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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 10 de octubre de 1996 Pág. 9.014

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de septiembre de 1996 por la que se otorga a José Antonio Chouza Rodríguez concesión administrativa y permiso de actividad para una granja marina de engorde de rodaballo, sita en Nadela, Queiruga, Porto do Son (A Coruña).

Visto el expediente iniciado a instacia de José Antonio Chouza Rodríguez, con DNI nº 33.248.555, con domicilio en calle Calzada, s/n, Noia (A Coruña), que con fecha 13-6-1991, solicitó concesión administrativa y permiso de actividad del siguiente establecimiento:

Establecimiento acuicultura: granja marina para engorde de peces.

Situación: lugar de Nadela, Queiruga, Porto do Son, distrito marítimo de Ribeira (A Coruña).

Especies: rodaballo (Psetta maxima).

Superficie de dominio público: 218 m para toma de agua de mar y desagües.

Superficie de dominio privado:

-Nave de 1.667,93 m:

* Zona de preengorde: 20 tanques de 3 mx3 m=180 m.

* Zona de engorde: 20 tanques de 7,5 mx7,5 m=1.125 m.

Producción prevista: 50 tm año.

Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y disposiciones concordantes.

Teniendo en cuenta que con fecha 7 de febrero de 1996, le fue otorgada por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Dirección General de Costas) el preceptivo título concesional para la ocupación de doscientos dieciocho (218) metros cuadrados de terreno de dominio público marítimo-terrestre, según establece el artículo 150 del Real decreto 1471/1989.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Acceder a lo solicitado otorgando a José Chouza Rodríguez permiso para la actividad de granja marina de engorde de rodaballo (Psetta maxima), situada en Nadela, Queiruga, Porto do Son, distrito marítimo de Ribeira (A Coruña), bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación de la presente orden en el DOG, pudiendo ser prorrogada discrecionalmente a petición del interesado antes de su vencimiento, por plazo de igual duración hasta un total de veinte (20) años.

A efectos de coordinación interadministrativa, el plazo de vigencia de los títulos habilitantes así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar, el permiso de actividad y concesión del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento de las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados, unidos al expediente nº C-1227 de la Delegación Territorial de A Coruña. El interesado deberá solicitar en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, el oportuno replanteo en el Servicio de Costas correspondiente. Las obras podrán dar comienzo una vez realizado el replanteo y deberán rematarse en el plazo máximo de dos (2) años, momento en que deberá solicitarse del mencionado Servicio de Costas, el levantamiento del acta de reconocimiento y revisión del remate de las obras.

Dichas actas deberán remitirse a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, adjuntando solicitud de inspección e informe por personal competente de esta consellería.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. Las instalaciones y terrenos a los que hace referencia esta concesión y permiso de actividad, no podedrá alquilarse ni ser destinados a usos distintos de los propios de este tipo de establecimiento.

Cuarta.-Sin perjuicio de la extinción de la concesión al amparo de lo dispuesto en el artículo 157 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, anteriormente citado, que pueda acordar el Ministerio de Medio Ambiente, y que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad al que se refire este otorgamiento, se extinguirá por el incumplimiento de algunas de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Quinta.-El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11, del 13-1-1993) y demás concordantes que le sean de aplicación. Igualmente queda obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor relativas en materia laboral e de protección a las industrias, y cuantas disposiciones se dicten sobre esta materia.

Sexta.-El titular está obligado a cumplimentar cuanto disponen el capítulo III (inmersiones de especies marinas) artículo 54 y siguientes del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos (DOG nº 13, del 20-1-1994).

Séptima.-El otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Octava.-El titular justificará el pago a Hacienda ública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al pago de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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