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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 10 de octubre de 1996 Pág. 9.006

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 1996 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal del monte Lombo do Medio, en el ayuntamiento de Ourol (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación de impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 14 de marzo de 1996, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal del monte Lombo do Medio, en el término municipal de Ourol (Lugo), promovido por Celulosas de Asturias, S.A. (Ceasa).

El Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género eucaliptus, establece en su artículo 2, punto 2, la elaboración de un estudio de evaluación de impacto ambiental para las plantaciones superiores a las 50 ha, según el Real decreto legislativo 1302/86, legislación básica estatal, incorporada al marco legislativo autonómico mediante el Decreto 442/1990.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, establece la obligación de formular una declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano sustantivo.

En fecha 27 de julio de 1994 tuvo entrada en la Secretaría General de la Comisión Gallega de Medio Ambiente la documentación relativa al estudio de impacto ambiental y al proyecto de repoblación forestal, solicitando a la Comisión Gallega de Medio Ambiente determinase lo oportuno.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 442/1990, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, solicitó las consultas pertinentes a organismos, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental previsible para el proyecto referido. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2, la misma Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural sometió el EIA al trámite de información pública durante 30 días hábiles, en fecha 19 de julio de 1995 (DOG nº 138), no constando que en dicho período se presentasen alegaciones.

La relación de consultados y el resumen de los informes se incluye en el anexo I adjunto al presente acuerdo.

El anexo II detalla los aspectos esenciales del proyecto.

En el anexo III se enumeran las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambiental.

En el anexo IV consta un resumen del plan de vigilancia ambiental.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la DIA del proyecto de repoblación forestal del monte Lombo do Medio, situado en la parroquia de San Pantaleón, en el municipio de Ourol (Lugo), promovido por Ceasa, S.A.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental para que la realización de las obras proyectadas pueda considerarse ambientalmente viable.

Primera.-Protección del suelo.

Se tomarán las siguientes precauciones:

Antes de iniciar la repoblación con especies de Eucalytus globulus o Eucalyptus nitens, se realizarán las obras de infraestructura correspondientes a las pistas, cortafuegos y balsas de agua.

Para evitar la alteración del perfil del suelo y, en la medida de lo posible, los arrastres a la red fluvial, se suprimirán los aterrazamientos propuestos en el proyecto, pudiendo ser una alternativa a estos el método del subsolado.

Segunda.-Protección de la fauna y la vegetación.

Se pondrán en práctica las siguientes medidas:

Se respetarán los bosquetes de arbolado autóctono existentes y las zonas de matorrales, como lugares de refugio y nidificación de la fauna.

El herbicida a emplear será de calificación AAA para la fauna y de persistencia menor a una semana.

Tercera.-Protección de las aguas.

Se adoptarán las siguientes medidas:

Para la captación de agua del arroyo Rego Mosqueiro, el promotor deberá poseer el permiso correspondiente del organismo de cuenca, según lo establecido en la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se reducirá al mínimo el volumen de agua a la entrada de la balsa, proyectada para abastecer de la misma a la explotación en caso de incendio.

Cuarta-Protección del paisaje.

Se llevará una actuación planificada en el tiempo de forma que se difumine el impacto, para ello se elaborará un plan de actuaciones dividido en dos fases, en el primer año se exceptuará de las actuaciones un 10% del matorral (en rodales dispersos de 1/2 hectárea); en el siguiente año, junto con las labores de reposición de marras, se efectuará la repoblación de los rodales de matorral. Además, la plantación de frondosas se hará por bosquetes eliminando las alineaciones sin entidad, teniendo las plantaciones del borde de la masa una anchura media de 30 m. Los bordes perimetrales de la explotación se difuminarán haciendo cortafuegos de esta masa vegetal.

Las balsas de agua y zanjas, se realizarán con materiales acordes con el paisaje, recubriendo de vegetación tanto la balsa como el canal para enmascarar su impacto.

Quinta.-Documentación complementaria.

El plan de actuaciones, al que se refiere el apartado cuarto de la declaración se presentará ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación al promotor de la presente declaración y será emitido, junto con un informe, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente para su aprobación.

Sexta.-Medidas de control y vigilancia ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe y un reportaje gráfico de las obras de infraestructura realizadas.

El órgano sustantivo realizará una inspección de repoblación efectuada en el primer año, de acuerdo con las características del proyecto. Además, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe sobre las labores forestales realizadas en la zona, a los cinco años de iniciar la repoblación. Tanto la inspección como el informe correspondiente se realizarán dos veces en los dos años de repoblación.

El órgano sustantivo, a su vez, remitirá un informe a la Comisión Gallega de Medio Ambiente acerca de los resultados de las inspecciones junto con un informe técnico anual en el que se refleje el progreso de la repoblación.

Séptima.-Condiciones adicionales.

Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor; sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las mismas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que, tecnológicamente, presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan lograr los objetivos y fines que se indican en la presente declaración. En este caso, el promotor lo solicitará, tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano sustantivo, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a la actividad definida en el proyecto de referencia. Para otras acciones se precisará una nueva declaración.

El presente acuerdo adoptado por esta comisión no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la repoblación, ni cumplir las medidas ambientales impuestas por otros departamentos de la Admi

nistración, siempre que sean más restrictivas que las contenidas en esta declaración.

El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

El órgano sustantivo asumirá la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la DIA según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 442/1990 de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

El órgano ambiental de la Xunta de Galicia, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el desarrollo de sus funciones, podrá ejercer labores de inspección ambiental y tomar las medidas pertinentes en el caso de observar anomalías.

ANEXO I

Resultado de las consultas realizadas.

1. Relación de entidades u organismos consultados:

Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Dirección General de Salud Pública.

2. Resumen de los escritos de contestación:

2.1. La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo, indican que el método de repoblación empleado (aterrazamientos, subsolados lineales y desbroce de matorrales) incluye notables modificaciones del terreno, lo que da lugar a un elevado riesgo de erosión. Además, evita la repoblación continua manteniéndola en su estado actual y ampliando las áreas naturales ocupadas por vegetación de ribera, conservar pequeños enclaves de vegetación de brezal, repoblar las áreas exigidas con otras especies y seleccionar determinadas zonas de fácil visibilidad para diversificar la vegetación implantada, favorecer una mayo estabilidad del sistema natural y la vida silvestre, lo que a su vez se traduce en una mejora de la calidad paisajística.

2.2. La Dirección General de Montes y M.A.N. sugiere la adopción de diferentes medidas correctoras del impacto a producirse por la actividad. Entre estas medidas correctoras propuestas cabe señalar:

-Realizar las obras de infraestructura antes de iniciar la repoblación.

-Respetar el 10% de los bosquetes de arbolado autóctono y zonas de matorral.

-Emplear un herbicida de calificación AAA para la fauna y de persistencia menor a una semana.

-Respeto al caudal de agua del arroyo reduciendo el volumen de agua de entrada en la balsa.

-Plantar frondosas por bosquetes eliminando las alineaciones sin entidad.

2.3. La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.

ANEXO II

La repoblación proyectada consiste en la implantación de una cubierta vegetal de Eucalyptus globulus (47,2 ha) y de Eucalyptus nitens (16,7 ha) con fines productivos (fabricación de pasta de papel) y especies autóctonas frondosas (Ilex, Betula castanea y Quercus) en una superficie de 7,1 ha, como masa protectora de ribera. Está situada en el monte Lombo do Medio, en la parroquia de San Pantaleón, ayuntamiento de Ourol (Lugo). Algunos aspectos de la repoblación están incluidos en varios proyectos de la universidad (Proyecto Acebo- Universidad de Oviedo y Gestión de Materia Orgánica- Escuela de Ingenieros Agrónomos de Lugo) y de la U.E. (BIOGENIE-Eureka E-721).

Además de las acciones encaminadas a la repoblación propiamente dicha, se abrirán pistas que permitan el acceso al monte y se ampliarán las ya existentes suprimiendo las que se consideren inútiles. También se construirá un cortafuegos perimetral y un depósito de agua.

En las tareas de repoblación se empezará por limpiar el terreno lo que, en función de la pedregosidad y la pendiente, se hará con bulldozer, roza al aire o sistemas mixtos; empleándose además glifosfato que dificultará el rebrote del matorral más persistente. Seguidamente se preparará el terreno haciéndose un subsolado y en las zonas donde la pendiente no lo permita se harán terrazas. La repoblación propiamente dicha se hará a mano y se fertilizará con estiércol complejo en cantidades entre los 100 y 150 g por planta.

ANEXO III

Medidas Correctoras y Protectoras propuestas en el EIA.

Diseño del proyecto.

* Implantación de frondosas en vaguadas y bosquetes de acebo, para paliar los efectos derivados de la eliminación de vegetación natural del monte y su sustitución por especies exóticas.

* En las operaciones de limpieza y desbroce se cuidará de arrastrar la menor cantidad de tierra vegetal posible, así como de dejar la vegetación desbrozada sobre el terreno con el objeto de mantener una protección sobre el suelo.

* En la realización del subsolado en máxima pendiente se levantará el ripper al menos cada 30 m para evitar la continuación del subsolado y los efectos de la erosión. En las zonas llanas de la parte superior, el subsolado se realizará según las curvas de nivel.

En la época de mayor peligrosidad, desde el punto de vista de los incendios, la colaboración de Ceasa con los organismos y la Administración competente será máxima.

Se realizarán estudios que permitan disponer de datos sobre los efectos de las repoblaciones y de las diversas operaciones que implican sobre los dife

rentes factores medioambientales, en este sentido se desarrollarán estudios de biodiversidad y gestión de la materia orgánica en colaboración con la Universidad de Oviedo y con la Escuela de Ingenieros Agrónomos de Lugo.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 1996.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director xeral de Montes y Medio Ambiente Natural

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