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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 15 de octubre de 1996 Pág. 9.108

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 9 de octubre de l996 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiriéndole con carácter exclusivo, la relativa a espectáculos públicos. Por Real decreto l640/l996, de 5 de julio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia.

La Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Decreto 336/l996, de l3 de septiembre, asumió las competencias en la citada materia, asignándoselas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En este decreto se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

De acuerdo con eso, se dictó la orden de esta consellería de 26 de septiembre de l996 de atribución del ejercicio de funciones en materia de asociaciones y espectáculos públicos en los delegados provinciales. Los delegados provinciales de esta consellería de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra haciendo uso de las atribuciones conferidas, dado el final de la vigencia del horario de verano el 30 de septiembre, dictaron respectivas resoluciones de fecha 30 de septiembre de l996 por las que se determinan con carácter provisional los horarios de invierno con la finalidad de no dejar sin regulación esta materia de singular importancia. Se optó por mantener, en líneas generales, los horarios que rigieron en el período de l995-l996, estableciéndose como regulación provisional en tanto no se escucharan las opiniones de todas las partes afectadas.

Una vez oídos los distintos colectivos y sectores implicados en esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo l05 a) de la Constitución española y l30.4º de la Ley de procedimiento administrativo, de l7 de julio de l957, dada la conveniencia de compatibilizar los intereses sociales y económicos de los sectores afectados con el interés público general, siempre prevalente, procede fijar y unificar los horarios máximos que regirán en los espectáculos y establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo lº.-Fijación de horarios.

Los espectáculos y fiestas acabarán y los establecimientos públicos cerrarán, como máximo, a las horas señaladas a continuación:

Cinematógrafos1.00 h.

Teatros1.00 h.

Circos0.00 h.

Frontones0.30 h.

Boleras0.00 h.

Canódromos0.30 h.

Espectáculos al aire libre1.00 h.

Verbenas y fiestas populares2.30 h.

Restaurantes1.30 h.

Cafés y bares1.30 h.

Cafeterías2.00 h.

Tabernas0.30 h.

Salas de fiestas y discotecas de juventud22.00 h.

Bares especiales y pubs3.00 h.

Discotecas, salas de fiesta y salones de baile4.30 h.

Cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante4.00 h.

Tablaos flamencos4.00 h.

Artículo 2º.-Ampliación del horario máximo.

Los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos, estos horarios se ampliarán media hora.

Artículo 3º.-Horario de apertura.

Los bares especiales, pubs, discotecas, salas de fiesta, salones de baile, cafés teatro, cafés cantante, cafés concierto y tablaos flamencos no podrán ser abiertos antes de las l0 horas de la mañana.

Artículo 4º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden serán corregidas con las sanciones previstas en la legislación vigente.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogadas las resoluciones de los delegados provinciales de esta consellería de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra de 30 de septiembre de l996.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de l996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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