Visto el expediente del convenio colectivo Talleres Caeiro, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, el día 28-5-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de julio de 1996.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
ACTA:
En Santiago de Compostela, a las 19.15 horas del día 28 de mayo de mil 1996, se reúnen los señores que abajo se relacionan, representantes de los trabajadores y parte económica de la empresa Talleres Caeiro, S.A.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesarioa para negociar.
Iniciada la sesión, se hizo una lectura detenida del texto del convenio colectivo en vigor, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Prorrogar en todas y cada una de sus partes el convenio en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996.
2. Sustituir la tabla salarial por la que se adjunta como anexo a esta acta.
3. La aplicación de dicha tabla salarial entrará en vigor con fecha 1 de mayo de 1996.
4. Remitir esta acta y anexo a la Delegación de Trabajo para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 21 horas del día arriba indicado.
Representación laboral.
33.143.143. Vicente Puente Vigo.
33.271.118. Olegario Bernárdez Varela.
33.243.985. Víctor J. Parente Mariño.
33.229.342. José A. Núñez Boquete.
Representación ecónomica
33.024.095. Manuel Caeiro Varela.
Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A.
Efectos económicos del 1º de mayo de 1996
Salario base Cómputo anual
Titulado superior 144.371 2.086.533 Titulado medio 139.292 2.015.435 Jefe de ventas 135.551 1.963.050 Jefe de post-venta 135.551 1.963.050 Jefe de almacén 135.551 1.963.050 Jefe administrativo de 1ª 135.551 1.963.050 Jefe de taller 116.393 1.694.846 Jefe de recepción 116.393 1.694.846 Jefe administrativo de 2ª 116.393 1.694.846 Maestro de taller 109.844 1.603.150 Técnico de organización (encargado) 109.844 1.603.150 Contable 109.844 1.603.150 Contramaestre 108.327 1.581.914 Maestro de 2ª 108.327 1.581.914 Dependiente de 1ª 105.169 1.537.705 Vendedor de 1ª 105.169 1.537.705 Administrativo de 1ª 105.169 1.537.705 Dependiente de 2ª 103.776 1.518.206 Vendedor de 2ª 103.776 1.518.206 Oficial obrero de 1ª 103.776 1.518.206 Recepcionista 103.776 1.518.206 Probador 103.776 1.518.206 Chófer de camión 103.776 1.518.206 Administrativo de 2ª 100.147 1.467.394 Chófer de turismo 100.147 1.467.394 Vendedor de 3ª 100.147 1.467.394 Oficial obrero de 2ª 100.147 1.467.394 Administrativo de 3ª 95.591 1.403.611 Dependiente de 3ª 95.591 1.403.611 Oficial obrero de 3ª 95.591 1.403.611 Ayudante de planing 91.854 1.351.300 Ayudante de dependiente de 1ª 91.854 1.351.300 Mozo especializado 91.854 1.351.300 Auxiliar administrativo 91.854 1.351.300 Telefonista 91.854 1.351.300
Salario base Cómputo anual
Ayudante de dependiente de 2ª 90.450 1.331.637 Mozo de peón 90.450 1.331.637 Lavador y engrasador 90.450 1.331.637 Limpiadora 90.450 1.331.637
Plus de transporte Salario mínimo interprofesional Trab. en prácticas y mayores de 18 años 64.920 Trabajadores de 17 años 50.220
Plus de transporte 2.970 Antigüedad por quinquenio 2.700
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