Intentada la notificación directa a los interesados, Complejo Educativo S.A., sito en la calle Mallorca 250 Atco. de Barcelona y otras personas que pudiesen resultar responsables de las propuestas de resolución formuladas por el instructor en los expedientes C-7/1996 y C-8/1996, y al no poder efectuar ésta, resolví, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de lo siguiente:
Propuestas de resolución de los expedientes sancionadores 7/1996 y 8/1996.
«Que el Consello de la Xunta de Galicia, después de la propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, acuerde:
Sancionar al Complejo Educativo S.A., con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d y g de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación unha máquina recreativa tipo B en el establecimiento Bar Pallas, del ayuntamiento de Cerceda (A Coruña) careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.
Sancionar al Complejo Educativo S.A., con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 d y g de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación unha máquina recreativa tipo B en el establecimiento Parrillada Casablanca, del ayuntamiento de Cerceda (A Coruña) careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.
Interponer como sanción accesoria la destrucción de las respectivas máquinas tipo B decomisadas por carecer de toda documentación respectiva, exigida legalmente».
Contra la presente propuesta de resolución podrán los interesados formular las alegaciones que consideren oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, en el plazo de 8 días a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta, ante el instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar y en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
A Coruña, 12 de septiembre de 1996.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
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