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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 11 de octubre de 1996 Pág. 9.035

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 368/1996, de 26 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Pontevedra, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de variante de Cambados.

La Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1996, aprobó el proyecto variante de Cambados y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiacion forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 20 de junio de 1996, con el número 6324.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 13 de junio de 1996, con el número 6056.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización del proyecto técnico señalado, porque constituye la 3ª fase de la citada variante, encontrándose ya rematadas las dos anteriores fases, por lo que resulta de vital importancia para el municipio de Cambados, pues tiene como finalidad primordial desviar el tráfico rodado de la plaza de Fefiñáns, notablemente deteriorada por la afluencia de vehículos.

La competencia para la declaración de urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del consellerio de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación por la Diputación Provincial de Pontevedra, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos concretados

en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto de variante de Cambados.

Santiago de Compostela, veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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