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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 14 de octubre de 1996 Pág. 9.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de octubre de 1996 por la que se clasifica como formativo-ocupacional la Fundación (Forga) para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación (Forga) para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Xesús Ramón González Boán en su calidad de representante de la Confederación Intersindical Galega, en escrito de nueve de julio de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día cuatro de julio de l996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Alfonso Emilio Rodríguez Sánchez con el número dos mil trescientos setenta y siete de su protocolo por Fernando Roberto Acuña Rúa, Manuel Mera Sánchez, Luis Burgos Díaz, Xesús Ramón González Boán, Xesús Eladio Seijo Fernández, Xosé Lois Romero Falque, en nombre y representación del sindicato Confederación Intersindical Galega.

3. Según consta en el artículo 3 de sus estatutos los fines de la fundación son entre otros fomentar el estudio y la investigación en materia de formación profesional y social de los trabajadores en Galicia, colaborar en el estudio de necesidades de formación y cualificación de los trabajadores en Galicia, en función de las demandas sociales, y el desarrollo regional, tecnológico y económico.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Fernando Roberto Acuña Rúa, Manuel Mera Sánchez, Xesús Ramón González Boán, Luis Burgos Díaz Xesús E. Seixo Fernández y Xosé Lois Romero Falque.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como formativo-ocupacional de la Fundación (Forga) para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la

Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como formativo-ocupacional y su adscripción a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día dieciséis de septiembre de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como formativo-ocupacional la Fundación (Forga) para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galicia adscribiéndola a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública