De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1º de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 48.2º, 49, 50 y 51 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, esta delegación acuerda señalar el día 24 de octubre de 1996 a las 12 horas, para que por el pagador de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. beneficiaria de este proceso expropiatorio se proceda delante del representante de esta delegación y del alcalde y secretario en las oficinas de la Casa Consistorial de Ordes, a los pagos de justiprecios determinados por el Jurado Provincial de Expropiación, e intereses, por imposición de ser
vidumbres de paso de las instalaciones de la línea eléctria a 15/10 kV desde Mesón do Vento hasta O Alto do Vilar, en los términos municipales de Ordes y Cerceda (Expte. 51612), a los titulares propuestos de las fincas afectadas, a los que se les dirigirá notificación individual al efecto, y contenidas en este proceso expropiatorio y en la relación que se expone en el tablón de edictos del citado ayuntamiento.
A Coruña, 10 de septiembre de 1996.
Juan Ignacio Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
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