Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 10 de octubre de 1996 Pág. 8.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A. (Centro de Pontevedra).

Visto el expediente del convenio colectivo de la emrpesa Ingeniería Urbana, S.A. (Centro de Pontevedra), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-7-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la emrpesa, y de

la aprte social, por el comité de emrpesa, en fecha 17-6-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Reald ecreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios coelctivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios coelctivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Serviciod e Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de julio de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Ingeniería Urbana, S.A., en su centro de trabajo de Pontevedra y los trabajadores de la misma.

El cambio de titularidad de la empresa o de una unidad autónoma de la misma, no extinguirá por si misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El cambio de la titularidad exigirá el conocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

En todo lo no previsto en este artículo referente al cambio de titularidad de la empresa, se estará a lo previsto con carácter general en el artículo 44.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1º de enero de 1996, todo ello con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Duración y prórroga.

La duración del convenio será dos años, es decir, para el período comprendido entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el punto anterior, sin necesidad de preaviso alguno, continuando el articulado en vigor mientras no exista texto alternativo que lo sustituya.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al establecimiento del presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifiquen en el artículo 6º. La comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses generales con el ámbito del convenio.

La reunión, que será convocada por escrito y al menos con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente los temas a tratar en el orden del día.

Serán vocales de la misma, tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa, designados respectivamente por las partes firmantes del convenio. Será secretario un vocal de la comisión paritaria, nombrado por cada sesión, tendiendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de la empresa.

Artículo 6º.-Funciones de la comisión paritaria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad del convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo.

Los trabajadores dispondrán de media hora para tomar el bocadillo. El horario para este menester será de 10 a 10.30 horas para el turno de la mañana, de 17 a 17.30 horas para el turno de tarde y de 1 a 1.30 para el turno de noche.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como días no laborables y retribuidos para todo el personal de recogida de noche.

Además los días 25 de diciembre y 1º de cada año se consideran como días festivos excepcionales y serán primados a criterio de la empresa como minimo con un 50% sobre el precio del día festivo en la cuantía fijada para trabajo obligatorio.

El día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, patrón de la actividad se considerará como día festivo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales, siendo al menos 21 de ellos laborables y pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el año. En la empresa se establecerá un orden rotatorio de preferencia, de tal forma que el trabajador que un año fue

primero a la hora e elegir turno pase a ser último en el año siguiente.

El calendario de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponde disfrutar de sus vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. En todo caso, las vacaciones no podrán comenzar a disfrutarse en el día anterior a festivo.

En caso de discrepancia se aplicarán en cuanto a vacaciones los siguientes criterios:

a) Solicitud del trabajador.

b) Rotatividad por gremios y categoría.

c) Preferencia por antiguedad.

Los criterios anteriores será resueltos por el comité de empresa.

La empresa determinará el número de trabajadores que mensualmente disfrutará vacaciones.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por nacimiento de hijo de los cuales al menos dos serán laborables. Si concurriese enfermedad grave se aumentará a cinco días.

c) Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos.

d) Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado en consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En caso de enfermedad grave con hospitalización, el permiso será de tres días.

Si el trabajador tuviese que acompañar a familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad enfermo gravemente con el fin de que reciba asistencia médica en otra localidad, previa justificación, la licencia se ampliará hasta cinco días naturales.

e) Un día natural por matrimonio de hijos o hermanos, y otros tres si la ceremonia se realiza fuera de la provincia.

f) Un día natural por traslado de domicilio habitual

g) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.

h) Para deberes de carácter público y personal, así como para consulta médica, la empresa concederá a sus trabajadores permiso retribuido por el tiempo necesario con el fin de que éstos puedan cumplir con sus deberes de carácter público y personal (renovación del DNI, revista militar, solicitud o renovación del carnet de conducir, etc.). Se entiende que este permiso será

concedido cuando el horario de los centros en los que deba ser realizada la correspondiente gestión coincida con la jornada laboral del trabajador. El trabajador cuando vaya a asistir a consulta médica deberá ponerlo en conocimiento de la empresa y traer el justificante correspondiente de dicha asistencia, comprometiéndose el productor a ser posible a la terminación del distrito asignado.

i) Un día por fallecimiento de tíos del trabajador para asistencia al entierro.

Artículo 10º.-Salarios.

Se fija un salario mínimo de convenio de 95.785 pesetas, estableciéndose con efectos del 1º de enero de 1996 la siguiente tabla salarial por categorías:

* Delegado106.046

* Jefe de servicio103.995

* Encargado general101.940

* Encargado vertedero99.890

* Capataz99.890

* Administrativo99.890

* Mecánico-conductor99.890

* Conductor97.835

* Vigilante vertedero95.785

* Peón95.785

* Limpiadora95.785

* Cristalero95.785

La subida salarial que representa esta tabla respecto a los salarios del año 1995 y teniendo en cuenta la actual distribución de personas por categorías es del 5,5%.

Para 1997 el incremento para todos los conceptos que tengan contenido salarial será el IPC real del año 1996 más un punto.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad será consolidada y pagada conforme a la del sector, es decir, tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%.

Se comenzará a abonar desde día 1º de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios de que se traten.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán suponer en ningún caso más:

* Del 10% a los 5 años.

* Del 25% a los 15 años.

* Del 40% a los 20 años.

* Del 60% como máximo a los 25 años.

Artículo 12º.-Plus de penosidad.

Se establece un plus de penosidad que consiste en el 25% del salario base. Dicho Plus será percibido por todos los trabajadores de la empresa durante los doce meses del año.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que consiste en el 30% del salario base. Dicho plus se pagará los doce meses del año.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones extraordinarias:

Gratificación de verano o julio, gratificación de Navidad y gratificación de beneficios.

Se establecen las siguientes fechas límite de pago de estas gratificaciones:

* Gratificaciones de verano o julio: 15 de julio.

* Gratificaciones de Navidad: 15 de diciembre.

* Gratificación de beneficios: 15 de abril.

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se procurará efectuar las horas extraordinarias mínimas indispensables, y, en todo caso, con los límites que determina el Estatuto de los trabajadores.

Empresario y trabajadores a través de su representación legal podrán pactar que las horas extras se abonen en la cuantía determinada en la legislación laboral vigente, o se compensen por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1/1994.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 6.306 pesetas mensuales para cada uno de los trabajadores de la empresa.

Artículo 17º.-Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia de 2.480 pesetas mensuales para todo el personal que diariamente tenga que desplazarse a la nave; dicho plus se percibirá también por el personal que presta servicios en el vertedero.

Artículo 18º.-Dietas.

Se establece una dieta de 5.045 pesetas diarias, y una media de 2.523 pesetas diarias.

Artículo 19º.-Aportación por disminuidos físicos o psíquicos

Dicha aportación queda establecida en la cantidad de 8.332 pesetas mensuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo familiares disminuidos psíquicos o físicos.

Artículo 20º.-Indemnización por fallecimiento o invalidez derivada de accidente laboral.

Se establece una indemnización de 1.286.043 y 2.057.668 pesetas, respectivamente, para cada contingencia. Dichas cuantías serán actualizadas anualmente conforme a lo establecido en la correspondiente póliza de la entidad aseguradora.

Artículo 21º.-Se creará un fondo de 600.000 pesetas para préstamos personales a dicho fondo puede recurrir

cualquier trabajador/a sin que en ningún momento los préstamos solicitados y concedidos puedan superar esta cuantía siendo devuelto al fondo en un período máximo de 12 meses, los préstamos pendientes de adjudicar por haberse cubierto el máximo establecido se irán entregando cuando repuesto el fondo haya cantidad suficiente para su otorgamiento. El orden de concesión de préstamos será el fijado por el comité de empresa.

El plazo para la concesión del préstamo no será superior a 5 días.

Artículo 22º

A cada trabajador que tenga hijos en EGB/ESSO se le abonará una cantidad anual total de 5.275 pesetas en concepto de ayuda de estudios. Dicha cantidad se hará efectiva con la nómina del mes de septiembre, previa justificación.

Artículo 23º.-Ropas de trabajo.

Se le entregará a todo el personal de limpieza y recogida dos uniformes y dos camisas al año en los meses de mayo y octubre. Y para el personal de limpieza de interiores, dos batas anuales, pudiendo sustituirse por chaqueta y pantalón a elección de las trabajadoras, cuatro pares de guantes, así como el calzado adecuado a su trabajo. Para el personal que preste sus servicios en el vertedero se le entregarán botas de seguridad.

Asimismo, junto con el uniforme de invierno se entregará al personal de recogida y limpieza un par de botas de aguas, tres pares de guantes protectores, un conjunto de pantalón y chaqueta impermeables y una boina.

También se entregará cada dos años un anorak.

El material será entregado en cada centro de trabajo por la empresa.

Artículo 24º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, la empresa se obliga a lo siguiente:

a) Facilitar copia del parte de alta en Seguridad Social a los trabajadores dentro de los primeros ocho días de su ingreso.

b) Publicación de los modelos TC1 y TC2 correspondientes a las cotizaciones del último mes.

Asimismo, se mostrará en el tablón de anuncios copia de la póliza con la entidad aseguradora sobre los riesgos previstos en el artículo 20º.

Artículo 25º.-Tablón de anuncios.

Será obligatoria la existencia de tablones de anuncios en los que se fijarán las comunicaciones de la empresa, así como las comunicaciones de los trabajadores y la información sindical.

Artículo 26º.-Seguridad e higiene.

Se constituirá un comité de seguridad e higiene en el trabajo:

a) Composición: estará constituido por el empresario o quien le represente, un técnico cualificado en la materia y cuatro representantes de los trabajadores.

b) Funciones: serán las siguientes:

1. Promover la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

2. Estudiar y promover las medidas oportunas en el orden de la prevención de los riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

3. Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene e instituciones públicas, dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección en el centro de trabajo, dándose traslado a los componentes del comité de seguridad e higiene, de los informes que pudiesen elevar a estos organismos.

4. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se han previsto para el centro de trabajo en materia de seguridad e higiene, teniendo facultad el comité, por iniciativa propia, de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad.

5. El comité de seguridad e higiene podrá paralizar una o varias unidades de trabajo en el sólo supuesto de riesgo para los trabajadores, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de los servicios técnicos de seguridad de la empresa.

6. El comité de seguridad e higiene deberá llevar una estadística sencilla de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas y requerimiento a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección.

7. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

c) Actividad: el comité de seguridad e higiene se reunirá una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia y fuera de las horas de trabajo.

Los miembros del comité dispondrán de una hora semanal para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

Artículo 27º.-Reconocimientos médicos.

Todo el personal comprendido en el presente convenio se someterá a una revisión médica anual que será por cuenta de la empresa, así como el transporte. El resultado de dicho reconocimiento médico será comunicado al trabajador por la entidad que efectúe el mismo.

Los trabajadores del turno de tarde se incorporarán una vez hayan almorzado, después de finalizar el reconocimiento médico. Esto siempre que puedan disponer de transporte público regular, a no ser que el medio de locomoción sea facilitado por la empresa.

La empresa se compromete a que los reconocimientos médicos del personal se hagan en el período 1 de mayo a 30 de junio de cada año y en las mejores condiciones de asistencia médica y sanitaria, y dicho reconocimiento consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

También se harán campañas de vacunación que consistirán en:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previo.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

a) La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncia a su afiliación sindical.

b) La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

c) La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

d) El crédito de horas mensuales que corresponde a los miembros del comité de empresa, podrán acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

e) El personal tendrá un permiso retribuido para la celebración de cuatro asambleas anuales, desde las 20 a 23 horas.

f) La empresa respetará la legalidad vigente en materia de acumulación de horas sindicales, conforme a lo cual los cargos sindicales podrán acumular dichas horas entre si según tengan por conveniente.

Artículo 29º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa que dará derecho a conservación del puesto de trabajo y del cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho.

Tendrán derecho a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 30º.-Reloj.

La empresa pondrá un reloj de pared que servirá de orientación al personal. El cuartelillo permanecerá abierto durante 15 minutos más tarde la hora de entrada. Todo aquel productor que llegue en el intervalo de 15 minutos reseñados en el apartado anterior comenzará a trabajar una hora más tarde de la hora de entrada y serán objeto de una hora de descuento comprometiéndose a dejar el distrito que se le asigne terminado. Lo establecido anteriormente tendrá lugar cuando se cometa falta de puntualidad superior a una cada dos meses.

Artículo 31º.-Faltas y sanciones.

La empresa informará al comité de empresa de las sanciones que se impongan a los trabajadores, así como de los motivos de las mismas y de su calificación con arreglo a la legislación vigente. Esta información al comité de empresa será anterior a la comunicación de sanción al trabajador afectado. No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción del período de vacaciones o minorización de los derechos al descanso de trabajador o multa de haber.

A petición de los trabajadores sancionados, el comité de empresa facilitará a éste caso de ser posible y en reunión al efecto, información suplementaria con el fin de llegar a un conocimiento más objetivo de los hechos.

Artículo 32º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrá acogerse a la jubilación según determina el R.D. 14/1981, de 20 de agosto y R.D. 1194/1985, a cuyo efecto las empresas se obligan a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado otro trabajador que sea titular de prestación desempleo o joven en demanda del primer empleo.

Artículo 33º.-Finiquitos.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un miembro del comité o asesor sindical. Estos recibos se firmarán de conformidad con el modelo anexo a este convenio. En dicho documento constará el nombre y la firma del miembro del comité o asesor sindical.

Artículo 34º.-Cuota sindical.

A petición de la central sindical correspondiente y previa conformidad por escrito del afiliado, la empresa se encargará de la recaudación de la cuota mediante el descuento en nómina y su ingreso en la cuenta bancaria que la central determine.

Artículo 35º.-Domingos y festivos.

Para el caso de trabajar en domingos y festivos se le abonarán a cada trabajador que realice este trabajo voluntariamente una cantidad igual a 3.783 pesetas por cada domingo o festivo trabajado, y una cantidad igual a 6.306 pesetas si este trabajo lo realiza de una forma forzosa, además del correspondiente descanso sustitutorio. Estas asignaciones no las percibirán los trabajadores de noche que hagan su recogida el sábado de madrugada.

Dicho plus se abonara también al personal de vertedero.

Artículo 36º.-Composición de la mesa negociadora.

Validez de la representación y capacidad de obligarse: El presente convenio colectivo de ámbito empresarial ha sido negociado entre los representantes de la empresa Juan Manuel Gil Martínez, José Antonio Martín Bermejo y José Somoza Pérez, y los representantes de los trabajadores Ángel Miranda Leiro, Ramón Cousido González, José Outeda Cochón, Manuel Iglesias Pazos, Mª Teresa Jaén Trelles, Manuel Rotea Jorge, Manuel Sabaris Couselo, Jesús Bua Eirín y Agustín Sabaris Ucha, todos ellos miembros del comité de empresa, y como asesores de la parte social José L. García Pedrosa (CC.OO.) y Manuel Currás Meira (C.I.G.).

La comisión negociadora se constituyó válida y debidamente en todas sus sesiones y las partes se reconocieron mutuamente la representación con que actuaron y la capacidad suficiente para el otorgamiento de los acuerdos en el presente convenio.

Artículo 37º.-Responsabilidad ante terceros.

La empresa dispondrá de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos producidos a terceras personas en el ejercicio de la actividad habitual desarrollada que es la de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de interiores y eliminación de residuos.

Para casos especiales no cubiertos por la póliza se creará una comisión representada por tres miembros del comité, uno de cada central sindical representada y un representante de la empresa, dicha comisión estudiará los casos especiales y emitirá un informe vinculante.

Artículo 38º.-Complemento por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo.

En la situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% del salario base, antigüedad, nocturnidad y plus de peligrosidad desde el primer día del parte de baja. Asimismo, en aquellos casos en que exista baja por ILT por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, la empresa abonará hasta el 100% del salario base, antigüedad, nocturnidad y plus de peligrosidad, desde el día en que se produzca la hospitalización y mientras dure ésta.

Para los casos de ILT derivada de enfermedad común la empresa complementará hasta el 100% del salario base, antigüedad, toxicidad y nocturnidad a partir del 20 día del inicio de la baja. En aquello supuestos en que la empresa denuncie posibles irregularidades en las situaciones de ILT podrá dejar de abonar este complemento a partir del día 60 de la baja siempre que exista acuerdo mayoritario en este sentido de una comisión formada al efecto por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.

El tiempo dedicado a esta tarea habrá de realizarse dentro del horario de trabajo y se computará como trabajo efectivo.

Artículo 39º.-Fomento de empleo.

Todo el personal contratado que agote el período máximo legal establecido pasará a ser fijo en la plantilla laboral de la empresa.

Las trabajadoras que la empresa incorpora dentro de las fijas discontinuas, el día 1º de septiembre para realizar limpiezas de choque, serán rotadas, siempre que dispongan de medios de transporte propios para realizar el trabajo que la empresa tiene asignado, quedando obligadas a realizar el trabajo que la empresa les asigne.

Artículo 40º.-Escape de vehículos.

La empresa se compromete a realizar de forma paulatina las mejoras necesarias al objeto de evitar escapes laterales de gases en los camiones de recogida de basuras.

Artículo 41º

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que el contenido de la derogada Ordenanza laboral del sector (limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado) se siga aplicando, hasta que una vez estudiado el Acuerdo marco del sector (o convenio general de limpieza pública), publicado en el BOE nº 58, del 7 de marzo de 1996, pueda ser estudiado por la comisión paritaria e incorporado caso de estimarlo al presente convenio colectivo.

Recibo finiquito

Empresa

Empleado

Fecha cesecausa

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibe reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

En Pontevedra, ... de ... de 19 ...

Firma del delegado sindical, Firma del trabajador, Firma de la empresa

Detalle liquidación

Liquidación verano

Liquidación vacaciones

Suma

Retención renta

Desea Vd. que este finiquito sea visado por el comité, delegado o centrales sindiocales previa su aprobación

SI NO

Firma,

Líquido a percibir

Permiso para consulta médica que concede la empresa Ingeniería Urbana, S.A.

Productor

El productor reseñado ha sido consultado en el día de la fecha, de las... a las... horas.

Pontevedra, ... de... de 199...

Fdo.: Dr

Nota: este volante sólo se extiende a efectos de justificar ante la empresa el tiempo de consulta en instituciones de la Seguridad Social.

7095