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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 11 de octubre de 1996 Pág. 9.047

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA

EDICTO de subasta (1203/1990).

Yo, Godofredo Sancho Gimeno, magistrado juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, hago saber que en los autos nº 1203/1990, Ejec. 195/1991, seguidos ante este Juzgado de lo Social, a instancia de Juan Rodríguez V., Manuel Patricio L. y Jorge Patricio L. contra Jesús Illanes Ferro, en reclamación sobre despido, hoy día en trámite de ejecución, se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte días, los bienes embargados como de propiedad de la parte demandada, depositados en el domicilio sito en A Coruña, Ronda de Outeiro, esquina San Vicente, nº sin determinar, cuya relación y tasación es la siguiente:

-Finca nº 1, local comercial, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña, nº 1, al folio 41 vuelto, libro 790, anotación preventiva letra B, finca número 46.793 valorada en 5.189.190 ptas.

-Finca nº 2, vivienda sita en la primera planta de la casa, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña, nº 1, al folio 49 vuelto, libro 790 anotación preventiva letra B, finca número 46.797, valorada en 7.225.000 ptas.

Dicha subasta tendrá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en la calle Font y Monteros, 8.2º, en primera subasta el día 22 de noviembre; en segunda subasta, en su caso el día 14 de enero de 1997 y en tercera subasta, también en su caso, el día 12 de febrero de 1997, señalándose como hora para todas ellas la de las 12 de la mañana, y se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

1. Que los licitadores deberán depositar previamente en secretaría, el 20% efectivo del tipo de tasación, sin cuyo requisito no serán admitidos.

2. En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa de este juzgado, junto a aquél, el importe del 20% efectivo del tipo de tasación.

3. Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo de tasación, adjudicándose los bienes al mejor postor.

4. Que en segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del 25% del tipo de tasación.

5. Que en tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no exceden del 25% de la cantidad en que se hubieran justipreciado los bienes.

6. Que los títulos de propiedad o certificación del registro se hallan de manifiesto en la secretaría de este juzgado, donde podrán ser examinados por todos aquellos que quieran participar en la subasta, previniéndose a los licitadores que deberán conformarse con ellos y no tendrán derecho a exigir otro, y que las cargas y gravámenes anteriores y los presentes al crédito del actor, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

7. No se admitirá la cesión a tercero de la adjudicación de los bienes subastados, con excepción de que la misma recaiga en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios u subsidiarios.

8. Asimismo, se ha acordado doble subasta de los bienes, a celebrar también en el Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, simultáneamente, probándose el remate una vez recibidas en este juzgado las diligencias practicadas en el de dicha localidad.

9. Expídase exhorto al juzgado de igual clase número uno de los de A Coruña a los efectos acordados.

Dado en Palma de Mallorca a cinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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