talleres Caeiro, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, el día 28-5-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de julio de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

ACTA:

En Santiago de Compostela, a las 19.15 horas del día 28 de mayo de mil 1996, se reúnen los señores que abajo se relacionan, representantes de los trabajadores y parte económica de la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesarioa para negociar.

Iniciada la sesión, se hizo una lectura detenida del texto del convenio colectivo en vigor, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Prorrogar en todas y cada una de sus partes el convenio en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996.

2. Sustituir la tabla salarial por la que se adjunta como anexo a esta acta.

3. La aplicación de dicha tabla salarial entrará en vigor con fecha 1 de mayo de 1996.

4. Remitir esta acta y anexo a la Delegación de Trabajo para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 21 horas del día arriba indicado.

Representación laboral.

33.143.143. Vicente Puente Vigo.

33.271.118. Olegario Bernárdez Varela.

33.243.985. Víctor J. Parente Mariño.

33.229.342. José A. Núñez Boquete.

Representación ecónomica

33.024.095. Manuel Caeiro Varela.

Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Efectos económicos del 1º de mayo de 1996

Salario baseCómputo anual

Titulado superior144.3712.086.533
Titulado medio139.2922.015.435
Jefe de ventas135.5511.963.050
Jefe de post-venta135.5511.963.050
Jefe de almacén135.5511.963.050
Jefe administrativo de 1ª135.5511.963.050
Jefe de taller116.3931.694.846
Jefe de recepción116.3931.694.846
Jefe administrativo de 2ª116.3931.694.846
Maestro de taller109.8441.603.150
Técnico de organización (encargado)109.8441.603.150
Contable109.8441.603.150
Contramaestre108.3271.581.914
Maestro de 2ª108.3271.581.914
Dependiente de 1ª105.1691.537.705
Vendedor de 1ª105.1691.537.705
Administrativo de 1ª105.1691.537.705
Dependiente de 2ª103.7761.518.206
Vendedor de 2ª103.7761.518.206
Oficial obrero de 1ª103.7761.518.206
Recepcionista103.7761.518.206
Probador103.7761.518.206
Chófer de camión103.7761.518.206
Administrativo de 2ª100.1471.467.394
Chófer de turismo100.1471.467.394
Vendedor de 3ª100.1471.467.394
Oficial obrero de 2ª100.1471.467.394
Administrativo de 3ª95.5911.403.611
Dependiente de 3ª95.5911.403.611
Oficial obrero de 3ª95.5911.403.611
Ayudante de planing91.8541.351.300
Ayudante de dependiente de 1ª91.8541.351.300
Mozo especializado91.8541.351.300
Auxiliar administrativo91.8541.351.300
Telefonista91.8541.351.300

Salario baseCómputo anual

Ayudante de dependiente de 2ª90.4501.331.637
Mozo de peón90.4501.331.637
Lavador y engrasador90.4501.331.637
Limpiadora90.4501.331.637

Plus de transporte
Salario mínimo interprofesional
Trab. en prácticas y mayores de 18 años64.920
Trabajadores de 17 años50.220

Plus de transporte2.970
Antigüedad por quinquenio2.700

7575