Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 10 de octubre de 1996 Pág. 8.991

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de septiembre de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Miñor.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Miñor, con domicilio en Baiona (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Luis Carlos de la Peña Arizaga, en calidad de presidente del Patronato de la fundación, en escrito de 21 de agosto de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Baiona, el día 12 de abril de 1996, ante el notario del Colegio de A Coruña César M. Fernández-Casqueiro Domínguez, con el número trescientos catorce de su protocolo por Paulino Figueroa Rial, Luis Miguel Zozaya Servera, Tomás García Viviens, Mª Teresa Pérez Vieira, Ubaldino Rodríguez Bello, Blanca González Pereda, José Manuel Gómez Varela, Luis Carlos de la Peña Arizaga, Mª del Carmen Quintas Núñez, Román Pereiro Alonso, José Mª Galbán Sanchón, Mª Mercedes Rodríguez-Lepina Portela, Xoán Traba Díaz, Alejandro Jesús Bahíllo Fernández, Julian María San Segundo Fernández, José Ramón Vives Pereira, Vicente Montejano Conejero, Herminio Leyenda Vilar, Eduardo Matamoro Quirós, Carmen Irago García, Jesús Louro Carballeira, Onésimo Juncos Rabadán, Francisco Mantecón Rodríguez, Enrique Mandado Pérez y César M. Fernández-Casqueiro Domínguez todos ellos en su propio nombre y derecho y además, Luis Carlos de la Peña Arizaga, en

representación de Miguel Sáenz de Viteri Fernández, Gonzalo Álvarez Jurado, Benito

Quintas Rodríguez, José J.Rial González, Manuel Portoloes Sanjuán, Consuelo Barcia Álvarez, Adriano do Carmo Fernández, María Ares Montaña, María de los Ángeles Galbán Sanchón, Javier Moro Suárez, Manuel Rodríguez Vázquez, Modesto Vázquez Riveiro, María del Carmen Parada López, José Tojo Suárez y Ángel Caicoya de Urzaiz, Alejandro Bahíllo Fernández en representación de Margarita Elesppe Sanmartín, José Álvarez de Paz y Teresa Lucía López García, Alfonso Mandado Robles en representación de Alfonso Mandado Vázquez, María del Carmen Quintas Núñez, en representación de José Domingo Pérez y Román Pereiro Alonso, en representación de María Elena Rodríguez-Lepina Portela, Marcos Pereiro Rodríguez-Lepina y Román Pereiro Rodríguez-Lepina.

3. Según consta en el artículo dos de sus estatutos el objeto de la fundación es la promoción y fomento de actividades culturales, artísticas y de interés medioambiental, socioeconómico y deportivo en el área geográfica de O Val Miñor.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Luis Carlos de la Peña Arizaga como presidente, Román Pereiro Alonso como vicepresidente, José Manuel Gómez Varela como secretario y Luis Miguel Zozaya Servera, Paulino Figueroa Rial y Alfonso Mandado Vázquez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Miñor, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de septiembre de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Miñor adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

7055